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SALINSA - Autoría y participación en los delitos de corrupción de funcionarios

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RAMIRO SALINAS SICCHA

imputación. No obstante, para identificar a los autores y

cómplices se aplicó la teoría de dominio del hecho.

18. Negociación incompatible. En la sentencia casatoria N° 18-2017-

Junín-Sala Penal Transitoria, del 24 de julio de 2019, se sostiene

que “cuando un funcionario o servidor público, por razón de

su cargo, participa en una contratación o negocio a nombre del

Estado, tiene la obligación de desempeñarse en dicho procedimiento

en forma diligente e imparcial. Si lo que busca el agente

activo con su intervención irregular es beneficiarse a sí mismo o

a un tercero, defrauda la confianza que se le ha conferido”. En

referencia a la encausada Élida..., se indicó que el interés indebido

de sus coencausados fue para favorecer a su empresa, por

lo que es evidente su participación como cómplice primaria. En

suma, se condenó a los dos funcionarios públicos como autores

de negociación incompatible y la tercera procesada, extraña a

la administración, fue condenada como cómplice primaria del

citado delito. La sentencia fue confirmada.

– Comentario: Se aplicó la teoría de infracción de deber desde

la perspectiva de Roxin al optarse por la unidad del título

de imputación. No obstante, para identificar a los autores y

cómplices, se aplicó la teoría de dominio del hecho.

Como podemos advertir de los precedentes jurisprudenciales

glosados, entre las teorías existentes en la doctrina, como son la teoría

de dominio del hecho, la teoría de infracción de deber del funcionalismo

radical representando por Jakobs, la teoría de infracción de deber

del funcionalismo moderado representado por Roxin y la teoría de

los delitos especiales de garantes de Shünemann, los jueces supremos

integrantes de las Salas Penales de la Corte Suprema, indistintamente

las aplican para resolver los casos judicializados sobre delitos funcionariales.

Esta situación, sin duda, genera la emisión de ejecutorias

supremas o casaciones contradictorias. Es obvio que tal proceder

lesiona el principio de seguridad jurídica: el ciudadano no sabe a qué

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