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ANIMALES Y SOCIEDAD 5-2

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junto a iniciativas nacionales que buscan

proscribir la tauromaquia.

En Colombia, las muestras de rechazo

social ante este cruel espectáculo son

abundantes y datan de décadas atrás.

Desde la creación del Estatuto Nacional

de Protección Animal (ENPA), Ley

84 de 1989, ya se evidenciaban pretensiones

legislativas para eliminar

las corridas de toros en el país. Sin embargo,

la presión taurina se encargó

de blindarlas al declararlas como una

excepción junto a otros espectáculos

que, a pesar de que exhiben violencia

y tortura explícita, absurdamente

no se consideran maltrato animal. El

ponente del proyecto de ley que dio

origen al ENPA, Jorge Eliseo Cabrera

Caicedo, en 1987 manifestó: “Ni este

proyecto ni la versión del mismo presentada

al Congreso el año pasado,

contiene prohibiciones para algunos

espectáculos con animales como las

corridas de toros y las riñas de gallos.

Debería tenerlos. La filosofía que lo

inspira y los razonamientos que lo

sustentan conducen a esa veda. Pero

alguna concesión había que hacer a la

barbarie nacional, para no crearle obstáculos

a la iniciativa”.

ción; establece los rangos de edades

y pesos de los animales involucrados

según el tipo de evento y de plaza;

define detalladamente las armas que

se usan para atacar a los bovinos:

banderillas, vara, puya, estoques (espadas),

rejones de castigo; establece

la composición de las cuadrillas de

personas que tienen como función

agredir al animal de turno y describe

puntualmente la metodología para

reducir al animal y torturarlo hasta la

muerte. Podría decirse que constituye

un manual de tortura y crueldad animal,

y, además sin sustento alguno, le

confiere el carácter de “expresión artística

del ser humano” a los espectáculos

taurinos, entre otras declaraciones

arbitrarias creadas para proteger la

tauromaquia. Varios artículos de la Ley

han sido demandados ante la Corte

Constitucional, institución permeada

por el sector taurino que ha tomado

decisiones trascendentales sobre la

La influencia taurina en el Congreso

colombiano en el pasado ha sido determinante,

tanto que en el año 2004

fue aprobado, sin mucha discusión,

el Reglamento Nacional Taurino - Ley

916/04, un escalofriante documento

básicamente calcado del reglamento

español que avanzó en el Congreso

sin tener en cuenta las voces en contra

de este sangriento festejo. Esta Ley,

que define los espectáculos y actividades

taurinas, fue creada inicialmente

con 87 artículos que especifican, entre

otros aspectos, la clasificación de las

plazas de toros y de los espectáculos

taurinos; los requisitos para su realizaexequibilidad

(viabilidad constitucional)

del reglamento, blindándolo

legalmente, y ha declarado ciertos

artículos como inexequibles (inconstitucionales).

Por otra parte, este conveniente reglamento

hecho a la medida de la empresa

taurina según sus propios intereses,

sancionado como ley por el presidente

de ese entonces Álvaro Uribe Vélez,

es constantemente incumplido por

ellos mismos sin que las autoridades

competentes actúen al respecto. Por

ejemplo, en cuanto a la edad y peso

de los animales lidiados, artículos 32

y 33, suele suceder que algunos toreros

o empresarios escogen animales

más jóvenes y livianos de lo permitido

con el fin de facilitar su muerte.

En cuanto a la integridad física de los

animales, artículo 35, se ha eviden-

Fotografía : Archivo particular Yani Mateus

ciado la práctica del afeitado, la cual

consiste en despuntar los cuernos

del toro de lidia, atentando contra la

integridad de las astas para reducir el

riesgo de los toreros. En adición, los

artículos relacionados con las solicitudes

y requisitos para la realización de

eventos taurinos no son cumplidos a

cabalidad, pues se ha encontrado publicidad

y realización de corridas sin

contar con los permisos establecidos.

Retomando los intentos para lograr

cambios legislativos a favor de los animales,

es notable la constante y evidente

preocupación por parte de algunos

congresistas para que la tortura

y muerte de animales por diversión

continúe siendo protegida, condicionando

sus votos a favor de determinadas

iniciativas solo si la tauromaquia

no se ve afectada. Ante esta situación

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