Informe-Analisis-Entorno-Eje-Docencia-Pregrado
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los jóvenes secundarios aspira a ingresar a la universidad (Sepúlveda & Valdebenito, 2014)– y a la baja<br />
regulación de la calidad de la formación técnica.<br />
Los potenciales efectos de este nuevo sistema de acreditación en las dinámicas regionales de oferta<br />
y demanda serán analizados con detención en el capítulo siguiente.<br />
Proyecto de Ley de Universidades Estatales<br />
En junio del presente año, el gobierno envió al congreso un proyecto de ley orientado a fortalecer<br />
las universidades del Estado. Entre las principales modificaciones que este cuerpo legal intenta introducir se<br />
encuentran algunas relativas a la estructura administrativa de la universidad, mecanismos de coordinación y<br />
colaboración interuniversitaria y con el Estado, instrumentos de financiamiento y un plan de<br />
fortalecimiento.<br />
Varios de los puntos principales del proyecto han sido fuertemente cuestionados. Desde la<br />
Universidad de Chile se criticó la estructura estandarizada que impone la propuesta de ley que contempla un<br />
Consejo Superior, Rector y Consejo Universitario. En efecto, tal como lo declara el Senado Universidad de<br />
Chile (2017), la aprobación de este proyecto implicaría la obligación de modificar los estatutos de esta<br />
institución, ya que la existencia de una instancia como el Senado queda al margen de la ley, pues la única<br />
instancia triestamental reconocida pasa a ser el Consejo Universitario, con facultades mucho más limitadas.<br />
Esto fue considerado como un atentado a la autonomía universitaria por las autoridades de la mencionada<br />
universidad (Prensa Universidad de Chile, 2017).<br />
Sin embargo, en agosto pasado, el Consorcio de Universidades del Estado (CUECH) acordó con el<br />
Ministerio que las nuevas disposiciones sobre gobierno universitario no serán aplicadas a aquellas<br />
instituciones que han elaborado sus propios estatutos con posterioridad a 1990 (Cabrera, 2017).<br />
Para la Universidad de La Frontera el nuevo Consejo Superior no implica una modificación tan<br />
radical, ya que es equivalente a la actual Junta Directiva, sólo se reduce a uno el profesional destacado de la<br />
región que forma parte de este y se incrementa a cuatro los miembros académicos. Mayores cambios se<br />
desprenden del nuevo Consejo Universitario, el cual reemplazaría al Consejo Académico y tendría un<br />
carácter de triestamentalidad, pero resguardando una participación mínima de los académicos equivalente a<br />
dos tercios del total de miembros del Consejo.<br />
Otra de las modificaciones importantes que introduce el proyecto en el ámbito de la política<br />
universitaria es la limitación de las reelecciones de las autoridades. Así, los miembros de ambos consejos,<br />
rectores y contralores pueden ser reelegidos por una única vez.<br />
Por otra parte, como una arista de la cooperación de las universidades del Estado con este último,<br />
el proyecto establece que son estas universidades las llamadas a colaborar con la recepción de los<br />
estudiantes provenientes de las universidades que no sean acreditadas y se decrete su cierre. Considerando<br />
la matrícula de las universidades de la región que actualmente no se encuentran acreditadas, esto implicaría<br />
para la Universidad de la Frontera recibir hasta a 476 estudiantes de las carreras de derecho (83),<br />
enfermería (344), psicología (28) y trabajo social (21) de las universidades Aconcagua y La República<br />
(Mifuturo.cl, 2017g).<br />
En su arista relativa al financiamiento, el proyecto ha sido igualmente blanco de fuertes críticas,<br />
puesto que no asegura una inyección significativa de recursos adicionales a las universidades. Esto puesto<br />
que la asignación del monto destinado a financiar el nuevo Convenio Marco de Universidades Estatales<br />
queda sujeto a la futura votación del presupuesto nacional.<br />
Web: analisis.ufro.cl Fono: (56) 45 2325143 e-mail: direccion.analisis@ufrontera.cl