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SALINSA - Autoría y participación en los delitos de corrupción de funcionarios

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RAMIRO SALINAS SICCHA

deber. Más bien para este propósito en la doctrina se ha planteado

la teoría de infracción de deber. No obstante, en el desarrollo dogmático

de esta teoría se han ensayado hasta tres variantes. La teoría

de infracción de deber, desde la perspectiva de Roxin, señala que el

criterio de infracción de deber sirve para determinar quién es el sujeto

central de un delito de infracción de deber cuando en él participan

más de dos personas. Desde la perspectiva dogmática de Jakobs, en

lo central, se señala que la sola verificación de la infracción de deber

fundamenta ya la punibilidad del autor. La teoría de los delitos especiales

de garantes de Schünemann sostiene que el criterio de autor en

estos ilícitos no debe ser buscado en la infracción de un deber, sino

en una relación de dominio sobre el suceso causal dañoso. Se refiere

al criterio de dominio sobre el fundamento del resultado.

Finalmente, en este capítulo, analizamos 18 ejecutorias supremas,

entre recursos de nulidad en aplicación del CPP de 1939 y sentencias

casatorias en aplicación del CPP de 2004. La conclusión es que las

Salas Penales de la Corte Suprema, en la solución de los casos judicializados

vienen utilizando en forma indistinta estas tres teorías,

sumando incluso, a la teoría del dominio del hecho. Tal situación,

sin duda, genera la emisión de pronunciamientos jurisprudenciales

contradictorios que al final ponen en tela de juicio o cuestionamiento

a los principios de seguridad jurídica y de igualdad ante la ley.

El segundo capítulo está referido a la toma de una postura personal

respecto de la teoría de infracción de deber. Se divide en dos

subcapítulos: el primero se refiere a las teorías de ruptura y unidad

del título de imputación en los delitos de infracción de deber, y se

concluye que la teoría de la unidad del título de la imputación es la

más razonable y debe ser utilizada en la solución de los casos concretos,

pues se orienta a hacer responder por el delito funcionarial realizado,

a todos los participantes. Unos partícipes responderán como autores

y otros como cómplices y todos, en un solo proceso penal. Este planteamiento

en el Perú ha sido introducido en el artículo 25 del CP de

1991, modificado por el Decreto Legislativo N° 1351.

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