PYMES MAGAZINE - MAYO 2022
Revista digital dirigida a pymes, autónomos y emprendedores. Actualidad empresarial, Voces de expertos, entrevistas, reportajes y artículos. Secciones que te ayudarán en tu día a día como empresario
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LA VOZ DE LOS EXPERTOS
FISCALIDAD
Retribuciones en especie
para empleados
Por Alberto Muñoz Cantos. Experto en Fiscalidad Nacional e Internacional,
CEO en MC&A ASESORES
www.mcaasesores.com
Con cada vez más frecuencia, las
empresas retribuyen a sus trabajadores
a través de bienes o servicios
distintos de los sueldos y salarios en
metálico, retribuciones que deben
ser valoradas según la Ley del IRFP
y, por tanto, son consideradas rendimientos
del trabajo.
Como consecuencia, el salario en
especie al igual que el metálico está
sujeto al IRPF y forma parte de la
base de cotización a la Seguridad
Social.
Asimismo, conforme al Estatuto de
los Trabajadores el salario en especie
no podrá superar el 30% de las percepciones
salariales del trabajador,
ni dar lugar a la minoración de la
cuantía íntegra en dinero del salario
mínimo interprofesional.
Las rentas en especie suponen la
utilización, consumo u obtención
para fines particulares de bienes, derechos
o servicios de forma gratuita
o por precio inferior al normal de
mercado, aunque no supongan gasto
real para quien las concede.
¿Dineraria o en especie?
Ese bien o servicio que recibe el
trabajador de su empleador debe
tener fines particulares, en caso contrario
no estaríamos hablando de
rendimiento del trabajo en especie.
La calificación de dineraria o en
especie depende de la forma en que
se satisfaga: si el pagador entrega al
contribuyente importes en metálico
para que este adquiera los bienes,
derechos o servicios, la renta se
calificará de dineraria.
¿Cuáles son las retribuciones en
especie?
El pago por una entidad de las cuotas
de autónomos de sus trabajadores,
administradores o de sus socios.
La entrega de una cesta de Navidad
a los empleados.
El uso del vehículo para desplazarse
del domicilio particular al lugar de
trabajo.
No es retribución en especie
1- Las cantidades destinadas a la
actualización, capacitación o reciclaje
del personal empleado, cuando
vengan exigidos por el desarrollo de
sus actividades o las características
de los puestos de trabajo.
2- Las primas o cuotas satisfechas
por la empresa en virtud de contra-
to de seguro de accidente laboral
o de responsabilidad civil del
trabajador.
3- La entrega al trabajador de
prendas en concepto de vestuario
obligatorio, ya que no tiene como
destino la utilización por este para
sus fines particulares.
4- Los reconocimientos médicos
que efectúan las empresas a sus trabajadores
dentro de sus programas
de prevención de riesgos laborales.
Concesión a los trabajadores de
acciones de la propia compañía o
de otra vinculada
Se han generalizado por las empresas
fórmulas retributivas consistentes
en la concesión a los trabajadores de
acciones de la propia compañía o de
otra vinculada a la empleadora.
De obligada mención es la exención
prevista en el IRPF respecto
a la entrega a los trabajadores de
acciones o participaciones de forma
gratuita o por precio inferior al de
mercado, con un límite de 12.000
euros anuales, siempre que la oferta
se realice en las mismas condiciones
para todos los trabajadores de
la empresa, grupo o subgrupos de
empresa, que las acciones o parti-