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SubaQuatica Magazine Nº12 - Agosto 2020

Número 12 de SubaQuatica Magazine, revista especializada en Buceo Comercial. Editada en castellano y con versión a papel disponible.

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recomendábamos para inspecciones, de una manera

muy restrictiva (teniendo en cuenta la profundidad,

las condiciones del lugar donde se

bucea y, siempre, bajo criterio de los responsables

de prevención de riesgos laborales de la

operación) y nunca para trabajos de buceo comercial”.

Igualmente, Manuel Retamales, presidente

de la Asociación Nacional de Empresas de Buceo

Profesional (ANEBP), manifiesta que “en los últimos

años hemos tenido numerosos encuentros

y reuniones de trabajo con las autoridades

competentes en nuestra industria, con el objetivo

de poder solucionar algunos de nuestros

principales problemas. Entendemos que nuestras

demandas en cuestiones relacionadas con

la seguridad de nuestros buzos no han sido reflejadas

en la redacción del Real Decreto, aunque

también es cierto que el documento recoge

algunos puntos en los que nuestros asociados

ven mejoras importantes con respecto a la normativa

anterior”.

FALTA DE PRECISIÓN Y DEFINICIÓN

Uno de los principales reproches del sector al RD

es su falta de concreción y la vaguedad con la que

se tratan aspectos fundamentales para el correcto

desarrollo de los trabajos subacuáticos,

sobre todo los que comprometen la seguridad de

los buzos.

Arturo Villazón Granda, CEO de Tecnosub y Supervisor

IMCA, es meridiano en este sentido: “las

cuestiones técnicas y de seguridad se deben regular

de manera extensa y precisa en una profesión

que involucra intrínsecamente un riesgo alto

para la vida de las personas. Hacerlo de manera

somera puede dejar expuestos a muchos trabajadores

a interpretaciones o decisiones incorrectas

por parte de las empresas. Evidentemente, no

es necesario recordar, como se hace en el texto,

que las empresas se pueden acoger a normas más

específicas y restrictivas, pues para ello no se requiere

el permiso de ningún ministerio. El problema

está en que esa situación de arbitrio

favorece que haya empresas que se ajusten exclusivamente

a los mínimos de esta norma tan

ambigua”.

EL BUCEO PROFESIONAL EN EL RD

Para muchos de los profesionales que han aportado

su opinión, el texto parte con bastantes fallos

de base, que atañen a aspectos

fundamentales para el sector. En primer lugar, por

la definición que hace del buceo profesional como

modalidad, que da pie a un gran abanico de interpretaciones

nada esperanzadoras para la solución

de problemas endémicos del rubro como el

intrusismo. Si bien recoge que “el buceo profesional

no podrá desarrollarse al amparo de las demás

modalidades de buceo”, el documento vincula al

buceo profesional con “el ejercicio de una actividad

económica”, un concepto difuso y ambiguo, ya

que no quedan tipificadas las actividades que entrarían

en el ámbito del buceo profesional.

Ivan Ciudad Valls, Técnico Superior en Prevención

de Riesgos Laborales y Director Técnico de

ICCESAL, sostiene que “a mi juicio, es una definición

cuanto menos confusa, ya que todas las modalidades

que se mencionan en el documento son

o pueden ser actividades de tipo económico y empresarial,

a excepción de los aficionados al buceo

recreativo o deportivo”.

En este mismo sentido, Arturo Villazón añade

que “aclarar que el buceo profesional es aquel que

involucra una actividad económica o empresarial

ayuda a reforzar la diferencia con el buceo científico,

pero por el contrario, abre las puertas a trabajos

realizados por organizaciones sin animo de

lucro, como pueden ser las involucradas en las limpiezas

de fondos con buceadores deportivos”.

PUNTOS POSITIVOS

A pesar de que los profesionales valoran generalmente

el RD de forma negativa, el texto recoge

puntos que suponen un avance con respecto a la

normativa anterior.

Arturo Villazón señala que “se han matizado algunos

aspectos que no estaban debidamente claros”.

Por ejemplo, según aparece en el nuevo Real

Decreto, “el jefe de equipo será nombrado por la

empresa de buceo, dejando constancia de ello por

escrito”. Se trata de un punto positivo para el sector,

“ya que es una manera clara de delimitar responsabilidades”,

indica Villazón.

Para el supervisor IMCA resulta igualmente interesante

que el documento haga una clara definición

del equipo científico aplicado al buceo. En

su artículo 2, se establece que “un equipo científico

es un grupo de personas que realizan inmersiones

en medio hiperbárico, para la realización

de un estudio o proyecto científico concreto debidamente

autorizado”. Este es “un buen punto

para evitar el intrusismo profesional, aclarando

que buceo científico es el que realiza un estudio o

proyecto científico y no la empresa que realiza,

por ejemplo, una evaluación de impacto medioambiental

previa al lanzado de una tubería, o

una inspección arqueológica previa a la ampliación

de un puerto comercial”, puntualiza el supervisor

IMCA.

Javier Ferrán, gerente de la escuela de buceo

OCÉANOS, destaca también que con el nuevo RD

se simplifican los trámites burocráticos para realizar

operaciones de buceo. Las empresas solicitarán

los permisos únicamente a la Dirección

General de Marina Mercante (DGMM), con lo que

se centraliza y se agiliza el proceso, a la vez que se

evitan duplicidades. Igualmente, se abre la puerta

a la presentación telemática de la documentación.

10 | AGOSTO www.subaquaticamagazine.es

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