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CULTURA ORGANIZACIONAL-FINAL

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Posteriormente, mediante Decreto 371 del 2 de mayo de 2001, se delega en el Gerente de la<br />

Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos- UESP- la representación legal, judicial y extrajudicial<br />

del Distrito Capital de Bogotá, para todos los efectos relacionados con el Convenio Nº. 766<br />

de 1997.<br />

Mediante Decreto 854 del 2 de noviembre de 2001, se deroga el Decreto 371 de 2001 y<br />

se le delega en el Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, las siguientes<br />

facultades:<br />

1. Representar legalmente al Distrito Capital, dentro de todas las actuaciones que deban<br />

surtirse con respecto al contrato de concesión 016 de 1994 entre Prosantana y el Distrito<br />

Capital, suscribir el acta de liquidación y ejercer las acciones de carácter administrativo,<br />

judicial o extrajudicial a que haya lugar. Ver art. 9, Resolución Distrital 312 de 2003.<br />

2. Representar legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital de Bogotá, para todos<br />

los efectos relacionados con el Convenio No. 766 de 1997, relacionado con el suministro y<br />

pago del servicio de alumbrado público. Ver el art. 9, Resolución Distrital 312 de 2003.<br />

3. Fijar conforme a la ley las tarifas de los servicios de barrido, recolección, transferencia,<br />

disposición final de residuos sólidos, limpieza de áreas públicas, cementerios, hornos<br />

crematorios y plazas de mercado. La expresión subrayada fue derogada por el art. 5,<br />

Decreto Distrital 558 de 2009. El ejercicio de esta facultad se realizará con base en los<br />

estudios tarifarios que debe efectuar la Unidad, en cumplimiento de lo establecido por el<br />

Decreto 782 de 1994.<br />

4. Imponer las multas previstas en los contratos de concesión para la prestación de servicios<br />

públicos de barrido, recolección, disposición de residuos sólidos, cementerios y hornos<br />

crematorios.

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