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Programa de Residuos Domésticos y Comerciales Asimilables<br />

Programa de Residuos Domésticos y Similares<br />

Por otro lado la recogida separada de envases de vidrio en contenedores específicos no tiene asignada<br />

una planta de tratamiento de titularidad pública ya que todas las Entidades Locales de la Región de Murcia<br />

han delegado la gestión directamente al Sistema Integrado de Gestión Sociedad Española para el Reciclado<br />

de los Envases de Vidrio (ECOVIDRIO) que opera con medios propios en la planta de tratamiento para el<br />

reciclado de la fracción de envases de vidrio Camacho Recycling, ubicada en Caudete (Albacete).<br />

Del mismo modo sucede en el caso de los residuos de envases de medicamentos recogidos en las farmacias,<br />

una vez que se efectúan las retiradas se trasladan directamente por mediación de SIGRE hasta la<br />

planta de tratamiento de DANIGAL, S.A., en Cerceda (La Coruña), donde se efectúa el reciclado de las fracciones<br />

susceptibles de valorización o proceden a su eliminación en condiciones seguras.<br />

VIII.1.3.2 Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)<br />

El Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, sustituye<br />

al Real Decreto 208/2005, de 28 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus<br />

residuos, vigente hasta la entrada en vigor de este. El Real Decreto 110/2015 incorpora a derecho interno<br />

los objetivos medioambientales que el Estado miembro debe cumplir en relación con el reciclado y la recuperación<br />

de RAEE, promulgados en la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de<br />

enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.<br />

El ámbito de aplicación de este Real Decreto, y por ende de este Plan de residuos, se ha dividido en<br />

dos tramos, de acuerdo con lo marcado por la Directiva 2002/96/CE, según se desglosa en el cuadro siguiente:<br />

Tabla VIII-15: Ámbito de aplicación del RD 110/2015<br />

AMBITO DE APLICACIÓN DEL RD 110/2015<br />

Periodo RAEE incluidos Exclusiones<br />

Antes del 14 de<br />

agosto de 2018<br />

Después del 15<br />

de Agosto de<br />

2018<br />

RAEE definidos en la lista del Anexo I del RD<br />

11/2015 y lista no exhaustiva del Anexo II<br />

RAEE definidos en la lista del Anexo III del<br />

RD 11/2015 y lista no exhaustiva del Anexo I<br />

RAEE definidos en la lista del Anexo I del RD<br />

11/2015 y lista no exhaustiva del Anexo IV<br />

a) Los aparatos que sean necesarios para la<br />

protección de los intereses esenciales de la<br />

seguridad del Estado, incluidas armas, municiones<br />

y el material de guerra destinados a<br />

fines específicamente militares.<br />

b) Los aparatos que estén diseñados e instalados<br />

específicamente como parte de otro tipo<br />

de aparato excluido o no incluido en el ámbito<br />

de aplicación de este real decreto, que<br />

puedan cumplir su función solo si forman<br />

parte de estos aparatos.<br />

c) Las bombillas de filamento.<br />

De este modo, al menos durante el periodo comprendido entre la aprobación de este Plan de residuos<br />

y el 15 de agosto de 2018 los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos se clasifican en las siguientes<br />

categorías:<br />

1. Grandes electrodomésticos.<br />

2. Pequeños electrodomésticos.<br />

3. Equipos de informática y telecomunicaciones.<br />

4. Aparatos electrónicos de consumo.<br />

5. Aparatos de alumbrado.<br />

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