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Programa de Residuos Domésticos y Comerciales Asimilables<br />
Programa de Residuos Domésticos y Similares<br />
El sistema está organizado de manera que las fracciones valorizables por sí mismas, sin la necesidad de<br />
aplicar procesos de triaje en instalaciones de selección de titularidad pública, son entregadas a gestores<br />
autorizados para su recuperación, bien a través de los servicios de recogida municipales o bien a través de<br />
Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor del Producto (SCRAPP). Por otro lado,<br />
aquellos residuos que exigen procesos de triaje más exhaustivos y tecnificados, como por ejemplo la fracción<br />
resto o la fracción de residuos de envases ligeros contenidos en los residuos domésticos, son derivados<br />
a las plantas de selección o triaje, de titularidad pública o privada, que intervienen en la red de infraestructuras<br />
de gestión de residuos domésticos y similares, de la Región de Murcia.<br />
La puesta en marcha de un servicio de gestión de residuos domésticos generados en los hogares, comercios<br />
y servicios, es obligatoria (Artículo 12.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados)<br />
para las Entidades Locales o Consorcios, al menos, en lo que a su recogida, transporte y tratamiento<br />
se refiere. Sin embargo, la puesta en marcha de un servicio de gestión de residuos comerciales no<br />
peligrosos y domésticos generados en industrias tiene un carácter voluntario para las Entidades Locales,<br />
pudiendo incorporar de manera obligatoria a los productores de estos residuos a dicho sistema, siempre<br />
que se haga de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en la gestión de los<br />
residuos.<br />
El servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos generados en los hogares y el<br />
servicio de gestión de residuos comerciales no peligrosos y domésticos generados en las industrias, cuando<br />
estos últimos son asumidos por las Entidades Locales, son prestados por los municipios de la Región de<br />
Murcia directamente, hay también involucradas empresas privadas concesionarias y otras formas previstas<br />
en la legislación de régimen local (empresas públicas, prestación bajo convenio o acuerdo con Sistemas<br />
Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor del Producto, etc.).<br />
Para la prestación de los dos tipos de servicios anteriores se tiene en cuenta la normativa específica<br />
existente sobre los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor del Producto (SCRAPP),<br />
permitiendo que en el caso de fracciones específicas, alguna o todas las operaciones de las que consta el<br />
servicio puedan ser desempeñadas por un lado en virtud de acuerdos o convenios con Sistemas Integrados<br />
de Gestión y otros acuerdos con diferentes agentes económicos, o por otro resarciendo económicamente a<br />
la Entidad Local por los costes originados por este servicio. Las normas para la ejecución de estos servicios y<br />
las obligaciones de los productores están desarrolladas mediante las correspondientes Ordenanzas Municipales.<br />
En general las instalaciones y los medios asociados a ellas, destinados a prestar los servicios de recogida<br />
de residuos domésticos y comerciales y de industrias asimilables a domésticos, son de dos tipos:<br />
1. Titularidad pública (tienen la consideración de infraestructuras de carácter básico). Gestionan prioritariamente<br />
residuos domésticos, aunque también pueden prestar servicios para otro tipo de residuos,<br />
siempre que se hayan producido en la Región de Murcia y la operación aplicada al residuo y la capacidad<br />
de las instalaciones lo permitan.<br />
2. Titularidad privada (tienen la consideración de infraestructuras de carácter complementario).Estas,<br />
permiten una adaptación ágil a las condiciones y circunstancias de la gestión de residuos, en áreas<br />
concretas y en periodos determinados.<br />
COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES LOCALES<br />
SERVICIOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS DOMÉSTICOS GENERADOS EN HOGARES<br />
SERVICIOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS COMERCIALES NO PELIGROSOS<br />
Y DOMÉSTICOS GENERADOS EN INDUSTRIAS<br />
Servicio público obligatorio<br />
Servicio público voluntario<br />
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