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Legislació comuna aplicable Decret183/1981 de 2 de juliol, de ...

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otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la<br />

equidad, a la buena fe, al <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los particulares o a las<br />

leyes.<br />

CAPITULO II<br />

Recursos administrativos<br />

SECCION 1.ª PRINCIPIOS GENERALES<br />

Artículo 107. Objeto y clases.<br />

1. Contra las resoluciones que no pongan fin a la vía<br />

administrativa y los actos <strong>de</strong> trámite que <strong>de</strong>terminen la<br />

imposibilidad <strong>de</strong> continuar un procedimiento o produzcan<br />

in<strong>de</strong>fensión podrá interponerse por los interesados el recurso<br />

ordinario a que se refiere la sección 2.ª <strong>de</strong> este capítulo.<br />

La oposición a los restantes actos <strong>de</strong> trámite <strong>de</strong>berá alegarse<br />

por los interesados, para su consi<strong>de</strong>ración en la resolución que<br />

ponga fin al procedimiento, y para la impugnación <strong>de</strong> tales<br />

actos en el recurso administrativo que, en su caso, se<br />

interponga contra la misma.<br />

2. Las Leyes podrán sustituir el recurso ordinario, en<br />

supuestos o ámbitos sectoriales <strong>de</strong>terminados, y cuando la<br />

especificidad <strong>de</strong> la materia así lo justifique, por otros<br />

procedimientos <strong>de</strong> impugnación o reclamación, incluidos los <strong>de</strong><br />

conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o<br />

comisiones específicas no sometidas a instrucciones<br />

jerárquicas, con respecto a los principios, garantías y plazos<br />

que la presente Ley reconoce a los ciudadanos y a los<br />

interesados en todo procedimiento administrativo. La aplicación<br />

<strong>de</strong> estos procedimientos en el ámbito <strong>de</strong> la Administración Local<br />

no podrá suponer el <strong>de</strong>sconocimiento <strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>s<br />

resolutorias reconocidas a los órganos representativos electos<br />

establecidos por la Ley.<br />

3. Contra las disposiciones administrativas <strong>de</strong> carácter general<br />

no cabrá recurso en vía administrativa.<br />

Los recursos contra un acto administrativo que se fun<strong>de</strong>n<br />

únicamente en la ilegalidad <strong>de</strong> alguna disposición<br />

administrativa <strong>de</strong> carácter general podrán interponerse<br />

directamente ante el órgano que dictó dicha disposición.<br />

4. Las reclamaciones económico-administrativas se ajustarán a<br />

los procedimientos establecidos por su legislación específica.<br />

Artículo 108. Recurso <strong>de</strong> revisión.<br />

Contra las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa<br />

sólo proce<strong>de</strong>rá el recurso extraordinario <strong>de</strong> revisión, cuando<br />

concurra alguna <strong>de</strong> las circunstancias previstas en el artículo<br />

118.<br />

Artículo 109. Fin <strong>de</strong> la vía administrativa.<br />

Ponen fin a la vía administrativa:<br />

a) Las resoluciones <strong>de</strong> los recursos ordinarios.<br />

b) Las resoluciones <strong>de</strong> los procedimientos <strong>de</strong> impugnación a que<br />

se refiere el artículo 107.2.<br />

c) Las resoluciones <strong>de</strong> los órganos administrativos que carezcan<br />

<strong>de</strong> superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo<br />

contrario.<br />

d) Las <strong>de</strong>más resoluciones <strong>de</strong> órganos administrativos, cuando<br />

una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.

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