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SubaQuatica Magazine Nº12 - Agosto 2020

Número 12 de SubaQuatica Magazine, revista especializada en Buceo Comercial. Editada en castellano y con versión a papel disponible.

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No contempla la obligatoriedad de un

sistema de recuperación para los buzos

E

l nuevo RD dispone que en operaciones de

buceo profesional en técnica de suministro

desde superficie y siempre que la entrada y

salida al agua se realice desde tierra, no será necesario

disponer de una embarcación de apoyo

(para recuperación o auxilio de los buzos), sin que

se indique la obligatoriedad de usar otros medios

de rescate.

Las Normas de Seguridad para Actividades

Subacuáticas del II Convenio Colectivo de Buceo

Profesional y Medios Hiperbáricos, contemplan

la “obligatoriedad de tener un sistema o procedimiento

de izado o recuperación del buzo operativo

in situ mediante arnés de seguridad

diseñado para ese efecto. Este dispositivo podrá

estar ubicado en el muelle o paramento vertical o

bien en la embarcación de apoyo, siempre que

ésta pueda acceder al buzo con facilidad”.

Sobre este aspecto, Arturo Villazón comenta

que “el sector venía reclamando desde hace

tiempo el requerimiento de tener los dispositivos

y procedimientos necesarios para recuperar a un

buceador inconsciente desde tierra, como son los

sistemas de elevación. Según publica el RD, se

puede prescindir de la embarcación de apoyo

pero ésta no se sustituye por un sistema de rescate

de estas características, con lo cual queda

abierta la puerta a que no se disponga ni de uno ni

de otro medio en caso de accidente”, considera.

Fernando Sánchez Tejero, gerente de Treintasub,

añade además que “ambos sistemas deben

ser compatibles y complementarios, pero por encima

de todo, el uso de estos sistemas debe quedar

a criterio de los responsables de la

prevención de riesgos laborales”. Por ejemplo, si

el sistema de recuperación falla, se estropea o

tiene cualquier contratiempo similar, se debería

poder recurrir a la embarcación auxiliar. Esta embarcación,

además, debe tener un sistema de

“El sistema de recuperación del buzo y la

embarcación de apoyo, deben ser compatibles

y complementarios y su uso

debe quedar a criterio de los responsables

de PRL”, Fernando Sánchez Tejero

protección en la hélice, cosa que no recoge la normativa.

Cualquier normativa internacional te

marca que si una vida humana cae al mar o hay

una persona en el agua, la hélice debe tener este

elemento de defensa, es algo básico”, indica el

empresario.

18| AGOSTO www.subaquaticamagazine.es

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