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SubaQuatica Magazine Nº12 - Agosto 2020

Número 12 de SubaQuatica Magazine, revista especializada en Buceo Comercial. Editada en castellano y con versión a papel disponible.

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C

El buceo en saturación

queda por debajo de los

estándares internacionales

En la imagen, el buzo en saturación (a la izquierda) ha salido de la campana y se dispone a desplazarse hasta punto de trabajo.: FOTO: Arístides Sánchez Najarro

on respecto a la regulación de operaciones

de buceo en saturación, el Real Decreto se

basa, en líneas generales, en la normativa internacional.

Arístides Sánchez Najarro, buzo profesional

con una amplia experiencia en trabajos en

saturación, considera que “hay algunos aspectos en

los que se han seguido criterios distintos o, sencillamente

no se sigue ningún criterio” y que, si bien

este tipo de actividad no está muy extendida en España,

“nos dejan por debajo de los estándares de la

industria a nivel global”. En primer lugar, el profesional

señala que “el tiempo máximo de exposición

del buzo al medio hiperbárico es de 30 días, dos

más que el marcado por IMCA”. En este sentido,

añade que “ya una operación de 28 días te deja muy

mermado físicamente” y que “en condiciones en las

que, por mal tiempo, no se pueden realizar inmersiones

todos los días, el reglamento internacional sí

permite ampliar ese periodo, previa autorización

por parte del buzo”, algo que no recoge este nuevo

texto.

“Hay algunos aspectos

del buceo en saturación

en el RD que

han seguido criterios

muy distintos o, sencillamente,

ningún criterio”,

Arístides

Sánchez Najarro

“El RD limita a 100

días al año el buceo

en saturación sin establecer

los intervalos.

Solo cabe pensar

en un desconocimiento

total de los

redactores”,

Fernando Raigal

Pero el documento sí hace referencia, “sin razón

aparente”, a una limitación de 100 días al año para

buceo en saturación sin que queden establecidos

los intervalos entre las inmersiones. Fernando Raigal

argumenta que “sin embargo, los estándares internacionales

(DMAC021) establecen una limitación

muy superior de 182 días al año, con intervalos

bien identificados atendiendo a varios factores.

Solo cabe pensar en el desconocimiento total de

los redactores en cuanto a lo que se refiere a buceo

en saturación. Acorde a este RD ahora sería legal

en España efectuar una saturación de 100 días de

manera continuada, algo completamente prohibido

en el resto del mundo por razones principalmente

fisiológicas y que repercuten de manera muy negativa

en la salud del buzo profesional”.

El punto que hace referencia al personal mínimo

necesario también se muestra poco detallado. “En

las operaciones en las que trabajo, el supervisor

hace turnos de cuatro horas entre el panel y el

puesto de stand by, de modo que si pasara algo al

supervisor de panel, siempre habría otro disponible

inmediatamente, algo que no veo incluido en

este documento”, señala Arístides Sánchez.

Dentro de la vaguedad imperante en muchos artículos

del Real Decreto, para el buzo profesional

“el hecho de que el equipo mínimo para el buceo

profesional en saturación sea el que determine el

fabricante, muestra sencillamente una falta total

de interés”. En esta misma línea, considera que

“cada sistema de saturación necesita un equipamiento

y personal específicos, dependiendo de sus

necesidades y características. Sería mucho más

acertado establecer unos mínimos para cualquier

operación”, argumenta el buzo.

Sánchez Najarro hace un último apunte sobre el

sector. “Sería muy positivo que nuestra legislación

se equiparase lo máximo posible a los estándares

IMCA, primero por seguridad y, en segundo lugar,

porque permitiría a los buzos españoles trabajar en

cualquier punto del mundo bajo unos mismos protocolos”,

finaliza.

www.subaquaticamagazine.es AGOSTO |15

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