Normativa de Relaciones Laborales
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
TÍTULO V: SERVICIOS PARA LAS<br />
PERSONAS TRABAJADORAS<br />
Artículo 49. Asignación para activida<strong>de</strong>s sociales,<br />
culturales y <strong>de</strong>portivas<br />
La Dirección <strong>de</strong> Bienestar Laboral, conforme las posibilida<strong>de</strong>s<br />
financieras, sociales, culturales y <strong>de</strong> otra índole según su<br />
competencia, mantendrá su política para el financiamiento<br />
<strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s sociales, culturales y <strong>de</strong>portivas <strong>de</strong> sus<br />
trabajadores, <strong>de</strong> acuerdo con los programas formalmente<br />
establecidos.<br />
Artículo 50. Auxilio económico para la Alimentación<br />
Se enten<strong>de</strong>rá como auxilio económico para alimentación<br />
el monto mensual reconocido a los (las) trabajadores (as)<br />
hospitalarios, con una jornada completa ordinaria o completa<br />
extraordinaria. El auxilio será disminuido proporcionalmente<br />
cuando el (la) funcionario(a) se encuentre <strong>de</strong> vacaciones,<br />
licencias, permisos con goce o sin goce <strong>de</strong> salario,<br />
incapacida<strong>de</strong>s u otras hipótesis <strong>de</strong> ausencia. Este auxilio<br />
regirá para los hospitales: San Juan <strong>de</strong> Dios, San Vicente<br />
<strong>de</strong> Paúl, San Francisco <strong>de</strong> Asís, Golfito, Los Chiles y para<br />
la Lavan<strong>de</strong>ría Alfonso Zeledón Venegas, centros que ya lo<br />
disfrutan y que no cuentan con el comedor para todos sus<br />
empleados. Se podrán incluir previo estudio técnico realizado<br />
por la Dirección <strong>de</strong> Bienestar Laboral a otros centros<br />
hospitalarios que ostenten esa misma condición.<br />
El beneficio <strong>de</strong>l auxilio económico no correspon<strong>de</strong> a los (las)<br />
trabajadores (as) hospitalarios (as) cuando se encuentra<br />
disfrutando <strong>de</strong> vacaciones; en la eventualidad que se pague<br />
el auxilio económico estando en vacaciones, éstas se<br />
51