Legislació comuna aplicable Decret183/1981 de 2 de juliol, de ...
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ecurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico <strong>de</strong>l que<br />
los dictó. A estos efectos, los Tribunales y órganos <strong>de</strong><br />
selección <strong>de</strong>l personal al servicio <strong>de</strong> las administraciones<br />
públicas y cualesquiera otros que, en el seno <strong>de</strong> éstas, actúen<br />
con autonomía funcional, se consi<strong>de</strong>rarán <strong>de</strong>pendientes <strong>de</strong>l órgano<br />
al que estén adscritos o, en su <strong>de</strong>fecto, <strong>de</strong>l que haya nombrado<br />
al presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> los mismos.<br />
2. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el<br />
acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.<br />
Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el<br />
acto impugnado, éste <strong>de</strong>berá remitirlo al competente en el plazo<br />
<strong>de</strong> diez días, con su informe y con una copia completa y or<strong>de</strong>nada<br />
<strong>de</strong>l expediente.<br />
El titular <strong>de</strong>l órgano que dictó el acto recurrido será<br />
responsable directo <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> lo previsto en el<br />
párrafo anterior.»<br />
30. «Artículo 115. Plazos.<br />
1. El plazo para la interposición <strong>de</strong>l recurso <strong>de</strong> alzada será <strong>de</strong><br />
un mes, si el acto fuera expreso.<br />
Si no lo fuera, el plazo será <strong>de</strong> tres meses y se contará, para<br />
solicitante y otros posibles interesados, a partir <strong>de</strong>l día<br />
siguiente a aquel en que, <strong>de</strong> acuerdo con su normativa<br />
específica, se produzcan los efectos <strong>de</strong>l silencio<br />
administrativo.<br />
Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso,<br />
la resolución será firme a todos los efectos.<br />
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será <strong>de</strong><br />
tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución,<br />
se podrá enten<strong>de</strong>r <strong>de</strong>sestimado el recurso, salvo en el supuesto<br />
previsto en el artículo 43.2, segundo párrafo.<br />
3. Contra la resolución <strong>de</strong> un recurso <strong>de</strong> alzada no cabrá ningún<br />
otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario <strong>de</strong><br />
revisión, en los casos establecidos en el artículo 118.1.»<br />
31. «Artículo 116. Objeto y naturaleza.<br />
1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía<br />
administrativa podrán ser recurridos potestativamente en<br />
reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser<br />
impugnados directamente ante el or<strong>de</strong>n jurisdiccional<br />
contencioso-administrativo.<br />
2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo<br />
hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la<br />
<strong>de</strong>sestimación presunta <strong>de</strong>l recurso <strong>de</strong> reposición interpuesto.»<br />
32. «Artículo 117. Plazos.<br />
1. El plazo para la interposición <strong>de</strong>l recurso <strong>de</strong> reposición será<br />
<strong>de</strong> un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo<br />
será <strong>de</strong> tres meses y se contará, para el solicitante y otros<br />
posibles interesados, a partir <strong>de</strong>l día siguiente a aquel en que,<br />
<strong>de</strong> acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto<br />
presunto. Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá<br />
interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio,<br />
en su caso, <strong>de</strong> la proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l recurso extraordinario <strong>de</strong><br />
revisión.<br />
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución <strong>de</strong>l<br />
recurso será <strong>de</strong> un mes.<br />
3. Contra la resolución <strong>de</strong> un recurso <strong>de</strong> reposición no podrá<br />
interponerse <strong>de</strong> nuevo dicho recurso.»