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SALINSA - Autoría y participación en los delitos de corrupción de funcionarios

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RAMIRO SALINAS SICCHA

un flagelo que pone en serio peligro la estabilidad y seguridad de los

Estados al lesionar gravemente las instituciones públicas, los valores

de la democracia, la ética y la justicia. La corrupción amenaza el desarrollo

económico sostenible de los Estados y, lo que es más grave,

el imperio de la ley y los principios éticos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización

de los Estados Americanos (OEA), ha llegado a concluir

que “la corrupción afecta negativamente el goce y ejercicio de los

derechos humanos desde una concepción de invisibilidad, impactando

de manera desproporcionada en las personas y grupos en situación de

vulnerabilidad o discriminación histórica. En particular, la corrupción

afecta a las personas en situación de pobreza y pobreza extrema,

debido a que, por su condición de vulnerabilidad, sufren de manera

agravada las consecuencias de este fenómeno” (Corte Interamericana

de Derechos Humanos, 2019, p. 201). En tal sentido, no debemos

obviar las consideraciones del exsecretario general de la ONU, Kofi

A. Annan, quien en el 2004 afirmó que “la corrupción es una plaga

insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas

para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie

a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados,

menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia

organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad

humana” (Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción,

2004, p. iii).

En consecuencia, con el objetivo de frenar este fenómeno dañino

mundial, se han firmado instrumentos jurídicos internacionales

encaminados a prevenir, investigar y sancionar conductas corruptas.

Entre los más importantes podemos mencionar: la Convención Interamericana

contra la Corrupción, aprobada por la Organización de los

Estados Americanos el 29 de marzo de 1996 y vigente en el Perú desde

el 4 de julio de 1997. También el 26 de mayo de 1997, el Consejo

de la Unión Europea aprobó el Convenio relativo a la lucha contra

los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de

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