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SALINSA - Autoría y participación en los delitos de corrupción de funcionarios

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INTRODUCCIÓN

intervengan numerosos funcionarios —coautores—... De otro

lado, a título de inductores o cómplices primarios intervienen

los terceros interesados, que igualmente según las características

y entidad de la contratación o liquidación pueden ser varias

personas naturales —la conducta de estos últimos, que incluso

pueden ser funcionarios que no intervengan en el proceso por

razón de su cargo, será la de partícipes, manteniéndose el mismo

título de imputación—”.

– Comentario: se aplicó la teoría de infracción de deber desde

la óptica de Jakobs. Para identificar a los autores y cómplices,

se aplicó la teoría del dominio del hecho, afirmando que los

acusados habrían actuado en coautoría y que los extraneus

responderían como cómplices primarios o secundarios, según

su aporte”.

14. Malversación de fondos. En la sentencia casatoria N° 503-2018-Madre

de Dios-Sala Penal Permanente, del 5 de febrero de 2019,

se sostiene que “el delito de malversación de fondos es uno de

infracción de deber —situaciones de responsabilidad por competencias—.

En ese caso lo relevante es el deber institucional que ha

de cumplir el imputado recurrente como Gobernador Regional —

la fuente del deber es la propia ley de la materia—. Si es delegante

debe delegar bien, supervisar razonablemente a su delegado... y,

en su caso, corregirle o incluso sustituirle si ello es necesario para

la observancia de la función de seguridad encomendada”. El delegante

“mantiene su deber de garante institucional respecto del

manejo presupuestario, no es ajeno lo que la autoridad delegada

pueda realizar... él debía saber lo que sucedía con un tema tan

delicado como el manejo presupuestal e interrumpir un suceso

riesgoso para el patrimonio institucional...”.

– Comentario: Se aplicó dos teorías: la teoría de infracción

de deber desde la óptica de Jakobs, y la teoría de los delitos

especiales de garantes formulada por Schünemann.

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