SubaQuatica Magazine Nº12 - Agosto 2020
Número 12 de SubaQuatica Magazine, revista especializada en Buceo Comercial. Editada en castellano y con versión a papel disponible.
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recomendábamos para inspecciones, de una manera
muy restrictiva (teniendo en cuenta la profundidad,
las condiciones del lugar donde se
bucea y, siempre, bajo criterio de los responsables
de prevención de riesgos laborales de la
operación) y nunca para trabajos de buceo comercial”.
Igualmente, Manuel Retamales, presidente
de la Asociación Nacional de Empresas de Buceo
Profesional (ANEBP), manifiesta que “en los últimos
años hemos tenido numerosos encuentros
y reuniones de trabajo con las autoridades
competentes en nuestra industria, con el objetivo
de poder solucionar algunos de nuestros
principales problemas. Entendemos que nuestras
demandas en cuestiones relacionadas con
la seguridad de nuestros buzos no han sido reflejadas
en la redacción del Real Decreto, aunque
también es cierto que el documento recoge
algunos puntos en los que nuestros asociados
ven mejoras importantes con respecto a la normativa
anterior”.
FALTA DE PRECISIÓN Y DEFINICIÓN
Uno de los principales reproches del sector al RD
es su falta de concreción y la vaguedad con la que
se tratan aspectos fundamentales para el correcto
desarrollo de los trabajos subacuáticos,
sobre todo los que comprometen la seguridad de
los buzos.
Arturo Villazón Granda, CEO de Tecnosub y Supervisor
IMCA, es meridiano en este sentido: “las
cuestiones técnicas y de seguridad se deben regular
de manera extensa y precisa en una profesión
que involucra intrínsecamente un riesgo alto
para la vida de las personas. Hacerlo de manera
somera puede dejar expuestos a muchos trabajadores
a interpretaciones o decisiones incorrectas
por parte de las empresas. Evidentemente, no
es necesario recordar, como se hace en el texto,
que las empresas se pueden acoger a normas más
específicas y restrictivas, pues para ello no se requiere
el permiso de ningún ministerio. El problema
está en que esa situación de arbitrio
favorece que haya empresas que se ajusten exclusivamente
a los mínimos de esta norma tan
ambigua”.
EL BUCEO PROFESIONAL EN EL RD
Para muchos de los profesionales que han aportado
su opinión, el texto parte con bastantes fallos
de base, que atañen a aspectos
fundamentales para el sector. En primer lugar, por
la definición que hace del buceo profesional como
modalidad, que da pie a un gran abanico de interpretaciones
nada esperanzadoras para la solución
de problemas endémicos del rubro como el
intrusismo. Si bien recoge que “el buceo profesional
no podrá desarrollarse al amparo de las demás
modalidades de buceo”, el documento vincula al
buceo profesional con “el ejercicio de una actividad
económica”, un concepto difuso y ambiguo, ya
que no quedan tipificadas las actividades que entrarían
en el ámbito del buceo profesional.
Ivan Ciudad Valls, Técnico Superior en Prevención
de Riesgos Laborales y Director Técnico de
ICCESAL, sostiene que “a mi juicio, es una definición
cuanto menos confusa, ya que todas las modalidades
que se mencionan en el documento son
o pueden ser actividades de tipo económico y empresarial,
a excepción de los aficionados al buceo
recreativo o deportivo”.
En este mismo sentido, Arturo Villazón añade
que “aclarar que el buceo profesional es aquel que
involucra una actividad económica o empresarial
ayuda a reforzar la diferencia con el buceo científico,
pero por el contrario, abre las puertas a trabajos
realizados por organizaciones sin animo de
lucro, como pueden ser las involucradas en las limpiezas
de fondos con buceadores deportivos”.
PUNTOS POSITIVOS
A pesar de que los profesionales valoran generalmente
el RD de forma negativa, el texto recoge
puntos que suponen un avance con respecto a la
normativa anterior.
Arturo Villazón señala que “se han matizado algunos
aspectos que no estaban debidamente claros”.
Por ejemplo, según aparece en el nuevo Real
Decreto, “el jefe de equipo será nombrado por la
empresa de buceo, dejando constancia de ello por
escrito”. Se trata de un punto positivo para el sector,
“ya que es una manera clara de delimitar responsabilidades”,
indica Villazón.
Para el supervisor IMCA resulta igualmente interesante
que el documento haga una clara definición
del equipo científico aplicado al buceo. En
su artículo 2, se establece que “un equipo científico
es un grupo de personas que realizan inmersiones
en medio hiperbárico, para la realización
de un estudio o proyecto científico concreto debidamente
autorizado”. Este es “un buen punto
para evitar el intrusismo profesional, aclarando
que buceo científico es el que realiza un estudio o
proyecto científico y no la empresa que realiza,
por ejemplo, una evaluación de impacto medioambiental
previa al lanzado de una tubería, o
una inspección arqueológica previa a la ampliación
de un puerto comercial”, puntualiza el supervisor
IMCA.
Javier Ferrán, gerente de la escuela de buceo
OCÉANOS, destaca también que con el nuevo RD
se simplifican los trámites burocráticos para realizar
operaciones de buceo. Las empresas solicitarán
los permisos únicamente a la Dirección
General de Marina Mercante (DGMM), con lo que
se centraliza y se agiliza el proceso, a la vez que se
evitan duplicidades. Igualmente, se abre la puerta
a la presentación telemática de la documentación.
10 | AGOSTO www.subaquaticamagazine.es