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PERFILES DE LAS LENGUAS Y SABERES DEL ECUADOR

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En cuanto a la investigación lingüística, la experiencia de muchos años muestra<br />

que se debe promover que los mismos hablantes sean quienes, luego de un proceso<br />

de formación sociolingüística, realicen estos estudios, ya que ellos son autoridades<br />

en materia de sus lenguas, son los únicos que pueden acceder a la<br />

semántica y estructura profundas de estas y son sus únicos gramáticos.<br />

El elemento más visible de una cultura es la lengua. En ella están expresados los<br />

conocimientos, creencias, actitudes, ciencia, tecnología y cosmovisión del pueblo<br />

que la ha forjado a lo largo de centurias o milenios. Se puede decir que cuando una<br />

lengua muere, su cultura comienza a agonizar. Por esta razón, las nacionalidades<br />

indígenas del Ecuador gestionaron el reconocimiento jurídico de la educación intercultural<br />

bilingüe como un derecho propio. En 1983 se tramitó la reforma al<br />

artículo 27 de la Constitución de la República aprobada en el Referéndum de<br />

1978. El inciso octavo de este artículo reformado dispuso que “En los sistemas<br />

de educación que se desarrollen en la zonas de predominante población indígena,<br />

se utilizará como lengua principal de educación el quichua o la lengua de la<br />

cultura respectiva; y el castellano, como lengua de relación intercultural”.<br />

El derecho de las nacionalidades indígenas a contar con una educación propia<br />

se forjó con varios proyectos de educación bilingüe desde antes de 1980 y se<br />

hizo efectivo con el decreto ejecutivo 203 de 1988, mediante el cual se creó la<br />

Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe (DINEIB). En 1992, para<br />

proteger la creación de la DINEIB se gestionó la aprobación de la Ley 150, reformatoria<br />

a la Ley de Educación de 1983. Con esta ley se otorgó a la DINEIB descentralización<br />

académica, administrativa y financiera; esta institución debía ser<br />

dirigida por las nacionalidades indígenas.<br />

La ley 150 2 , de grata memoria, decía:<br />

La Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, especializada en<br />

culturas y lenguas aborígenes, funcionará como una organización técnica,<br />

administrativa y financiera descentralizada, tendrá su propia estructura<br />

orgánico-funcional, que garantizará la participación, en todos los niveles<br />

e instancias de la administración educativa, de los pueblos indígenas, en<br />

función de su representatividad (Congreso Nacional, 1992).<br />

La Constitución de 1998 estableció 15 derechos colectivos en beneficio de las<br />

nacionalidades y pueblos del Ecuador. En el artículo 84, numeral 11, se ratificaba<br />

el derecho de las nacionalidades indígenas a contar con el Sistema de Educación<br />

Intercultural Bilingüe.<br />

2 Se cita el texto de la Ley 150 para perpetuar la memoria de la lucha de las nacionalidades indígenas frente al Estado<br />

ecuatoriano. En el año 2009, el presidente Rafael Correa, mediante el decreto 1585, suprimió la autonomía de la<br />

educación bilingüe; no se consideró ni el Convenio 169 de la OIT ni la Declaración de las Naciones Unidades de 2007.<br />

En el año 2010, la Ley Orgánica de Educación Superior reconoce solo a las lenguas extranjeras como requisito válido<br />

de titulación. En el año 2013 se suprimieron las direcciones de educación de las nacionalidades y solo se incluyó una<br />

dependencia de educación bilingüe en los distritos, sin ningún poder de decisión.<br />

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