SALINSA - Autoría y participación en los delitos de corrupción de funcionarios
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INTRODUCCIÓN
penal es necesaria la presencia de un deber especial—”. “A los
efectos del juicio de imputación se necesita comprobar (i) que el
agente público competente cumplió o no con su deber positivo,
y (ii) que, además materialmente llevó a cabo la realización de
la conducta exigida por el tipo delictivo. Cuando en el hecho
típico han intervenido varios sujetos especiales, muy común en
estructuras jerárquicas organizadas, cada uno será en principio
autor —autoría paralela—; y, cuando uno o alguno de ellos realiza
la conducta típica, los otros intranei pueden ser, eventualmente
y según la conducta que lleven a cabo, partícipes —distinto es
el caso, por cierto, de los extranei—”.
– Comentario: Se aplicó la teoría de infracción de deber desde
la perspectiva de Jakobs. Para identificar a los autores y
cómplices, se efectúo sobre la base de la teoría de la ruptura
del título de imputación.
17. Cohecho pasivo específico. En la sentencia de apelación N°
1-2017-Puno-Sala Penal Transitoria, del 18 de junio de 2019,
se tiene que “el acusado Jorge... en condición de fiscal solicitó a
Vilma Himelda..., hermana del procesado Jhon... que se encontraba
con prisión preventiva, la suma cincuenta mil dólares, a
cambio de reducirle la pena a través del proceso de terminación
anticipada y que en tales tratativas habría participado el acusado
Percy Wilfredo...”. Estos hechos fueron calificados como delito
de cohecho pasivo, previsto en el segundo párrafo, artículo 395,
del Código Penal, en perjuicio del Estado, se acusó a Jorge... y
Percy Wilfredo... como autor y cómplice primario, respectivamente.
Fue condenado el primero y absuelto el segundo debido
a que su conducta habría sido inocua. La sentencia del primero
quedó firme y en cuanto al segundo, la Suprema Corte anuló la
sentencia y se dispuso, realizar nuevo juzgamiento.
– Comentario: Se aplicó la teoría de infracción de deber desde
la óptica de Roxin al optarse por la unidad del título de
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