SubaQuatica Magazine Nº12 - Agosto 2020
Número 12 de SubaQuatica Magazine, revista especializada en Buceo Comercial. Editada en castellano y con versión a papel disponible.
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No contempla la obligatoriedad de un
sistema de recuperación para los buzos
E
l nuevo RD dispone que en operaciones de
buceo profesional en técnica de suministro
desde superficie y siempre que la entrada y
salida al agua se realice desde tierra, no será necesario
disponer de una embarcación de apoyo
(para recuperación o auxilio de los buzos), sin que
se indique la obligatoriedad de usar otros medios
de rescate.
Las Normas de Seguridad para Actividades
Subacuáticas del II Convenio Colectivo de Buceo
Profesional y Medios Hiperbáricos, contemplan
la “obligatoriedad de tener un sistema o procedimiento
de izado o recuperación del buzo operativo
in situ mediante arnés de seguridad
diseñado para ese efecto. Este dispositivo podrá
estar ubicado en el muelle o paramento vertical o
bien en la embarcación de apoyo, siempre que
ésta pueda acceder al buzo con facilidad”.
Sobre este aspecto, Arturo Villazón comenta
que “el sector venía reclamando desde hace
tiempo el requerimiento de tener los dispositivos
y procedimientos necesarios para recuperar a un
buceador inconsciente desde tierra, como son los
sistemas de elevación. Según publica el RD, se
puede prescindir de la embarcación de apoyo
pero ésta no se sustituye por un sistema de rescate
de estas características, con lo cual queda
abierta la puerta a que no se disponga ni de uno ni
de otro medio en caso de accidente”, considera.
Fernando Sánchez Tejero, gerente de Treintasub,
añade además que “ambos sistemas deben
ser compatibles y complementarios, pero por encima
de todo, el uso de estos sistemas debe quedar
a criterio de los responsables de la
prevención de riesgos laborales”. Por ejemplo, si
el sistema de recuperación falla, se estropea o
tiene cualquier contratiempo similar, se debería
poder recurrir a la embarcación auxiliar. Esta embarcación,
además, debe tener un sistema de
“El sistema de recuperación del buzo y la
embarcación de apoyo, deben ser compatibles
y complementarios y su uso
debe quedar a criterio de los responsables
de PRL”, Fernando Sánchez Tejero
protección en la hélice, cosa que no recoge la normativa.
Cualquier normativa internacional te
marca que si una vida humana cae al mar o hay
una persona en el agua, la hélice debe tener este
elemento de defensa, es algo básico”, indica el
empresario.
18| AGOSTO www.subaquaticamagazine.es