Legislació comuna aplicable Decret183/1981 de 2 de juliol, de ...
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o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo<br />
necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la<br />
tramitación <strong>de</strong> procedimientos.<br />
2. Los interesados podrán solicitar la exigencia <strong>de</strong> esa<br />
responsabilidad a la Administración Pública que corresponda.<br />
Artículo 42. Obligación <strong>de</strong> resolver.<br />
1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa<br />
sobre cuantas solicitu<strong>de</strong>s se formulen por los interesados así<br />
como en los procedimientos iniciados <strong>de</strong> oficio cuya instrucción<br />
y resolución afecte a los ciudadanos o a cualquier interesado.<br />
Están exceptuados <strong>de</strong> esta obligación los procedimientos en que<br />
se produzca la prescripción, la caducidad, la renuncia o el<br />
<strong>de</strong>sistimiento en los términos previstos en esta Ley, así como<br />
los relativos al ejercicio <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos que sólo <strong>de</strong>ba ser objeto<br />
<strong>de</strong> comunicación y aquéllos en los que se haya producido la<br />
pérdida sobrevenida <strong>de</strong>l objeto <strong>de</strong>l procedimiento.<br />
2. El plazo máximo para resolver las solicitu<strong>de</strong>s que se<br />
formulen por los interesados será el que resulte <strong>de</strong> la<br />
tramitación <strong>de</strong>l procedimiento <strong>aplicable</strong> en cada caso. Cuando la<br />
norma <strong>de</strong> procedimiento no fije plazos, el plazo máximo <strong>de</strong><br />
resolución será <strong>de</strong> tres meses.<br />
Cuando el número <strong>de</strong> solicitu<strong>de</strong>s formuladas impidan<br />
razonablemente el cumplimiento <strong>de</strong> los plazos previstos en el<br />
procedimiento <strong>aplicable</strong> o el plazo máximo <strong>de</strong> resolución, el<br />
órgano competente para instruir o, en su caso, resolver las<br />
solicitu<strong>de</strong>s, podrá proponer la ampliación <strong>de</strong> los plazos que<br />
posibilite la adopción <strong>de</strong> una resolución expresa al órgano<br />
competente para resolver o, en su caso, al órgano<br />
jerárquicamente superior.<br />
La ampliación <strong>de</strong> los plazos a que se refiere este artículo no<br />
podrá ser superior al plazo inicialmente establecido en la<br />
tramitación <strong>de</strong>l procedimiento.<br />
Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación <strong>de</strong> plazos no<br />
cabrá recurso alguno.<br />
3. Los titulares <strong>de</strong> los órganos administrativos que tengan la<br />
competencia para resolver los procedimientos que se tramiten y<br />
el personal al servicio <strong>de</strong> las Administraciones Públicas que<br />
tenga a su cargo el <strong>de</strong>spacho <strong>de</strong> los asuntos, son responsables<br />
directos <strong>de</strong> que la obligación <strong>de</strong> resolución expresa se haga<br />
efectiva en los plazos establecidos.<br />
El incumplimiento <strong>de</strong> lo dispuesto en este artículo dará lugar a<br />
la exigencia <strong>de</strong> responsabilidad disciplinaria o, en su caso,<br />
será causa <strong>de</strong> remoción <strong>de</strong>l puesto <strong>de</strong> trabajo.<br />
Artículo 43. Actos presuntos.<br />
1. No obstante lo previsto en el artículo anterior, si<br />
venciese el plazo <strong>de</strong> resolución, y el órgano competente no la<br />
hubiese dictado expresamente, se producirán los efectos<br />
jurídicos que se establecen en este artículo.<br />
El vencimiento <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong> resolución no exime a las<br />
Administraciones Públicas <strong>de</strong> la obligación <strong>de</strong> resolver, pero<br />
<strong>de</strong>berán abstenerse <strong>de</strong> hacerlo cuando se haya emitido la<br />
certificación a que se refiere el artículo 44.<br />
2. Cuando en los procedimientos iniciados en virtud <strong>de</strong><br />
solicitu<strong>de</strong>s formuladas por los interesados no haya recaído