SALINSA - Autoría y participación en los delitos de corrupción de funcionarios
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INTRODUCCIÓN
intervengan numerosos funcionarios —coautores—... De otro
lado, a título de inductores o cómplices primarios intervienen
los terceros interesados, que igualmente según las características
y entidad de la contratación o liquidación pueden ser varias
personas naturales —la conducta de estos últimos, que incluso
pueden ser funcionarios que no intervengan en el proceso por
razón de su cargo, será la de partícipes, manteniéndose el mismo
título de imputación—”.
– Comentario: se aplicó la teoría de infracción de deber desde
la óptica de Jakobs. Para identificar a los autores y cómplices,
se aplicó la teoría del dominio del hecho, afirmando que los
acusados habrían actuado en coautoría y que los extraneus
responderían como cómplices primarios o secundarios, según
su aporte”.
14. Malversación de fondos. En la sentencia casatoria N° 503-2018-Madre
de Dios-Sala Penal Permanente, del 5 de febrero de 2019,
se sostiene que “el delito de malversación de fondos es uno de
infracción de deber —situaciones de responsabilidad por competencias—.
En ese caso lo relevante es el deber institucional que ha
de cumplir el imputado recurrente como Gobernador Regional —
la fuente del deber es la propia ley de la materia—. Si es delegante
debe delegar bien, supervisar razonablemente a su delegado... y,
en su caso, corregirle o incluso sustituirle si ello es necesario para
la observancia de la función de seguridad encomendada”. El delegante
“mantiene su deber de garante institucional respecto del
manejo presupuestario, no es ajeno lo que la autoridad delegada
pueda realizar... él debía saber lo que sucedía con un tema tan
delicado como el manejo presupuestal e interrumpir un suceso
riesgoso para el patrimonio institucional...”.
– Comentario: Se aplicó dos teorías: la teoría de infracción
de deber desde la óptica de Jakobs, y la teoría de los delitos
especiales de garantes formulada por Schünemann.
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