SubaQuatica Magazine Nº12 - Agosto 2020
Número 12 de SubaQuatica Magazine, revista especializada en Buceo Comercial. Editada en castellano y con versión a papel disponible.
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Graves decifiencias
para el control de
las inmersiones
Un equipo de 3 buzos compromete
la seguridad de cualquier operación
Otro de los puntos más alarmantes para el
sector es la composición mínima de los
equipos permitidos para realizar operaciones
subacuáticas. El Real Decreto permite desarrollar
trabajos de buceo profesional con
equipos de 3 buzos, siempre que se lleven a cabo
a profundidades inferiores a 8 metros, ya sea utilizando
equipos autónomos o suministro desde
superficie.
“Reducir el personal
mínimo necesario es
inaceptable, se debe
planificar en base a la
situación de mayor
riesgo esperado”, Arturo
Villazón Granda
Para Arturo Villazón, “reducir el personal mínimo
necesario en las operaciones de buceo es inaceptable,
ya que estas se deben planificar en
base al mayor riesgo esperado y nunca en base a
una situación ideal. Es evidente que en condiciones
ideales se podría bucear perfectamente con
un equipo de tres personas e incluso de dos, pero
en el momento de una emergencia y/o complicación
la capacidad de resolución estaría absolutamente
mermada”. Sobre el caso concreto de
trabajos en SCUBA, añade: “no encuentro ningún
sentido a que en el caso de que la pareja de buceadores
no vuelva a superficie en el tiempo acordado
o el jefe de equipo tenga indicios de cualquier
problema, se envíe a otro buceador en solitario,
en autónomo y sin comunicaciones. En caso
de una emergencia real lo más probable es que
solo se consiga agravar la situación”.
Cuando se trata de trabajos realizados con
técnica de suministro de superficie, Carlos Rey
aporta otros argumentos. “Quizás este sea para
mí uno de los puntos más controvertidos por lo
contraproducente que supone su aplicación en
todos los sentidos. En cuestión de seguridad, por
la precariedad en la capacidad de respuesta ante
una situación de emergencia; en cuanto a productividad,
porque ésta se reduce al disponer de
menos horas de agua y en lo laboral, porque se
contrata a menos personal, es decir, trabajar con
ese número de personas en una operación de
buceo es un despropósito”.
“El RD ha querido relacionar la profundidad con
la seguridad, cuando las estadísticas indican un
alto número de fallecimientos a baja cota y que no
han dependido de este factor, sino de los errores
en la planificación y uso de elementos inadecuados.
El riesgo de sufrir un accidente de buceo en
una operación subacuática no está tan relacionado
con la profundidad tanto como con la cobertura
mínima que disponga esa operación en
superficie. Además, el hecho de permitir el buceo
hasta 8 metros con tres miembros en el equipo,
evidencia que se ha tomado esta decisión por las
presiones ejercidas por diferentes sectores, ya
que en algunos de ellos es la cota máxima aproximada
de sus instalaciones. Si se hubieran regido
por un razonamiento basado en la física aplicada
al buceo, habrían determinado la cota de 10 metros,
ya que es en la que según la Ley desarrollada
por Boyle-Mario se determinan lo drásticos
cambios en la relación presión y volumen en los
gases”, concluye Carlos Rey.
Miguel Monforte, buzo profesional y responsable
de Cyana Trabajos Subacuáticos,
destaca otro de los aspectos
importantes del nuevo RD que, en este caso por
omisión, provoca “una gravísima desregulación”
para el sector. El empresario asturiano se refiere
al control y registro de las inmersiones.
El artículo 19 de la Orden Ministerial de 1997
se refería al control de las inmersiones y asignaba
responsabilidades tanto al jefe de equipo
como a la empresa de buceo, sobre el registro y
custodia de la documentación producida durante
una obra de buceo. Éste también especificaba
en los formularios recogidos en los anexos
IV y V los detalles de la exposición hiperbárica y
sus correspondientes descompresiones a las
que se expusieran los trabajadores, así como de
los trabajos realizados durante la operación.
“Al revisar el nuevo RD, no se encuentra ninguna
obligación de registrar de manera legal,
contrastada y exhaustiva esta información a sus
actores tradicionales (empresas y jefes de
equipo), salvo tal vez, donde se exige grabar el
audio del sistema de comunicaciones y conservar
estas grabaciones durante 48 horas en el
caso de usarse. Pero esta medida no indica qué
datos de la inmersión han de quedar registrados
vía voz, como sí hacía el antiguo artículo 19 y sus
anexos en documentos escritos firmados y sellados.
Se puede argumentar que aplicando los
procedimientos de comunicaciones adecuados
estos datos sí quedan registrados, aunque la realidad
es que pocas empresas los llevan a cabo.
A esto hay que añadir que esta medida no se
aplica en aquellas operaciones de buceo profesional
en las que este RD permite que se trabaje
sin comunicaciones, como ocurre con el equipo
autónomo”, argumenta Monforte.
“El RD deja indefensa
a nuestra industria
retirando la
obligatoriedad de registrar
los parámetros
de inmersión”,
Miguel Monforte
“Se puede concluir pues que este RD ha
puesto en una situación de indefensión a nuestra
industria, retirando la obligatoriedad de registrar
y conservar todos los parámetros de una
inmersión que demuestren de manera legal
(ante una inspección de trabajo, de Capitanía o
un juez) de qué manera se llevan a cabo las inmersiones
y si su desarrollo está acorde con lo
planificado, lo recogido en las instrucciones de
las tablas de seguridad y las buenas prácticas de
la industria”, finaliza Monforte.
www.subaquaticamagazine.es AGOSTO |13