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SubaQuatica Magazine Nº12 - Agosto 2020

Número 12 de SubaQuatica Magazine, revista especializada en Buceo Comercial. Editada en castellano y con versión a papel disponible.

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Graves decifiencias

para el control de

las inmersiones

Un equipo de 3 buzos compromete

la seguridad de cualquier operación

Otro de los puntos más alarmantes para el

sector es la composición mínima de los

equipos permitidos para realizar operaciones

subacuáticas. El Real Decreto permite desarrollar

trabajos de buceo profesional con

equipos de 3 buzos, siempre que se lleven a cabo

a profundidades inferiores a 8 metros, ya sea utilizando

equipos autónomos o suministro desde

superficie.

“Reducir el personal

mínimo necesario es

inaceptable, se debe

planificar en base a la

situación de mayor

riesgo esperado”, Arturo

Villazón Granda

Para Arturo Villazón, “reducir el personal mínimo

necesario en las operaciones de buceo es inaceptable,

ya que estas se deben planificar en

base al mayor riesgo esperado y nunca en base a

una situación ideal. Es evidente que en condiciones

ideales se podría bucear perfectamente con

un equipo de tres personas e incluso de dos, pero

en el momento de una emergencia y/o complicación

la capacidad de resolución estaría absolutamente

mermada”. Sobre el caso concreto de

trabajos en SCUBA, añade: “no encuentro ningún

sentido a que en el caso de que la pareja de buceadores

no vuelva a superficie en el tiempo acordado

o el jefe de equipo tenga indicios de cualquier

problema, se envíe a otro buceador en solitario,

en autónomo y sin comunicaciones. En caso

de una emergencia real lo más probable es que

solo se consiga agravar la situación”.

Cuando se trata de trabajos realizados con

técnica de suministro de superficie, Carlos Rey

aporta otros argumentos. “Quizás este sea para

mí uno de los puntos más controvertidos por lo

contraproducente que supone su aplicación en

todos los sentidos. En cuestión de seguridad, por

la precariedad en la capacidad de respuesta ante

una situación de emergencia; en cuanto a productividad,

porque ésta se reduce al disponer de

menos horas de agua y en lo laboral, porque se

contrata a menos personal, es decir, trabajar con

ese número de personas en una operación de

buceo es un despropósito”.

“El RD ha querido relacionar la profundidad con

la seguridad, cuando las estadísticas indican un

alto número de fallecimientos a baja cota y que no

han dependido de este factor, sino de los errores

en la planificación y uso de elementos inadecuados.

El riesgo de sufrir un accidente de buceo en

una operación subacuática no está tan relacionado

con la profundidad tanto como con la cobertura

mínima que disponga esa operación en

superficie. Además, el hecho de permitir el buceo

hasta 8 metros con tres miembros en el equipo,

evidencia que se ha tomado esta decisión por las

presiones ejercidas por diferentes sectores, ya

que en algunos de ellos es la cota máxima aproximada

de sus instalaciones. Si se hubieran regido

por un razonamiento basado en la física aplicada

al buceo, habrían determinado la cota de 10 metros,

ya que es en la que según la Ley desarrollada

por Boyle-Mario se determinan lo drásticos

cambios en la relación presión y volumen en los

gases”, concluye Carlos Rey.

Miguel Monforte, buzo profesional y responsable

de Cyana Trabajos Subacuáticos,

destaca otro de los aspectos

importantes del nuevo RD que, en este caso por

omisión, provoca “una gravísima desregulación”

para el sector. El empresario asturiano se refiere

al control y registro de las inmersiones.

El artículo 19 de la Orden Ministerial de 1997

se refería al control de las inmersiones y asignaba

responsabilidades tanto al jefe de equipo

como a la empresa de buceo, sobre el registro y

custodia de la documentación producida durante

una obra de buceo. Éste también especificaba

en los formularios recogidos en los anexos

IV y V los detalles de la exposición hiperbárica y

sus correspondientes descompresiones a las

que se expusieran los trabajadores, así como de

los trabajos realizados durante la operación.

“Al revisar el nuevo RD, no se encuentra ninguna

obligación de registrar de manera legal,

contrastada y exhaustiva esta información a sus

actores tradicionales (empresas y jefes de

equipo), salvo tal vez, donde se exige grabar el

audio del sistema de comunicaciones y conservar

estas grabaciones durante 48 horas en el

caso de usarse. Pero esta medida no indica qué

datos de la inmersión han de quedar registrados

vía voz, como sí hacía el antiguo artículo 19 y sus

anexos en documentos escritos firmados y sellados.

Se puede argumentar que aplicando los

procedimientos de comunicaciones adecuados

estos datos sí quedan registrados, aunque la realidad

es que pocas empresas los llevan a cabo.

A esto hay que añadir que esta medida no se

aplica en aquellas operaciones de buceo profesional

en las que este RD permite que se trabaje

sin comunicaciones, como ocurre con el equipo

autónomo”, argumenta Monforte.

“El RD deja indefensa

a nuestra industria

retirando la

obligatoriedad de registrar

los parámetros

de inmersión”,

Miguel Monforte

“Se puede concluir pues que este RD ha

puesto en una situación de indefensión a nuestra

industria, retirando la obligatoriedad de registrar

y conservar todos los parámetros de una

inmersión que demuestren de manera legal

(ante una inspección de trabajo, de Capitanía o

un juez) de qué manera se llevan a cabo las inmersiones

y si su desarrollo está acorde con lo

planificado, lo recogido en las instrucciones de

las tablas de seguridad y las buenas prácticas de

la industria”, finaliza Monforte.

www.subaquaticamagazine.es AGOSTO |13

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