SALINSA - Autoría y participación en los delitos de corrupción de funcionarios
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
RAMIRO SALINAS SICCHA
un flagelo que pone en serio peligro la estabilidad y seguridad de los
Estados al lesionar gravemente las instituciones públicas, los valores
de la democracia, la ética y la justicia. La corrupción amenaza el desarrollo
económico sostenible de los Estados y, lo que es más grave,
el imperio de la ley y los principios éticos.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización
de los Estados Americanos (OEA), ha llegado a concluir
que “la corrupción afecta negativamente el goce y ejercicio de los
derechos humanos desde una concepción de invisibilidad, impactando
de manera desproporcionada en las personas y grupos en situación de
vulnerabilidad o discriminación histórica. En particular, la corrupción
afecta a las personas en situación de pobreza y pobreza extrema,
debido a que, por su condición de vulnerabilidad, sufren de manera
agravada las consecuencias de este fenómeno” (Corte Interamericana
de Derechos Humanos, 2019, p. 201). En tal sentido, no debemos
obviar las consideraciones del exsecretario general de la ONU, Kofi
A. Annan, quien en el 2004 afirmó que “la corrupción es una plaga
insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas
para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie
a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados,
menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia
organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad
humana” (Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción,
2004, p. iii).
En consecuencia, con el objetivo de frenar este fenómeno dañino
mundial, se han firmado instrumentos jurídicos internacionales
encaminados a prevenir, investigar y sancionar conductas corruptas.
Entre los más importantes podemos mencionar: la Convención Interamericana
contra la Corrupción, aprobada por la Organización de los
Estados Americanos el 29 de marzo de 1996 y vigente en el Perú desde
el 4 de julio de 1997. También el 26 de mayo de 1997, el Consejo
de la Unión Europea aprobó el Convenio relativo a la lucha contra
los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de
12