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PYMES MAGAZINE - MAYO 2022

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LA VOZ DE LOS EXPERTOS

FISCALIDAD

Retribuciones en especie

para empleados

Por Alberto Muñoz Cantos. Experto en Fiscalidad Nacional e Internacional,

CEO en MC&A ASESORES

www.mcaasesores.com

Con cada vez más frecuencia, las

empresas retribuyen a sus trabajadores

a través de bienes o servicios

distintos de los sueldos y salarios en

metálico, retribuciones que deben

ser valoradas según la Ley del IRFP

y, por tanto, son consideradas rendimientos

del trabajo.

Como consecuencia, el salario en

especie al igual que el metálico está

sujeto al IRPF y forma parte de la

base de cotización a la Seguridad

Social.

Asimismo, conforme al Estatuto de

los Trabajadores el salario en especie

no podrá superar el 30% de las percepciones

salariales del trabajador,

ni dar lugar a la minoración de la

cuantía íntegra en dinero del salario

mínimo interprofesional.

Las rentas en especie suponen la

utilización, consumo u obtención

para fines particulares de bienes, derechos

o servicios de forma gratuita

o por precio inferior al normal de

mercado, aunque no supongan gasto

real para quien las concede.

¿Dineraria o en especie?

Ese bien o servicio que recibe el

trabajador de su empleador debe

tener fines particulares, en caso contrario

no estaríamos hablando de

rendimiento del trabajo en especie.

La calificación de dineraria o en

especie depende de la forma en que

se satisfaga: si el pagador entrega al

contribuyente importes en metálico

para que este adquiera los bienes,

derechos o servicios, la renta se

calificará de dineraria.

¿Cuáles son las retribuciones en

especie?

El pago por una entidad de las cuotas

de autónomos de sus trabajadores,

administradores o de sus socios.

La entrega de una cesta de Navidad

a los empleados.

El uso del vehículo para desplazarse

del domicilio particular al lugar de

trabajo.

No es retribución en especie

1- Las cantidades destinadas a la

actualización, capacitación o reciclaje

del personal empleado, cuando

vengan exigidos por el desarrollo de

sus actividades o las características

de los puestos de trabajo.

2- Las primas o cuotas satisfechas

por la empresa en virtud de contra-

to de seguro de accidente laboral

o de responsabilidad civil del

trabajador.

3- La entrega al trabajador de

prendas en concepto de vestuario

obligatorio, ya que no tiene como

destino la utilización por este para

sus fines particulares.

4- Los reconocimientos médicos

que efectúan las empresas a sus trabajadores

dentro de sus programas

de prevención de riesgos laborales.

Concesión a los trabajadores de

acciones de la propia compañía o

de otra vinculada

Se han generalizado por las empresas

fórmulas retributivas consistentes

en la concesión a los trabajadores de

acciones de la propia compañía o de

otra vinculada a la empleadora.

De obligada mención es la exención

prevista en el IRPF respecto

a la entrega a los trabajadores de

acciones o participaciones de forma

gratuita o por precio inferior al de

mercado, con un límite de 12.000

euros anuales, siempre que la oferta

se realice en las mismas condiciones

para todos los trabajadores de

la empresa, grupo o subgrupos de

empresa, que las acciones o parti-

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