SALINSA - Autoría y participación en los delitos de corrupción de funcionarios
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RAMIRO SALINAS SICCHA
El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, en directa
alusión al preámbulo de la Convención Interamericana contra la
Corrupción ha advertido que “la corrupción socava la legitimidad de
las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y
la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos (Exp.
N° 1271-2008-HC; 019-2005-AI), por lo que puede afirmarse que
los actos con los cuales los funcionarios públicos atenten contra el
correcto desempeño en el ejercicio de sus funciones atentan contra
las bases mismas del Estado” (STC del 3-05-2012, Exp. 0017-2011-
PI/TC-Lima).
En el Perú, los diversos casos de corrupción que se vienen conociendo
tanto en el Ministerio Público como en el Poder Judicial,
ponen en evidencia que, tal como lo señala el Defensor del Pueblo, en
el reporte de la Defensoría del Pueblo denominado Radiografía de la
corrupción en el Perú, “la corrupción que nos asalta, no viene solo de
Brasil, ni es solo pública, ni tampoco es reciente. Es una lacra que hace
mucho se ha institucionalizado, echando raíces profundas en todas
las instancias del aparato estatal” (Gutiérrez Camacho, 2017, p. 3).
En efecto, en la administración de justicia penal del Perú, desde
el año 2000, se viene tramitando diversos procesos contra ciudadanos
investigados y procesados por graves delitos de corrupción
de funcionarios. En innumerables procesos penales, el titular de la
acción penal sostiene que, en la comisión de delitos funcionariales,
han participado más de dos personas, entre funcionarios, servidores
públicos y otros ajenos a la administración pública.
Bien sabemos que, cuando en la comisión de un delito participan
más de dos personas, existe la seria posibilidad de que algunos participen
y respondan penalmente como autores y otros como cómplices.
En efecto, en diversos procesos tramitados por delitos funcionariales
siempre se ha identificado a autores y partícipes. La diferencia es
trascendente debido a la magnitud de la pena que les alcanza a unos
y otros según el sistema jurídico penal europeo continental.
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