SALINSA - Autoría y participación en los delitos de corrupción de funcionarios
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RAMIRO SALINAS SICCHA
resulta insostenible materialmente que dos o más funcionarios o
servidores públicos acuerden sus voluntades para transgredir una
parte del deber especial, teniendo en cuenta que, éste es único
y no es posible dividirlo materialmente. En tal sentido, si dos o
más funcionarios de una institución pública, se ponen de acuerdo
para sustraer el patrimonio de la institución sobre el cual tienen la
relación funcional de administración, y así lo hacen, cada uno de
aquellos funcionarios afectaría su deber personal de no lesividad
del patrimonio público. En definitiva, no puede sostenerse que en
los funcionarios o servidores públicos ha concurrido un reparto
de conductas para infringir un deber especial penal. Por lo tanto,
si dos o más funcionarios o servidores públicos con relación
funcional se apropian, por ejemplo, de bienes del Estado, todos
responden a título de autores”.
– Comentario: Para casar la condena de la acusada de cómplice
primaria se aplicó la teoría de infracción de deber desde
la óptica de Roxin con la variante que se afirma que en un
delito de infracción de deber no es posible la coautoría. Para
identificar a los autores y cómplices, se aplicó la teoría de
dominio del hecho y luego, la teoría de infracción de deber.
11. Peculado. En la sentencia casatoria N° 1004-2017 -Moquegua-
Sala Penal Permanente, del 26 de julio de 2018, se sostiene
que “Pino Trinidad, entonces, tiene la condición de cómplice
primario. Es verdad que el tipo delictivo de peculado es un delito
especial de infracción de deber, pero lo es con elementos de
dominio —este se erige por la conjunción de actos concretos de
organización, la infracción de deberes institucionales en orden a
la administración pública y la producción de perjuicio—, por lo
que, sin romper el título de imputación, se acepta la intervención
delictiva a título de cómplice”.
– Comentario: Se aplicó la teoría de infracción de deber desde
la óptica de Roxin al optarse por la unidad del título de im-
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