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Legislació comuna aplicable Decret183/1981 de 2 de juliol, de ...

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aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras<br />

Administraciones.<br />

c) Facilitar a las otras Administraciones la información que<br />

precisen sobre la actividad que <strong>de</strong>sarrollen en el ejercicio <strong>de</strong><br />

sus propias competencias.<br />

d) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia<br />

activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el<br />

eficaz ejercicio <strong>de</strong> sus competencias.<br />

2. A efectos <strong>de</strong> lo dispuesto en las letras c) y d) <strong>de</strong>l apartado<br />

anterior, las Administraciones Públicas podrán solicitar<br />

cuantos datos, documentos o medios probatorios se hallen a<br />

disposición <strong>de</strong>l Ente al que se dirija la solicitud. Podrán<br />

también solicitar asistencia para la ejecución <strong>de</strong> sus<br />

competencias.<br />

3. La asistencia requerida sólo podrá negarse cuando el Ente<br />

<strong>de</strong>l que se solicita no esté facultado para prestarla o cuando,<br />

<strong>de</strong> hacerlo, causara un perjuicio grave a sus intereses o al<br />

cumplimiento <strong>de</strong> sus propias funciones. La negativa a prestar la<br />

asistencia se comunicará motivadamente a la Administración<br />

solicitante.<br />

4. La Administración General <strong>de</strong>l Estado, las <strong>de</strong> las Comunida<strong>de</strong>s<br />

Autónomas y las Entida<strong>de</strong>s que integran la Administración Local<br />

<strong>de</strong>berán colaborar y auxiliarse para aquellas ejecuciones <strong>de</strong> sus<br />

actos que hayan <strong>de</strong> realizarse fuera <strong>de</strong> sus respectivos ámbitos<br />

<strong>de</strong> competencias.<br />

Artículo 5. Conferencias sectoriales.<br />

1. A fin <strong>de</strong> asegurar en todo momento la necesaria coherencia <strong>de</strong><br />

la actuación <strong>de</strong> las Administraciones Públicas y, en su caso, la<br />

imprescindible coordinación y colaboración, podrá convocarse a<br />

los órganos <strong>de</strong> gobierno <strong>de</strong> las distintas Comunida<strong>de</strong>s Autónomas<br />

en Conferencia sectorial con el fin <strong>de</strong> intercambiar puntos <strong>de</strong><br />

vista, examinar en común los problemas <strong>de</strong> cada sector y las<br />

medidas proyectadas para afrontarlos o resolverlos.<br />

2. La convocatoria <strong>de</strong> la Conferencia se realizará por el<br />

Ministro o Ministros que tengan competencias sobre la materia<br />

que vaya a ser objeto <strong>de</strong> la Conferencia sectorial. La<br />

convocatoria se hará con antelación suficiente y se acompañará<br />

<strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l día y, en su caso, la documentación precisa para<br />

la preparación previa <strong>de</strong> la Conferencia.<br />

3. Los acuerdos que se adopten en una Conferencia sectorial<br />

irán firmados por el Ministro o Ministros competentes y por los<br />

titulares <strong>de</strong> los órganos <strong>de</strong> gobierno correspondientes <strong>de</strong> las<br />

Comunida<strong>de</strong>s Autónomas. En su caso, estos acuerdos podrán<br />

formalizarse bajo <strong>de</strong> <strong>de</strong>nominación <strong>de</strong> convenio <strong>de</strong> Conferencia<br />

sectorial.<br />

Artículo 6. Convenios <strong>de</strong> colaboración.<br />

1. El Gobierno <strong>de</strong> la Nación y los órganos <strong>de</strong> Gobierno <strong>de</strong> las<br />

Comunida<strong>de</strong>s Autónomas podrán celebrar convenios <strong>de</strong> colaboración<br />

entre sí en el ámbito <strong>de</strong> sus respectivas competencias.<br />

2. Los instrumentos <strong>de</strong> formalización <strong>de</strong> los Convenios <strong>de</strong>berán<br />

especificar, cuando así proceda:<br />

a) Los órganos que celebran el convenio y la capacidad jurídica<br />

con la que actúa cada una <strong>de</strong> las partes.<br />

b) La competencia que ejerce cada Administración.

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