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Programa de Residuos Industriales y Comerciales<br />
En este caso, también se debe tener en cuenta, la aplicación del fin de la condición de residuos o la posibilidad<br />
de utilización de los materiales recuperados como materia prima en actividades económicas, ya existentes<br />
o de nueva implantación.<br />
d.- Adecuación entre producción potencial de determinados tipos de residuos y la capacidad de gestión<br />
total, que vendrá condicionada a su vez por:<br />
• Posibilidad de aplicación de alternativas de prevención o de separación previas.<br />
• Posibilidad de gestión «in situ» o en las proximidades de las actividades productoras de los residuos<br />
considerados, mediante sistemas tradicionales de valorización.<br />
• Posibilidad de exportaciones y/o importaciones de ciertos tipos de residuos desde / hacia otras comunidades<br />
autónomas, con fines exclusivos de valorización.<br />
• Posibilidad para un tipo dado de residuo de ser gestionado alternativamente en más de una de las clases<br />
de instalaciones posibles consideradas<br />
• Mejor tecnología aplicable, según se deduzca de los estudios y proyecto de detalle en cada actividad<br />
concreta.<br />
e.- En el caso de los sistemas de eliminación, las operaciones básicas serán las ya existentes debidamente<br />
autorizadas en la actualidad y aquellas identificadas en el presente plan. En estas instalaciones, dada la<br />
necesidad de un eficiente control, tanto en la fase de funcionamiento, como en la fase posterior al cierre de<br />
algunos tipos de estas instalaciones, y en aplicación del principio de proximidad, en cualquier caso, las operaciones<br />
e instalaciones de eliminación de residuos en la Región de Murcia sólo se podrán aplicar a residuos<br />
no valorizables producidos en actividades debidamente autorizadas. Igualmente, estas operaciones y sistemas<br />
de eliminación sólo se podrán utilizar con residuos no producidos en la Región de Murcia, en aquellos<br />
casos debidamente justificados y conforme a los requisitos establecidos en la legislación vigente.<br />
f.- Todo lo anterior será sin perjuicio de la aplicación estricta del artículo 10 del Directiva 2008/98/CE, relativo<br />
a la aplicación de las operaciones de valorización y en el que se establece:<br />
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que todos los residuos se<br />
sometan a operaciones de valorización, de conformidad con los artículos 4 y 13.<br />
2. Cuando sea necesario para cumplir lo dispuesto en el apartado 1 y para facilitar o mejorar la valorización,<br />
los residuos se recogerán por separado si resulta viable técnica, medioambiental y económicamente,<br />
y no se mezclarán con otros residuos u otros materiales con propiedades diferentes.<br />
VIII.2.12.<br />
Objetivos<br />
Los presentes objetivos se enuncian sin perjuicio de que en el desarrollo de la normativa vigente la<br />
Administración del Estado, Ministerio competente de Medio Ambiente, establezca otros dentro de la planificación<br />
que dicho organismo realice en el ejercicio de sus competencias.<br />
Entre el conjunto de objetivos planteados para este programa se incorporan los establecidos en la legislación<br />
vigente a fecha de elaboración de este plan para los siguientes residuos:<br />
- vehículos al final de su vida útil,<br />
- residuos municipales biodegradables destinados a vertedero<br />
- neumáticos al final de su vida útil,<br />
- aceites industriales usados y<br />
- transformadores eléctricos con concentración de PCB superior a 500 ppm.<br />
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