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REVISTA_PESCA_NOVIEMBRE_2018

Siendo la pesca una actividad poco difundida y poco conocida por el ciudadano común, la Revista Pesca pretende contribuir a la generación de mayor conocimiento individual. Se publica en forma mensual, en formato digital y su descarga es gratuita para quien desee conocer el sector pesquero y mantenerse informado sobre su temática.

Siendo la pesca una actividad poco difundida y poco conocida por el ciudadano común, la Revista Pesca pretende contribuir a la generación de mayor conocimiento individual. Se publica en forma mensual, en formato digital y su descarga es gratuita para quien desee conocer el sector pesquero y mantenerse informado sobre su temática.

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- Generar información sobre el desempeño de la actividad<br />

pesquera y el impacto de la actividad sobre los recursos<br />

hidrobiológicos y el ecosistema, además de la<br />

gestión pesquera en sí misma. Esta información incluye<br />

la información y datos usados para estimar la biomasa<br />

de las especies y las cuotas de pesca, información sobre<br />

la pesca por especie y por puertos, los desembarques,<br />

los montos tributados por derechos de pesca y su uso,<br />

indicadores de desempeño económico y ecosistémico,<br />

entre otros.<br />

- Establecer qué tipo de información será considerada<br />

en el proceso de toma de decisiones, la cual deberá ser<br />

de acceso público para garantizar el derecho a la participación<br />

de los actores interesados; sin limitar el acceso a<br />

la información de carácter público de otro tipo de información<br />

de interés de la ciudadanía.<br />

- Determinar qué tipo de información se considera dentro<br />

de las excepciones establecidas en la Ley de Transparencia<br />

y Acceso a la Información Pública (3) y en qué<br />

supuestos, teniendo en consideración el carácter restrictivo<br />

en la interpretación de dichas excepciones.<br />

Sobre el derecho de acceso a la participación pública<br />

- Establecer mecanismos institucionalizados de participación<br />

desde las etapas iniciales de los procesos de revisión,<br />

reexaminación, o actualización de proyectos y<br />

actividades que tengan o puedan tener impacto significativo<br />

en el ambiente y los recursos hidrobiológicos. Así<br />

como respecto de la elaboración de políticas, estrategias,<br />

planes, programas, normas y reglamentos, etc.<br />

que tengan o puedan tener un impacto significativo sobre<br />

el ambiente y los recursos hidrobiológicos. Un ejemplo<br />

a seguir en este caso es el ejemplo de Chile y los<br />

Consejos Zonales de Pesca (4).<br />

- Comunicar a los participantes del proceso de toma de<br />

decisiones sobre la decisión adoptada, los motivos y<br />

fundamentos que la sustentan, y el modo en que se tuvieron<br />

en cuenta sus observaciones. Además, deberá<br />

publicar esta información para que sea accesible para<br />

cualquier interesado.<br />

Estas obligaciones deberán ser materializadas mediante<br />

la incorporación de los estándares del Acuerdo de Escazú<br />

en la Ley General de Pesca y desarrollar las disposiciones<br />

complementarias que sean necesarias.<br />

También se requiere que PRODUCE cuente con un mecanismo<br />

de verificación independiente para asegurar la<br />

transparencia en la gestión pesquera. En ese sentido, se<br />

recomienda desarrollar e implementar la normativa en<br />

esta materia para el sector pesca, determinando indicadores<br />

de desempeño.<br />

Con la ratificación del Acuerdo de Escazú, el Estado peruano<br />

asume distintos compromisos internacionales referidos<br />

a la implementación de los derechos de acceso y<br />

PRODUCE debe contribuir con el cumplimiento de estos<br />

compromisos desde el sector pesca.<br />

Clic aquí para leer el informe completo<br />

Citas<br />

1. Decreto Ley 25977 y su reglamento aprobado por<br />

Decreto Supremo 012-2001-PE.<br />

2. Entiéndase como bajo desempeño el bajo cumplimiento<br />

y la falta de cumplimiento, según corresponda,<br />

de acuerdo con la tabla 1 del estudio.<br />

3. Ley 27806, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado<br />

por Decreto Supremo 043-2003-PCM.<br />

4. Los Consejos Zonales de Pesca son organismos zonales,<br />

establecidos con la finalidad de desconcentrar las<br />

medidas administrativas que adopte la autoridad de<br />

pesca (SUB<strong>PESCA</strong>) y hacer efectiva la participación de<br />

los agentes del sector pesquero en el nivel zonal. Tienen<br />

carácter consultivo o resolutivo. Son 8 Consejos Zonales<br />

de Pesca por macro región. Está conformado por representantes<br />

del sector público del nivel nacional y regional,<br />

así como representantes de universidades, armadores,<br />

plantas procesadoras y acuicultores de la zona.<br />

Fuente<br />

https://peru.oceana.org/es/blog/acuerdo-de-escazu-que-implicanciastiene-en-el-sector-pesca?platform=hootsuite<br />

Revista Pesca noviembre <strong>2018</strong> 19

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