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SubaQuatica Magazine Nº12 - Agosto 2020

Número 12 de SubaQuatica Magazine, revista especializada en Buceo Comercial. Editada en castellano y con versión a papel disponible.

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Errores en las profundidades

máximas y peligros en

los tiempos de exposición

E

l Real Decreto que regula el buceo en

aguas marítimas determina que la profundidad

máxima para el buceo con

equipo autónomo o SCUBA es de 50 metros,

las mismas limitaciones que fija para el buceo

con suministro desde superficie, con campana

húmeda y campana seca, cada una de ellas con

sus particularidades como indican las tablas

aportadas en este artículo.

Los profesionales del sector consultados

por este medio de comunicación consideran

que los 50 metros de profundidad máxima que

recoge el documento para la técnica de buceo

en autónomo (TABLA 1) son extremadamente

peligrosos. En este sentido, Daniel Macpherson,

argumenta que “ni siquiera las tablas que

tienen que usar los buzos para esta técnica permiten

esas profundidades”. En lo que respecta

al uso de suministro desde superficie, Macpherson

resalta un error de concepto para las

profundidades máximas con aire o nitrox. “Creo

que asignar la misma profundidad de 50 metros

a ambos elementos no es correcto, ya que

no tienen las mismas características ni las mismas

reacciones en el organismo. Está demostrado

que el uso de nitrox a esa profundidad es

fisiológicamente perjudicial para el buzo”.

“Permitir el buceo

hasta 90 metros con

campana húmeda es

una locura”,

Javier Ferrán

Javier Ferrán Arderiu, por su parte, hace referencia

a las profundidades autorizadas para

campana húmeda (TABLA 3) y opina que “permitir

el buceo hasta 90 metros (con mezcla de

gases) es una locura y muy arriesgado. Lo lógico

sería limitarlo hasta un máximo de 70 metros.

Para llegar a 90 metros de profundidad hay que

realizar la inmersión con campana seca”.

El RD permite incrementar los tiempos de

inmersión de 180 a 300 minutos y reducir el número

mínimo para una operación de buceo,

cuando la profundidad a la que se trabaja es inferior

a 10 metros. Ferrán opina que la normativa

“es imprudente al restar importancia al

buceo en profundidades inferiores a 10 metros”

y asegura que “son profundidades donde

los buzos comerciales están sometidos a los

riesgos propios del medio hiperbárico”, (Ver

TABLA 1 y 2/puntos 1 y 3 respectivamente).

TIEMPOS DE EXPOSICIÓN

El nuevo documento regulatorio comprende

periodos de trabajos subacuáticos hasta 180

minutos, que pueden llegar a ampliarse hasta

“Exponer al buzo

más de 180 minutos

al medio hiperbárico

pone en riesgo su

salud a largo plazo”,

Daniel Macpherson

300 minutos, atendiendo a los casos excepcionales

indicados en cada modalidad de buceo.

Esta situación legal ha generado más incertidumbre

en el gremio, el cual reclama desde

hace años una revisión de los tiempos máximos

de exposición a los que se someten los buzos

en cada jornada de trabajo.

Como apunta Daniel Macpherson, esta reclamación

“trata de una cuestión que no tiene

un carácter laboral ni es ninguna reivindicación

sindical”, sino que “obedece a criterios estrictamente

médicos”. Durante la inmersión, el organismo

de los profesionales subacuáticos “se

ve sometido a un gran estrés físico que, al verse

privado de un aporte de agua, provoca un proceso

de deshidatración muy perjudicial. A esto

hay que sumar la inhalación de una mezcla de

gases que es seca por naturaleza”. Esta falta de

hidratación tendría unos efectos muy negativos

a nivel fisiológico, independientemente de

la profundidad a la que se esté trabajando. “La

hematosis – el intercambio de gases producido

en los alveolos pulmonares – se dificulta, con lo

que el nitrógeno que va adquiriendo el organismo

con la inhalación no puede liberarse al

mismo ritmo, lo que provoca a la larga ataques

descompresivos del tipo 3, que suelen ser asintomáticos.

Si además sobrepasamos esa barrera

de 180 minutos de esfuerzo físico intenso

sin hidratación hasta los 300 que se recogen en

el RD, estaríamos hablando ya de un riesgo a

largo plazo para la salud de los trabajadores”,

continúa.

Pero no solo se generan perjuicios en el aparato

respiratorio. Macpherson puntualiza que

“hay otro tipo de tejidos en el cuerpo, como el

de los discos intervertebrales, que también sufren

con las inmersiones prolongadas. El buceo

profesional es un trabajo que implica llevar

equipos sumamente pesados y que inciden especialmente

sobre la zona lumbar y cervical.

Esto, sumado a la deshidratación a la que nos

referíamos, puede generar discopatías que incluso

pueden derivar a la larga en incapacitación

laboral y es algo que no se puede pasar por

alto”.

A la derecha, tablas realizadas con los

datos del Real Decreto 550/2020 según

las diferentes técnicas de buceo.

Buceo Autónomo

Metros máximos

profundidad

50m 180

Tiempo máximo de

exposición (minutos)

300 1

1) El tiempo podrá incrementarse hasta los 300 minutos

si todas las inmersiones fueran inferiores a 10

metros

TABLA 1

Buceo Suministro Superficie

Metros máximos

profundidad

50m 1 180 300 3

75m 2

1) Con aire o nitrox hasta 50 metros de profundidad

2) Con mezclas ternarias trimix y binarias heliox,

hasta 75 metros de profundidad, con las tablas de

descompresión adecuadas.

3) En inmersiones a menos de 10 metros, y siempre

deque no se supere esta profundidad en toda la jornada,

la exposición máxima diaria al medio hiperbárico

podrá exceder de 180 minutos, con un tiempo

máximo de 300.

TABLA 2

Buceo Campana Húmeda

Metros máximos

profundidad

50m 1 180 300

3

90m 2

1) Con aire o nitrox hasta 50 metros de profundidad

2) Con mezclas ternarias trimix y binarias heliox,

hasta 75 metros de profundidad, con las tablas de

descompresión adecuadas.

3) La exposición máxima diaria no podrá exceder de

300 minutos y además el tiempo diario de descompresión

deberá ser inferior a 200 minutos.

4) Con heliox o trimix, no se podrán hacer inmersiones

sucesivas ni continuadas en un plazo inferior a

24 horas

TABLA 3

Buceo Campana Seca

Metros máximos

profundidad

50m 1 180 300

3

Consultar

tablas 2

Tiempo máximo de

exposición (minutos)

Tiempo máximo de

exposición (minutos)

300 4

Intervalos > 24 horas

Tiempo máximo de

exposición (minutos)

300 4

Intervalos > 24 horas

1) Con aire o nitrox hasta 50 metros de profundidad

2) Con mezclas ternarias trimix y binarias heliox,

hasta la profundidad máxima que permitan las tablas

de descompresión.

3) En el buceo profesional en técnica de campana

seca a intervención la exposición máxima diaria no

podrá exceder de 300 minutos y además el tiempo

diario de descompresión deberá ser inferior a 200

minutos.

4) En el caso de buceo con heliox o trimix, no se podrán

hacer inmersiones sucesivas ni continuadas en

un plazo inferior a 24 horas.

TABLA 4

www.subaquaticamagazine.es AGOSTO |19

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