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Programa de Residuos Industriales y Comerciales<br />

Tabla VIII-28: Responsabilidad de la gestión según el tipo de residuo¡<br />

RESPONSABILIDAD DE LA GESTIÓN<br />

TIPO DE<br />

RESIDUO<br />

PRODUCTORES Y POSEEDORES<br />

ENTIDADES LOCALES<br />

DE LOS RESIDUOS<br />

• Recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos<br />

generados en los hogares, comercios y servicios.<br />

Doméstico<br />

• Residuos domésticos generados en las industrias. Según ordenanzas<br />

municipales<br />

• Residuos comerciales no peligrosos: según ordenanzas municipalessos.<br />

• Residuos comerciales peligro-<br />

Comercial<br />

Industrial<br />

• Residuos industriales<br />

Construcción y<br />

demolición<br />

• Residuos de la construcción y<br />

demolición.<br />

VIII.2.4.<br />

Peligrosidad de los residuos y naturaleza y composición de los materiales que los<br />

constituyen.<br />

Entre las diversas clasificaciones basadas en la naturaleza y composición de los materiales que integran<br />

los residuos estudiados en el presente Plan se utilizarán preferentemente las siguientes:<br />

a.- Clasificación según sus características de peligrosidad, identificadas en el Anexo del Reglamento<br />

1357/2014, de 18 de diciembre, por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento<br />

Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. En este<br />

mismo sentido, la Ley 22/2011, recoge la siguiente definición de “residuo peligroso”: residuo que presenta<br />

una o varias de las características peligrosas enumeradas en el Anexo III, que ha sido sustituido por el Anexo<br />

de Reglamento 1357/2014 y aquél que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la<br />

normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes<br />

y envases que los hayan contenido. La evaluación y clasificación de un residuo como peligroso se realizará<br />

en base a la Decisión 2014/955, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión<br />

2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo<br />

y del Consejo.<br />

b.- Clasificación en base a la peligrosidad, naturaleza y composición de los materiales que los constituyen,<br />

según el Reglamento (CE) 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 25 de noviembre, sobre<br />

estadísticas de residuos. Esta clasificación, a su vez, contempla para cada epígrafe la posibilidad de que un<br />

residuo tenga carácter de peligroso o de no peligroso. En la tabla 2.5, se identifican los epígrafes definidos<br />

en el citado Reglamento (CE) 2150/2002 y los principales capítulos LER asignables a dichos epígrafes. Una<br />

equivalencia más precisa se puede consultar en el documento:<br />

http://www.ine.es/daco/daco42/resiurba/equivalencias.pdf. Está clasificación se basa en la relación de<br />

materias susceptibles de constituir los residuos. También se puede aplicar con carácter general a diferentes<br />

flujos de residuos incluidos en el ámbito de este Plan. Lo que permite diferenciar según los distintos tipos<br />

materiales considerados en residuos industriales, residuos comerciales o residuos domésticos.<br />

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