SubaQuatica Magazine Nº12 - Agosto 2020
Número 12 de SubaQuatica Magazine, revista especializada en Buceo Comercial. Editada en castellano y con versión a papel disponible.
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Errores en las profundidades
máximas y peligros en
los tiempos de exposición
E
l Real Decreto que regula el buceo en
aguas marítimas determina que la profundidad
máxima para el buceo con
equipo autónomo o SCUBA es de 50 metros,
las mismas limitaciones que fija para el buceo
con suministro desde superficie, con campana
húmeda y campana seca, cada una de ellas con
sus particularidades como indican las tablas
aportadas en este artículo.
Los profesionales del sector consultados
por este medio de comunicación consideran
que los 50 metros de profundidad máxima que
recoge el documento para la técnica de buceo
en autónomo (TABLA 1) son extremadamente
peligrosos. En este sentido, Daniel Macpherson,
argumenta que “ni siquiera las tablas que
tienen que usar los buzos para esta técnica permiten
esas profundidades”. En lo que respecta
al uso de suministro desde superficie, Macpherson
resalta un error de concepto para las
profundidades máximas con aire o nitrox. “Creo
que asignar la misma profundidad de 50 metros
a ambos elementos no es correcto, ya que
no tienen las mismas características ni las mismas
reacciones en el organismo. Está demostrado
que el uso de nitrox a esa profundidad es
fisiológicamente perjudicial para el buzo”.
“Permitir el buceo
hasta 90 metros con
campana húmeda es
una locura”,
Javier Ferrán
Javier Ferrán Arderiu, por su parte, hace referencia
a las profundidades autorizadas para
campana húmeda (TABLA 3) y opina que “permitir
el buceo hasta 90 metros (con mezcla de
gases) es una locura y muy arriesgado. Lo lógico
sería limitarlo hasta un máximo de 70 metros.
Para llegar a 90 metros de profundidad hay que
realizar la inmersión con campana seca”.
El RD permite incrementar los tiempos de
inmersión de 180 a 300 minutos y reducir el número
mínimo para una operación de buceo,
cuando la profundidad a la que se trabaja es inferior
a 10 metros. Ferrán opina que la normativa
“es imprudente al restar importancia al
buceo en profundidades inferiores a 10 metros”
y asegura que “son profundidades donde
los buzos comerciales están sometidos a los
riesgos propios del medio hiperbárico”, (Ver
TABLA 1 y 2/puntos 1 y 3 respectivamente).
TIEMPOS DE EXPOSICIÓN
El nuevo documento regulatorio comprende
periodos de trabajos subacuáticos hasta 180
minutos, que pueden llegar a ampliarse hasta
“Exponer al buzo
más de 180 minutos
al medio hiperbárico
pone en riesgo su
salud a largo plazo”,
Daniel Macpherson
300 minutos, atendiendo a los casos excepcionales
indicados en cada modalidad de buceo.
Esta situación legal ha generado más incertidumbre
en el gremio, el cual reclama desde
hace años una revisión de los tiempos máximos
de exposición a los que se someten los buzos
en cada jornada de trabajo.
Como apunta Daniel Macpherson, esta reclamación
“trata de una cuestión que no tiene
un carácter laboral ni es ninguna reivindicación
sindical”, sino que “obedece a criterios estrictamente
médicos”. Durante la inmersión, el organismo
de los profesionales subacuáticos “se
ve sometido a un gran estrés físico que, al verse
privado de un aporte de agua, provoca un proceso
de deshidatración muy perjudicial. A esto
hay que sumar la inhalación de una mezcla de
gases que es seca por naturaleza”. Esta falta de
hidratación tendría unos efectos muy negativos
a nivel fisiológico, independientemente de
la profundidad a la que se esté trabajando. “La
hematosis – el intercambio de gases producido
en los alveolos pulmonares – se dificulta, con lo
que el nitrógeno que va adquiriendo el organismo
con la inhalación no puede liberarse al
mismo ritmo, lo que provoca a la larga ataques
descompresivos del tipo 3, que suelen ser asintomáticos.
Si además sobrepasamos esa barrera
de 180 minutos de esfuerzo físico intenso
sin hidratación hasta los 300 que se recogen en
el RD, estaríamos hablando ya de un riesgo a
largo plazo para la salud de los trabajadores”,
continúa.
Pero no solo se generan perjuicios en el aparato
respiratorio. Macpherson puntualiza que
“hay otro tipo de tejidos en el cuerpo, como el
de los discos intervertebrales, que también sufren
con las inmersiones prolongadas. El buceo
profesional es un trabajo que implica llevar
equipos sumamente pesados y que inciden especialmente
sobre la zona lumbar y cervical.
Esto, sumado a la deshidratación a la que nos
referíamos, puede generar discopatías que incluso
pueden derivar a la larga en incapacitación
laboral y es algo que no se puede pasar por
alto”.
A la derecha, tablas realizadas con los
datos del Real Decreto 550/2020 según
las diferentes técnicas de buceo.
Buceo Autónomo
Metros máximos
profundidad
50m 180
Tiempo máximo de
exposición (minutos)
300 1
1) El tiempo podrá incrementarse hasta los 300 minutos
si todas las inmersiones fueran inferiores a 10
metros
TABLA 1
Buceo Suministro Superficie
Metros máximos
profundidad
50m 1 180 300 3
75m 2
1) Con aire o nitrox hasta 50 metros de profundidad
2) Con mezclas ternarias trimix y binarias heliox,
hasta 75 metros de profundidad, con las tablas de
descompresión adecuadas.
3) En inmersiones a menos de 10 metros, y siempre
deque no se supere esta profundidad en toda la jornada,
la exposición máxima diaria al medio hiperbárico
podrá exceder de 180 minutos, con un tiempo
máximo de 300.
TABLA 2
Buceo Campana Húmeda
Metros máximos
profundidad
50m 1 180 300
3
90m 2
1) Con aire o nitrox hasta 50 metros de profundidad
2) Con mezclas ternarias trimix y binarias heliox,
hasta 75 metros de profundidad, con las tablas de
descompresión adecuadas.
3) La exposición máxima diaria no podrá exceder de
300 minutos y además el tiempo diario de descompresión
deberá ser inferior a 200 minutos.
4) Con heliox o trimix, no se podrán hacer inmersiones
sucesivas ni continuadas en un plazo inferior a
24 horas
TABLA 3
Buceo Campana Seca
Metros máximos
profundidad
50m 1 180 300
3
Consultar
tablas 2
Tiempo máximo de
exposición (minutos)
Tiempo máximo de
exposición (minutos)
300 4
Intervalos > 24 horas
Tiempo máximo de
exposición (minutos)
300 4
Intervalos > 24 horas
1) Con aire o nitrox hasta 50 metros de profundidad
2) Con mezclas ternarias trimix y binarias heliox,
hasta la profundidad máxima que permitan las tablas
de descompresión.
3) En el buceo profesional en técnica de campana
seca a intervención la exposición máxima diaria no
podrá exceder de 300 minutos y además el tiempo
diario de descompresión deberá ser inferior a 200
minutos.
4) En el caso de buceo con heliox o trimix, no se podrán
hacer inmersiones sucesivas ni continuadas en
un plazo inferior a 24 horas.
TABLA 4
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