Legislació comuna aplicable Decret183/1981 de 2 de juliol, de ...
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otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la<br />
equidad, a la buena fe, al <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los particulares o a las<br />
leyes.<br />
CAPITULO II<br />
Recursos administrativos<br />
SECCION 1.ª PRINCIPIOS GENERALES<br />
Artículo 107. Objeto y clases.<br />
1. Contra las resoluciones que no pongan fin a la vía<br />
administrativa y los actos <strong>de</strong> trámite que <strong>de</strong>terminen la<br />
imposibilidad <strong>de</strong> continuar un procedimiento o produzcan<br />
in<strong>de</strong>fensión podrá interponerse por los interesados el recurso<br />
ordinario a que se refiere la sección 2.ª <strong>de</strong> este capítulo.<br />
La oposición a los restantes actos <strong>de</strong> trámite <strong>de</strong>berá alegarse<br />
por los interesados, para su consi<strong>de</strong>ración en la resolución que<br />
ponga fin al procedimiento, y para la impugnación <strong>de</strong> tales<br />
actos en el recurso administrativo que, en su caso, se<br />
interponga contra la misma.<br />
2. Las Leyes podrán sustituir el recurso ordinario, en<br />
supuestos o ámbitos sectoriales <strong>de</strong>terminados, y cuando la<br />
especificidad <strong>de</strong> la materia así lo justifique, por otros<br />
procedimientos <strong>de</strong> impugnación o reclamación, incluidos los <strong>de</strong><br />
conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o<br />
comisiones específicas no sometidas a instrucciones<br />
jerárquicas, con respecto a los principios, garantías y plazos<br />
que la presente Ley reconoce a los ciudadanos y a los<br />
interesados en todo procedimiento administrativo. La aplicación<br />
<strong>de</strong> estos procedimientos en el ámbito <strong>de</strong> la Administración Local<br />
no podrá suponer el <strong>de</strong>sconocimiento <strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>s<br />
resolutorias reconocidas a los órganos representativos electos<br />
establecidos por la Ley.<br />
3. Contra las disposiciones administrativas <strong>de</strong> carácter general<br />
no cabrá recurso en vía administrativa.<br />
Los recursos contra un acto administrativo que se fun<strong>de</strong>n<br />
únicamente en la ilegalidad <strong>de</strong> alguna disposición<br />
administrativa <strong>de</strong> carácter general podrán interponerse<br />
directamente ante el órgano que dictó dicha disposición.<br />
4. Las reclamaciones económico-administrativas se ajustarán a<br />
los procedimientos establecidos por su legislación específica.<br />
Artículo 108. Recurso <strong>de</strong> revisión.<br />
Contra las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa<br />
sólo proce<strong>de</strong>rá el recurso extraordinario <strong>de</strong> revisión, cuando<br />
concurra alguna <strong>de</strong> las circunstancias previstas en el artículo<br />
118.<br />
Artículo 109. Fin <strong>de</strong> la vía administrativa.<br />
Ponen fin a la vía administrativa:<br />
a) Las resoluciones <strong>de</strong> los recursos ordinarios.<br />
b) Las resoluciones <strong>de</strong> los procedimientos <strong>de</strong> impugnación a que<br />
se refiere el artículo 107.2.<br />
c) Las resoluciones <strong>de</strong> los órganos administrativos que carezcan<br />
<strong>de</strong> superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo<br />
contrario.<br />
d) Las <strong>de</strong>más resoluciones <strong>de</strong> órganos administrativos, cuando<br />
una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.