SALINSA - Autoría y participación en los delitos de corrupción de funcionarios
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INTRODUCCIÓN
El segundo subcapítulo se refiere a la propuesta de solución del
problema. Aquí determinamos que la teoría de infracción de deber
desde la perspectiva de Roxin es la más objetiva y, por lo tanto, la
más razonable para la solución de los casos judiciales sobre delitos
funcionariales que se presentan en la realidad. Esta teoría, en lo central,
se resume así: responde como autor de un delito funcionarial quien
interviene en la comisión del delito infringiendo un deber especial
de carácter penal, y responde en calidad de cómplice quien también
participa en la comisión del delito, pero sin infringir deber especial
alguno, debido a que no es portador de él. Además, reforzando esta
teoría, concluimos que no es admisible la categoría jurídica de la
coautoría, pues los deberes o principios —que al final no son otra cosa
que los bienes jurídicos de los delitos funcionariales— son personales.
Estos no son comunes. Tampoco es admisible la autoría mediata,
pues así sea el caso de que el sujeto obligado utilice a otro para la
comisión del delito, aquel es autor directo, ya que en su accionar
está ya incumpliendo su deber funcional personal. Asimismo, no es
posible hablar de complicidad primaria y secundaria, pues si el bien
jurídico que se lesiona o pone en peligro está constituido por deberes
o principios, no es posible ni idealmente determinar si un cómplice
ayudó, de manera imprescindible o prescindible, al autor a infringirlo.
En este tipo de delitos el criterio de dominio del hecho es irrelevante.
Para finalizar, en el capítulo tercero, se precisan los aportes alcanzados
con la investigación jurídica. En primer término, se vuelven a
analizar las 18 ejecutorias supremas ya citadas, pero utilizando para
tal efecto solo la teoría de infracción de deber desde la perspectiva
de Roxin. Los resultados son alentadores y demuestran que con su
aplicación se pueden promover y consolidar los principios de seguridad
jurídica e igualdad ante la ley en la administración de justicia
penal en el país.
Luego exponemos los aportes a la doctrina nacional del Derecho
penal sustantivo. Verificamos que, con las conclusiones de
la investigación, la doctrina nacional avanzará en la comprensión
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