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SALINSA - Autoría y participación en los delitos de corrupción de funcionarios

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RAMIRO SALINAS SICCHA

15. Peculado. La ejecutoria suprema del 29 de abril de 2019 emitida

en el R. N. N° 2124-2018-Lima-Caso General Donayre, sustenta

que “es de afirmar que el delito de peculado es uno de infracción de

deber —no es un delito de dominio—. Se construye sobre la base

de deberes que se imponen a determinadas personas que, por su

vinculación institucional con ciertos bienes jurídicos, tienen una

obligación específica de mantener una situación social determinada,

el legislador optó por contraer la autoría a un determinado

ámbito de personas que tiene una especial posición de deber, cuya

infracción hace surgir en su conducta un plus disvalorativo (Roca

Agapito) (...) el dato relevante no es el dominio del hecho del

autor o si el obligado coadyuvó para la producción del resultado

típico, sino el quebrantamiento de los deberes que le impone la

institución positiva (Sánchez Vera) (...) Por lo tanto, lo que debe

demostrarse es si el funcionario público competente cumplió o

no con su deber positivo y, asimismo, que materialmente llevó

a cabo la realización de la conducta exigida por el tipo delictivo

—realización típica en sentido material— (Caro John)”

– Comentario: Se aplicó la teoría de infracción de deber desde

la óptica de Jakobs. Para identificar a los autores y cómplices,

se aplicó la teoría de infracción de deber y, por lo tanto, se

aclaró que se condena a los acusados como autores paralelos

y no como coautores.

16. Peculado. En la sentencia casatoria N° 1500-2017-Huancavelica-

Sala Penal Permanente, del 15 de mayo de 2019, se sostiene

que “el delito de peculado es uno de infracción de deber (más

específicamente, un delito especial de deber). Se construye sobre

la base de deberes que se imponen a determinadas personas que,

por su vinculación institucional con ciertos bienes jurídicos, tienen

una obligación específica de mantener una situación social

determinada. Lo que se castiga es, en buena cuenta, la infracción

de normas muy específicas —para la constitución del tipo

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