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Programa de Residuos de Construcción y Demolición<br />

VERTEDERO NO<br />

CONTROLADO RCDS<br />

PRODUCTOR<br />

Y/O<br />

POSEEDOR<br />

DE RCDS<br />

VERTEDERO<br />

CONTROLADO RCDS<br />

GESTOR INTERMEDIO<br />

RCDS<br />

GESTOR FINAL<br />

RCDS<br />

PRODUCTO<br />

REUTILIZABLE<br />

PRODUCTO<br />

RECICLADO<br />

PRODUCTO<br />

VALORIZADO<br />

Diagrama de flujo de la Situación del Sistema de gestión de los RCDs<br />

VIII.3.3.<br />

Diagnóstico de la situación actual<br />

VIII.3.3.1<br />

Descripción del sistema<br />

Los residuos producidos en obras de construcción y demolición (RCD), son en general de carácter no<br />

peligroso, aunque una parte de ellos pueden ser de carácter peligroso apareciendo normalmente en las<br />

obras de demolición. Otra de las características de los RCD es que una fracción importante de los residuos<br />

generados tiene un carácter pétreo y una densidad alta, lo que implica que en el proceso de gestión es<br />

necesario, en general, el uso de maquinaria, incluso en los procesos de triaje y clasificación. Con estos<br />

parámetros se hace imprescindible que los residuos sean clasificados en las obras donde son producidos,<br />

de lo contrario, el sobrecoste que supone la separación de estas fracciones de carácter pétreo (hormigón,<br />

tierras y piedras, ladrillos, etc..), de los elementos más ligeros (papel, plástico, cartón, etc..), o de fracciones<br />

de elementos constructivos con yeso, elementos constructivos arcillosos, metales, RSU, residuos peligrosos,<br />

etc., hace inviable el reciclado de estos residuos pétreos en nuevos materiales de construcción<br />

(zahorra, grava, arena, etc..), ya que estos últimos necesitan de unos parámetros técnicos normalizados y<br />

estrictos. En el caso de no realizarse la clasificación en origen, el destino más probable será su eliminación<br />

mediante vertedero.<br />

La puesta en marcha y funcionamiento del sistema es de carácter privado, esto es, que se producen y<br />

se gestionan en instalaciones privadas sin intervención de las administraciones públicas. Las actividades<br />

que lo integran están sujetas a las condiciones y requisitos definidos en la normativa que sea de aplicación<br />

en cada caso y a las determinaciones de este Plan. Por lo tanto no existe obligación por parte de las Administraciones<br />

Públicas de prestar servicio en operación alguna de gestión en los residuos no peligrosos y<br />

peligrosos.<br />

En cualquier caso, los productores y poseedores de residuos pueden establecer acuerdos voluntarios<br />

de tipo sectorial con la Comunidad Autónoma o con las entidades locales competentes para el tratamiento<br />

de sus residuos en instalaciones de titularidad pública. Este tipo de gestión se aplicará en instalaciones<br />

públicas como puntos limpios, ecoparques, en obras menores… siempre y cuando no exista la posibilidad<br />

cierta de gestión privada y exista daño medioambiental. En ningún caso este tipo de acuerdos permite la<br />

ayuda o subvención pública de los costes de tratamiento o acondicionamiento para la gestión, de estos<br />

residuos, en aplicación del principio “quien contamina paga”.<br />

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