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Legislació comuna aplicable Decret183/1981 de 2 de juliol, de ...

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circunstancias que individualicen los efectos <strong>de</strong>l acto para<br />

cada interesado.<br />

CAPITULO III<br />

Eficacia <strong>de</strong> los actos<br />

Artículo 56. Ejecutividad.<br />

Los actos <strong>de</strong> las Administraciones Públicas sujetos al Derecho<br />

Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en<br />

esta Ley.<br />

Artículo 57. Efectos.<br />

1. Los actos <strong>de</strong> las Administraciones Públicas sujetos al<br />

Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán<br />

efectos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se<br />

disponga otra cosa.<br />

2. La eficacia quedará <strong>de</strong>morada cuando así lo exija el<br />

contenido <strong>de</strong>l acto o esté supeditada a su notificación,<br />

publicación o aprobación superior.<br />

3. Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a<br />

los actos cuando se dicten en sustitución <strong>de</strong> actos anulados, y,<br />

asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado,<br />

siempre que los supuestos <strong>de</strong> hecho necesarios existieran ya en<br />

la fecha a que se retrotraiga la eficacia <strong>de</strong>l acto y ésta no<br />

lesione <strong>de</strong>rechos o intereses legítimos <strong>de</strong> otras personas.<br />

Artículo 58. Notificación.<br />

1. Se notificarán a los interesados las resoluciones y actos<br />

administrativos que afecten a sus <strong>de</strong>rechos e intereses, en los<br />

términos previstos en el artículo siguiente.<br />

2. Toda notificación <strong>de</strong>berá ser cursada en el plazo <strong>de</strong> diez<br />

días a partir <strong>de</strong> la fecha en que el acto haya sido dictado, y<br />

<strong>de</strong>berá contener el texto íntegro <strong>de</strong> la resolución, con<br />

indicación <strong>de</strong> si es o no <strong>de</strong>finitivo en la vía administrativa,<br />

la expresión <strong>de</strong> los recursos que procedan, órgano ante el que<br />

hubieran <strong>de</strong> presentarse y plazo para interponerlos, sin<br />

perjuicio <strong>de</strong> que los interesados pue<strong>de</strong>n ejercitar, en su caso,<br />

cualquier otro que estimen proce<strong>de</strong>nte.<br />

3. Las notificaciones <strong>de</strong>fectuosas surtirán efecto a partir <strong>de</strong><br />

la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan<br />

el conocimiento <strong>de</strong>l contenido <strong>de</strong> la resolución o acto objeto <strong>de</strong><br />

la notificación, o interpongan el recurso proce<strong>de</strong>nte.<br />

Artículo 59. Práctica <strong>de</strong> la notificación.<br />

1. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que<br />

permita tener constancia <strong>de</strong> la recepción por el interesado o su<br />

representante, así como <strong>de</strong> la fecha, la i<strong>de</strong>ntidad y el<br />

contenido <strong>de</strong>l acto notificado.<br />

La acreditación <strong>de</strong> la notificación efectuada se incorporará al<br />

expediente.<br />

2. En los procedimientos iniciados a solicitud <strong>de</strong>l interesado,<br />

la notificación se practicará en el lugar que éste haya<br />

señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera<br />

posible, en cualquier lugar a<strong>de</strong>cuado a tal fin, y por cualquier<br />

medio conforme a lo dispuesto en el apartado primero <strong>de</strong> este<br />

artículo.

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