SALINSA - Autoría y participación en los delitos de corrupción de funcionarios
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RAMIRO SALINAS SICCHA
imputación. No obstante, para identificar a los autores y
cómplices se aplicó la teoría de dominio del hecho.
18. Negociación incompatible. En la sentencia casatoria N° 18-2017-
Junín-Sala Penal Transitoria, del 24 de julio de 2019, se sostiene
que “cuando un funcionario o servidor público, por razón de
su cargo, participa en una contratación o negocio a nombre del
Estado, tiene la obligación de desempeñarse en dicho procedimiento
en forma diligente e imparcial. Si lo que busca el agente
activo con su intervención irregular es beneficiarse a sí mismo o
a un tercero, defrauda la confianza que se le ha conferido”. En
referencia a la encausada Élida..., se indicó que el interés indebido
de sus coencausados fue para favorecer a su empresa, por
lo que es evidente su participación como cómplice primaria. En
suma, se condenó a los dos funcionarios públicos como autores
de negociación incompatible y la tercera procesada, extraña a
la administración, fue condenada como cómplice primaria del
citado delito. La sentencia fue confirmada.
– Comentario: Se aplicó la teoría de infracción de deber desde
la perspectiva de Roxin al optarse por la unidad del título
de imputación. No obstante, para identificar a los autores y
cómplices, se aplicó la teoría de dominio del hecho.
Como podemos advertir de los precedentes jurisprudenciales
glosados, entre las teorías existentes en la doctrina, como son la teoría
de dominio del hecho, la teoría de infracción de deber del funcionalismo
radical representando por Jakobs, la teoría de infracción de deber
del funcionalismo moderado representado por Roxin y la teoría de
los delitos especiales de garantes de Shünemann, los jueces supremos
integrantes de las Salas Penales de la Corte Suprema, indistintamente
las aplican para resolver los casos judicializados sobre delitos funcionariales.
Esta situación, sin duda, genera la emisión de ejecutorias
supremas o casaciones contradictorias. Es obvio que tal proceder
lesiona el principio de seguridad jurídica: el ciudadano no sabe a qué
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