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Legislació comuna aplicable Decret183/1981 de 2 de juliol, de ...

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) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda<br />

claridad, la solicitud.<br />

c) Lugar y fecha.<br />

d) Firma <strong>de</strong>l solicitante o acreditación <strong>de</strong> la autenticidad <strong>de</strong><br />

su voluntad expresada por cualquier medio.<br />

e) Organo, centro o unidad administrativa a la que se dirige.<br />

2. Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad <strong>de</strong><br />

personas tengan un contenido y fundamento idéntico o<br />

sustancialmente similar, podrán ser formuladas en una única<br />

solicitud, salvo que las normas reguladoras <strong>de</strong> los<br />

procedimientos específicos dispongan otra cosa.<br />

3. De las solicitu<strong>de</strong>s, comunicaciones y escritos que presenten<br />

los interesados en las oficinas <strong>de</strong> la Administración, podrán<br />

éstos exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha <strong>de</strong><br />

presentación, admitiéndose como tal una copia en la que figure<br />

la fecha <strong>de</strong> presentación anotada por la oficina.<br />

4. Las Administraciones Públicas <strong>de</strong>berán establecer mo<strong>de</strong>los<br />

sistemas normalizados <strong>de</strong> solicitu<strong>de</strong>s cuando se trate <strong>de</strong><br />

procedimientos que impliquen la resolución numerosa <strong>de</strong> una<br />

serie <strong>de</strong> procedimientos. Los mo<strong>de</strong>los mencionados estarán a<br />

disposición <strong>de</strong> los ciudadanos en las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias<br />

administrativas.<br />

Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen<br />

convenientes para precisar o completar los datos <strong>de</strong>l mo<strong>de</strong>lo,<br />

los cuales <strong>de</strong>berán ser admitidos y tenidos en cuenta por el<br />

órgano al que se dirijan.<br />

Artículo 71. Subsanación y mejora <strong>de</strong> la solicitud.<br />

1. Si la solicitud <strong>de</strong> iniciación no reúne los requisitos que<br />

señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la<br />

legislación específica <strong>aplicable</strong>, se requerirá al interesado<br />

para que, en un plazo <strong>de</strong> diez días, subsane las faltas o<br />

acompañe los documentos preceptivos, con indicación <strong>de</strong> que, si<br />

así no lo hiciera, se le tendrá por <strong>de</strong>sistido <strong>de</strong> su petición,<br />

archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el<br />

artículo 42.1.<br />

2. Siempre que no se trate <strong>de</strong> procedimientos selectivos o <strong>de</strong><br />

concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado<br />

pru<strong>de</strong>ncialmente, hasta cinco días, a petición <strong>de</strong>l interesado o<br />

iniciativa <strong>de</strong>l órgano, cuando la aportación <strong>de</strong> los documentos<br />

requeridos presente dificulta<strong>de</strong>s especiales.<br />

3. En los procedimientos iniciados a solicitud <strong>de</strong> los<br />

interesados, el órgano competente podrá recabar <strong>de</strong>l solicitante<br />

la modificación o mejora voluntarias <strong>de</strong> los términos <strong>de</strong><br />

aquélla. De ellos se levantará acta sucinta, que se incorporará<br />

al procedimiento.<br />

Artículo 72. Medidas provisionales.<br />

1. Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo<br />

competente para resolverlo, podrá adoptar las medidas<br />

provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia <strong>de</strong><br />

la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos <strong>de</strong><br />

juicio suficientes para ello.<br />

2. No se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar<br />

perjuicio <strong>de</strong> difícil o imposible reparación a los interesados o<br />

que impliquen violación <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos amparados por las leyes.

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