SALINSA - Autoría y participación en los delitos de corrupción de funcionarios
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RAMIRO SALINAS SICCHA
y en la jurisprudencia debido al incremento de investigaciones y
juzgamientos de ex sujetos públicos que han ocupado las posiciones
públicas del más alto nivel dentro del Estado, acusados de haber
cometido algún delito funcionarial, incluso, en el marco de una
organización criminal.
En este contexto, resulta prioritario conocer la dogmática de los
delitos contra la administración pública —también conocidos como
delitos de corrupción de funcionarios o de infracción de deber—, con
el fin de investigar y sancionar estos ilícitos cuando corresponda. Este
es uno de los objetivos de la investigación, pues bien sabemos que
se han construido, sistematizado y circulan diversas teorías penales
al respecto.
En efecto, por la estructura de la fórmula legislativa de los tipos
penales que recoge el Código Penal de 1991, los delitos se dividen en
delitos de dominio y de infracción de deber. Para determinar quién
es autor y quién es cómplice en los delitos de dominio en el cual han
participado más de dos personas se ha sistematizado y construido la
teoría de dominio del hecho, la que es aceptada de modo general en
la doctrina y jurisprudencia. Como se verá, esta teoría no rinde para
tal objetivo respecto de los delitos de infracción de deber. Para esta
clase de delitos, se ha construido la teoría de infracción de deber que
señala lo siguiente: responde como autor de un delito funcionarial
quien interviene en la comisión del acto ilícito infringiendo un deber
especial de carácter penal. A su vez responde en calidad de cómplice
quien también participa en la comisión del delito, pero sin infringir
deber especial alguno debido a que no es portador de él. En suma,
el tema de la investigación es la autoría y participación en los delitos
de infracción de deber.
Se precisa que los objetivos que pretendemos alcanzar con la
investigación son: (i) objetivo general, determinar la teoría dogmática
más razonable para identificar a los autores y a los cómplices en los
delitos de corrupción de funcionarios en los que intervienen más de
dos personas; (ii) objetivos específicos, identificar cuál es la naturaleza
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