Legislació comuna aplicable Decret183/1981 de 2 de juliol, de ...
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consagra el carácter instrumental <strong>de</strong> la Administración, puesta<br />
al servicio <strong>de</strong> los intereses <strong>de</strong> los ciudadanos y la<br />
responsabilidad política <strong>de</strong>l Gobierno correspondiente, en<br />
cuanto que es responsable <strong>de</strong> dirigirla.<br />
El régimen jurídico <strong>de</strong> las Administraciones Públicas <strong>de</strong>be<br />
establecerse <strong>de</strong>s<strong>de</strong> este concepto y trascen<strong>de</strong>r a las reglas <strong>de</strong><br />
funcionamiento interno, para integrarse en la sociedad a la que<br />
sirve como el instrumento que promueve las condiciones para que<br />
los <strong>de</strong>rechos constitucionales <strong>de</strong>l individuo y los grupos que<br />
integran la sociedad sean reales y efectivos.<br />
Pero a<strong>de</strong>más, el régimen jurídico no es neutral en una dinámica<br />
<strong>de</strong> mo<strong>de</strong>rnización <strong>de</strong>l Estado. El procedimiento administrativo es<br />
un instrumento a<strong>de</strong>cuado para dinamizar su avance y, por lo<br />
tanto, las reglas esenciales <strong>de</strong>l procedimiento son una pieza<br />
fundamental en el proceso <strong>de</strong> mo<strong>de</strong>rnización <strong>de</strong> nuestra sociedad<br />
y <strong>de</strong> su Administración.<br />
Des<strong>de</strong> esta óptica, el cambio que opera la Ley es profundo y se<br />
percibe a lo largo <strong>de</strong> todo el articulado, en el que se ha<br />
respetado, incluso literalmente, los preceptos más consolidados<br />
en la técnica <strong>de</strong> la gestión administrativa. La recepción que la<br />
Ley opera <strong>de</strong>l anterior or<strong>de</strong>namiento constituye en sí misma un<br />
reconocimiento <strong>de</strong> la importancia que aquél tuvo en su día y que<br />
hoy, en buena parte, conserva.<br />
Pero junto a ello, resulta innegable la necesidad <strong>de</strong> introducir<br />
reformas profundas en esta materia que tengan en cuenta, tanto<br />
la multiplicidad <strong>de</strong> Administraciones Públicas a las que la Ley<br />
va dirigida, como la necesidad <strong>de</strong> ampliar y reforzar las<br />
garantías <strong>de</strong> los ciudadanos para la resolución justa y pronta<br />
<strong>de</strong> los asuntos.<br />
4<br />
La múltiple y compleja realidad que supone la coexistencia <strong>de</strong><br />
la Administración <strong>de</strong>l Estado, las Administraciones <strong>de</strong> las<br />
Comunida<strong>de</strong>s Autónomas y las <strong>de</strong> las Entida<strong>de</strong>s Locales,<br />
proyectando su actividad sobre un mismo espacio subjetivo y<br />
geográfico, hace necesario propiciar un acercamiento eficaz <strong>de</strong><br />
los servicios administrativos a los ciudadanos. Objetivo que<br />
<strong>de</strong>manda a su vez una fluida relación entre las Administraciones<br />
Públicas y un marco jurídico <strong>de</strong> actuación común a todas ellas<br />
que permita a los particulares dirigirse a cualquier instancia<br />
administrativa con la certeza <strong>de</strong> que todas actúan con criterios<br />
homogéneos.<br />
La eficacia en el resultado <strong>de</strong> la actuación <strong>de</strong> esa realidad<br />
plural y compleja que son las Administraciones Públicas, hace<br />
que la cooperación entre ellas resulte un principio activo, no<br />
sólo <strong>de</strong>seable, sino indispensable a su funcionamiento. La<br />
cooperación es un <strong>de</strong>ber general, la esencia <strong>de</strong>l mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong><br />
organización territorial <strong>de</strong>l Estado autonómico, que se<br />
configura como un <strong>de</strong>ber recíproco <strong>de</strong> apoyo y mutua lealtad que<br />
no es preciso que se justifique en preceptos concretos porque<br />
no pue<strong>de</strong> imponerse, sino acordarse, conformarse o concertarse,<br />
siendo el principio que, como tal, <strong>de</strong>be presidir el ejercicio<br />
<strong>de</strong> competencias compartidas o <strong>de</strong> las que se ejercen sobre un<br />
mismo espacio físico. Esta necesaria cooperación institucional<br />
entre Administraciones Públicas permitirá, en el marco <strong>de</strong> la<br />
mo<strong>de</strong>rnización <strong>de</strong> sus estructuras, la simplificación <strong>de</strong> todas