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Programa de Residuos de Construcción y Demolición<br />

VIII.3. RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN<br />

VIII.3.1. Definiciones<br />

El sector de la construcción tanto de obra mayor (construcción de infraestructuras y edificaciones de<br />

nueva planta y demolición de inmuebles antiguos) como de obra menor (pequeñas obras de reforma de<br />

viviendas y locales) generan un tipo de residuos muy característico conocido desde hace pocos años como<br />

Residuos de Construcción y Demolición (RCD).<br />

Según la definición recogida en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción<br />

y gestión de los residuos de construcción y demolición:<br />

Residuo de construcción y demolición: cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición<br />

de «Residuo» incluida en el Artículo 3.a) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos (ahora Ley<br />

22/2011, de 28 de julio), se genere en una obra de construcción o demolición.<br />

De esta manera los RCDs quedan definidos como cualquier sustancia u objeto que su poseedor<br />

deseche o tenga la intención o la obligación de desechar generado en una obra de construcción o demolición.<br />

VIII.3.2.<br />

Antecedentes<br />

Los residuos producidos en obras de construcción y demolición (RCD) son vistos por las Administraciones<br />

como un problema medioambiental, debido a que su destino normal ha sido la eliminación mediante<br />

su depósito en vertederos no siempre controlados, apareciendo en ocasiones los residuos vertidos<br />

en zonas de un alto valor ambiental, en ramblas, etc.<br />

Sin embargo este tipo de residuos pueden ser reutilizados y/o valorizados en porcentajes muy altos,<br />

con la simple aplicación de operaciones de separación y clasificación en las propias obras donde se producen,<br />

favoreciendo su destino a plantas de tratamiento.<br />

Esta reutilización y/o valorización en nuevos materiales de construcción, implica otro beneficio para<br />

el medio ambiente, ya que el consumo de materias primas naturales se ve reducido, no debiéndose explotar<br />

por ejemplo nuevas canteras, las cuales se encuentran normalmente en zonas de alto valor ambiental.<br />

Al objeto de favorecer la implantación de esta nueva filosofía en la gestión de los residuos de la construcción<br />

y la demolición, se aprueba el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción<br />

y gestión de los residuos de construcción y demolición por el cual se establecen una serie de obligaciones<br />

en la producción y gestión de los RCD, que implican a todos: ayuntamientos, promotores, constructores,<br />

gestores y administraciones autonómicas. De esta forma la solución al problema en la gestión<br />

de estos residuos pasa, de un ámbito general y finalista “vertederos incontrolado, ramblas, zonas protegidas,…”,<br />

a un ámbito particular e inicial “obra y su licencia, promotor, constructor, ayuntamiento,…”<br />

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