SubaQuatica Magazine Nº12 - Agosto 2020
Número 12 de SubaQuatica Magazine, revista especializada en Buceo Comercial. Editada en castellano y con versión a papel disponible.
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C
El buceo en saturación
queda por debajo de los
estándares internacionales
En la imagen, el buzo en saturación (a la izquierda) ha salido de la campana y se dispone a desplazarse hasta punto de trabajo.: FOTO: Arístides Sánchez Najarro
on respecto a la regulación de operaciones
de buceo en saturación, el Real Decreto se
basa, en líneas generales, en la normativa internacional.
Arístides Sánchez Najarro, buzo profesional
con una amplia experiencia en trabajos en
saturación, considera que “hay algunos aspectos en
los que se han seguido criterios distintos o, sencillamente
no se sigue ningún criterio” y que, si bien
este tipo de actividad no está muy extendida en España,
“nos dejan por debajo de los estándares de la
industria a nivel global”. En primer lugar, el profesional
señala que “el tiempo máximo de exposición
del buzo al medio hiperbárico es de 30 días, dos
más que el marcado por IMCA”. En este sentido,
añade que “ya una operación de 28 días te deja muy
mermado físicamente” y que “en condiciones en las
que, por mal tiempo, no se pueden realizar inmersiones
todos los días, el reglamento internacional sí
permite ampliar ese periodo, previa autorización
por parte del buzo”, algo que no recoge este nuevo
texto.
“Hay algunos aspectos
del buceo en saturación
en el RD que
han seguido criterios
muy distintos o, sencillamente,
ningún criterio”,
Arístides
Sánchez Najarro
“El RD limita a 100
días al año el buceo
en saturación sin establecer
los intervalos.
Solo cabe pensar
en un desconocimiento
total de los
redactores”,
Fernando Raigal
Pero el documento sí hace referencia, “sin razón
aparente”, a una limitación de 100 días al año para
buceo en saturación sin que queden establecidos
los intervalos entre las inmersiones. Fernando Raigal
argumenta que “sin embargo, los estándares internacionales
(DMAC021) establecen una limitación
muy superior de 182 días al año, con intervalos
bien identificados atendiendo a varios factores.
Solo cabe pensar en el desconocimiento total de
los redactores en cuanto a lo que se refiere a buceo
en saturación. Acorde a este RD ahora sería legal
en España efectuar una saturación de 100 días de
manera continuada, algo completamente prohibido
en el resto del mundo por razones principalmente
fisiológicas y que repercuten de manera muy negativa
en la salud del buzo profesional”.
El punto que hace referencia al personal mínimo
necesario también se muestra poco detallado. “En
las operaciones en las que trabajo, el supervisor
hace turnos de cuatro horas entre el panel y el
puesto de stand by, de modo que si pasara algo al
supervisor de panel, siempre habría otro disponible
inmediatamente, algo que no veo incluido en
este documento”, señala Arístides Sánchez.
Dentro de la vaguedad imperante en muchos artículos
del Real Decreto, para el buzo profesional
“el hecho de que el equipo mínimo para el buceo
profesional en saturación sea el que determine el
fabricante, muestra sencillamente una falta total
de interés”. En esta misma línea, considera que
“cada sistema de saturación necesita un equipamiento
y personal específicos, dependiendo de sus
necesidades y características. Sería mucho más
acertado establecer unos mínimos para cualquier
operación”, argumenta el buzo.
Sánchez Najarro hace un último apunte sobre el
sector. “Sería muy positivo que nuestra legislación
se equiparase lo máximo posible a los estándares
IMCA, primero por seguridad y, en segundo lugar,
porque permitiría a los buzos españoles trabajar en
cualquier punto del mundo bajo unos mismos protocolos”,
finaliza.
www.subaquaticamagazine.es AGOSTO |15