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Asimismo se tendrá en consideración la normativa vigente de aplicación (el Plan de Suelo Industrial<br />

de la Región de Murcia, las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Litoral<br />

(DPOTL) de la Región de Murcia, etc.) ya que establecen limitaciones y distancias de ciertas actuaciones<br />

a suelos de uso residencial, consiguiendo con ello minimizar el impacto ambiental y<br />

los riesgos para la salud de las personas.<br />

- La mitigación del cambio climático a través de la prevención de la emisión de gases de efecto<br />

invernadero asociados a la gestión de residuos y al aprovechamiento energético de éstos.<br />

- Características geomorfológicas de los terrenos adecuadas para la instalación que se quiere<br />

desarrollar.<br />

- La no afección, significativa o apreciable, de Zonas o Lugares incluidos en la Red Europea Natura<br />

2000 (Lugares de Importancia Comunitaria LIC, Zonas de Especial Protección para las Aves<br />

ZEPA y Zonas Especiales de Conservación ZEC), espacios naturales protegidos (Reservas Naturales,<br />

Parques Regionales, Paisajes Protegidos y Monumentos Naturales), áreas protegidas por<br />

instrumentos internacionales (Humedales de Importancia Internacional y Zonas Especialmente<br />

Protegidas de Importancia para el Mediterráneo), y áreas de protección de fauna silvestre.<br />

- Se limitará, en cualquier caso, la instalación de infraestructuras de residuos que supongan<br />

afección directa o indirecta sobre: montes pertenecientes al Catálogo de Utilidad Pública,<br />

montes públicos pertenecientes a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Vías Pecuarias.<br />

Se deberá priorizar la instalación de este tipo de infraestructuras fuera de terrenos forestales.<br />

- Establecer una adecuada ordenación y distancias en la ubicación y desarrollo de infraestructuras,<br />

al objeto de evitar incendios. En el caso de que se instalen infraestructuras de residuos<br />

dentro o en las proximidades de terrenos forestales, se establecerá un perímetro de seguridad<br />

que garantice la protección de la zona forestal circundante y se deberán dotar las instalaciones<br />

de medios suficientes como para poder acometer la extinción de un conato de incendio forestal,<br />

en caso de que éste se produzca.<br />

- Evitar zonas inundables, según lo establecido por la administración competente.<br />

- Se tendrá en cuenta la calidad de las aguas superficiales y subterráneas y la regulación de los<br />

usos admisibles, según la normativa que afecta al medio hídrico (normativa sobre el Dominio<br />

Público Hidráulico).<br />

- La no afección significativa o apreciable a las figuras de protección de los montes y terrenos forestales<br />

teniendo en cuenta la Ley de Montes y legislación específica.<br />

- La consideración de una zona de amortiguación suficiente para evitar efectos indirectos sobre<br />

los espacios protegidos (espacios naturales protegidos, espacios protegidos Red Natura 2000 y<br />

áreas protegidas por instrumentos internacionales).<br />

- La compatibilidad ambiental.<br />

- La no afección a los hábitats naturales y seminaturales y a las especies Natura 2000 y especies<br />

protegidas y sus hábitats, en la medida en que puedan afectar de forma significativa a su estado<br />

de conservación.<br />

- Asegurar la conectividad ecológica, la funcionalidad de los ecosistemas y la permeabilidad del<br />

territorio.<br />

- La conservación de los humedales y su funcionalidad.<br />

- La conservación de los lugares de interés geológico y los lugares de interés botánico.<br />

- La no afección a las áreas de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de<br />

aquellas especies de aves incluidas en el catálogo español de especies amenazadas o el catálogo<br />

regional de especies amenazadas.<br />

- La no afección a las áreas esteparias.

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