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Programa de Residuos Domésticos y Comerciales Asimilables<br />
Programa de Residuos Domésticos y Similares<br />
Por otro lado la recogida separada de envases de vidrio en contenedores específicos no tiene asignada<br />
una planta de tratamiento de titularidad pública ya que todas las Entidades Locales de la Región de Murcia<br />
han delegado la gestión directamente al Sistema Integrado de Gestión Sociedad Española para el Reciclado<br />
de los Envases de Vidrio (ECOVIDRIO) que opera con medios propios en la planta de tratamiento para el<br />
reciclado de la fracción de envases de vidrio Camacho Recycling, ubicada en Caudete (Albacete).<br />
Del mismo modo sucede en el caso de los residuos de envases de medicamentos recogidos en las farmacias,<br />
una vez que se efectúan las retiradas se trasladan directamente por mediación de SIGRE hasta la<br />
planta de tratamiento de DANIGAL, S.A., en Cerceda (La Coruña), donde se efectúa el reciclado de las fracciones<br />
susceptibles de valorización o proceden a su eliminación en condiciones seguras.<br />
VIII.1.3.2 Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)<br />
El Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, sustituye<br />
al Real Decreto 208/2005, de 28 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus<br />
residuos, vigente hasta la entrada en vigor de este. El Real Decreto 110/2015 incorpora a derecho interno<br />
los objetivos medioambientales que el Estado miembro debe cumplir en relación con el reciclado y la recuperación<br />
de RAEE, promulgados en la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de<br />
enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.<br />
El ámbito de aplicación de este Real Decreto, y por ende de este Plan de residuos, se ha dividido en<br />
dos tramos, de acuerdo con lo marcado por la Directiva 2002/96/CE, según se desglosa en el cuadro siguiente:<br />
Tabla VIII-15: Ámbito de aplicación del RD 110/2015<br />
AMBITO DE APLICACIÓN DEL RD 110/2015<br />
Periodo RAEE incluidos Exclusiones<br />
Antes del 14 de<br />
agosto de 2018<br />
Después del 15<br />
de Agosto de<br />
2018<br />
RAEE definidos en la lista del Anexo I del RD<br />
11/2015 y lista no exhaustiva del Anexo II<br />
RAEE definidos en la lista del Anexo III del<br />
RD 11/2015 y lista no exhaustiva del Anexo I<br />
RAEE definidos en la lista del Anexo I del RD<br />
11/2015 y lista no exhaustiva del Anexo IV<br />
a) Los aparatos que sean necesarios para la<br />
protección de los intereses esenciales de la<br />
seguridad del Estado, incluidas armas, municiones<br />
y el material de guerra destinados a<br />
fines específicamente militares.<br />
b) Los aparatos que estén diseñados e instalados<br />
específicamente como parte de otro tipo<br />
de aparato excluido o no incluido en el ámbito<br />
de aplicación de este real decreto, que<br />
puedan cumplir su función solo si forman<br />
parte de estos aparatos.<br />
c) Las bombillas de filamento.<br />
De este modo, al menos durante el periodo comprendido entre la aprobación de este Plan de residuos<br />
y el 15 de agosto de 2018 los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos se clasifican en las siguientes<br />
categorías:<br />
1. Grandes electrodomésticos.<br />
2. Pequeños electrodomésticos.<br />
3. Equipos de informática y telecomunicaciones.<br />
4. Aparatos electrónicos de consumo.<br />
5. Aparatos de alumbrado.<br />
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