SALINSA - Autoría y participación en los delitos de corrupción de funcionarios
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RAMIRO SALINAS SICCHA
15. Peculado. La ejecutoria suprema del 29 de abril de 2019 emitida
en el R. N. N° 2124-2018-Lima-Caso General Donayre, sustenta
que “es de afirmar que el delito de peculado es uno de infracción de
deber —no es un delito de dominio—. Se construye sobre la base
de deberes que se imponen a determinadas personas que, por su
vinculación institucional con ciertos bienes jurídicos, tienen una
obligación específica de mantener una situación social determinada,
el legislador optó por contraer la autoría a un determinado
ámbito de personas que tiene una especial posición de deber, cuya
infracción hace surgir en su conducta un plus disvalorativo (Roca
Agapito) (...) el dato relevante no es el dominio del hecho del
autor o si el obligado coadyuvó para la producción del resultado
típico, sino el quebrantamiento de los deberes que le impone la
institución positiva (Sánchez Vera) (...) Por lo tanto, lo que debe
demostrarse es si el funcionario público competente cumplió o
no con su deber positivo y, asimismo, que materialmente llevó
a cabo la realización de la conducta exigida por el tipo delictivo
—realización típica en sentido material— (Caro John)”
– Comentario: Se aplicó la teoría de infracción de deber desde
la óptica de Jakobs. Para identificar a los autores y cómplices,
se aplicó la teoría de infracción de deber y, por lo tanto, se
aclaró que se condena a los acusados como autores paralelos
y no como coautores.
16. Peculado. En la sentencia casatoria N° 1500-2017-Huancavelica-
Sala Penal Permanente, del 15 de mayo de 2019, se sostiene
que “el delito de peculado es uno de infracción de deber (más
específicamente, un delito especial de deber). Se construye sobre
la base de deberes que se imponen a determinadas personas que,
por su vinculación institucional con ciertos bienes jurídicos, tienen
una obligación específica de mantener una situación social
determinada. Lo que se castiga es, en buena cuenta, la infracción
de normas muy específicas —para la constitución del tipo
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