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SALINSA - Autoría y participación en los delitos de corrupción de funcionarios

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RAMIRO SALINAS SICCHA

El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, en directa

alusión al preámbulo de la Convención Interamericana contra la

Corrupción ha advertido que “la corrupción socava la legitimidad de

las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y

la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos (Exp.

N° 1271-2008-HC; 019-2005-AI), por lo que puede afirmarse que

los actos con los cuales los funcionarios públicos atenten contra el

correcto desempeño en el ejercicio de sus funciones atentan contra

las bases mismas del Estado” (STC del 3-05-2012, Exp. 0017-2011-

PI/TC-Lima).

En el Perú, los diversos casos de corrupción que se vienen conociendo

tanto en el Ministerio Público como en el Poder Judicial,

ponen en evidencia que, tal como lo señala el Defensor del Pueblo, en

el reporte de la Defensoría del Pueblo denominado Radiografía de la

corrupción en el Perú, “la corrupción que nos asalta, no viene solo de

Brasil, ni es solo pública, ni tampoco es reciente. Es una lacra que hace

mucho se ha institucionalizado, echando raíces profundas en todas

las instancias del aparato estatal” (Gutiérrez Camacho, 2017, p. 3).

En efecto, en la administración de justicia penal del Perú, desde

el año 2000, se viene tramitando diversos procesos contra ciudadanos

investigados y procesados por graves delitos de corrupción

de funcionarios. En innumerables procesos penales, el titular de la

acción penal sostiene que, en la comisión de delitos funcionariales,

han participado más de dos personas, entre funcionarios, servidores

públicos y otros ajenos a la administración pública.

Bien sabemos que, cuando en la comisión de un delito participan

más de dos personas, existe la seria posibilidad de que algunos participen

y respondan penalmente como autores y otros como cómplices.

En efecto, en diversos procesos tramitados por delitos funcionariales

siempre se ha identificado a autores y partícipes. La diferencia es

trascendente debido a la magnitud de la pena que les alcanza a unos

y otros según el sistema jurídico penal europeo continental.

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