12.08.2021 Views

SALINSA - Autoría y participación en los delitos de corrupción de funcionarios

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

RAMIRO SALINAS SICCHA

resulta insostenible materialmente que dos o más funcionarios o

servidores públicos acuerden sus voluntades para transgredir una

parte del deber especial, teniendo en cuenta que, éste es único

y no es posible dividirlo materialmente. En tal sentido, si dos o

más funcionarios de una institución pública, se ponen de acuerdo

para sustraer el patrimonio de la institución sobre el cual tienen la

relación funcional de administración, y así lo hacen, cada uno de

aquellos funcionarios afectaría su deber personal de no lesividad

del patrimonio público. En definitiva, no puede sostenerse que en

los funcionarios o servidores públicos ha concurrido un reparto

de conductas para infringir un deber especial penal. Por lo tanto,

si dos o más funcionarios o servidores públicos con relación

funcional se apropian, por ejemplo, de bienes del Estado, todos

responden a título de autores”.

– Comentario: Para casar la condena de la acusada de cómplice

primaria se aplicó la teoría de infracción de deber desde

la óptica de Roxin con la variante que se afirma que en un

delito de infracción de deber no es posible la coautoría. Para

identificar a los autores y cómplices, se aplicó la teoría de

dominio del hecho y luego, la teoría de infracción de deber.

11. Peculado. En la sentencia casatoria N° 1004-2017 -Moquegua-

Sala Penal Permanente, del 26 de julio de 2018, se sostiene

que “Pino Trinidad, entonces, tiene la condición de cómplice

primario. Es verdad que el tipo delictivo de peculado es un delito

especial de infracción de deber, pero lo es con elementos de

dominio —este se erige por la conjunción de actos concretos de

organización, la infracción de deberes institucionales en orden a

la administración pública y la producción de perjuicio—, por lo

que, sin romper el título de imputación, se acepta la intervención

delictiva a título de cómplice”.

– Comentario: Se aplicó la teoría de infracción de deber desde

la óptica de Roxin al optarse por la unidad del título de im-

22

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!