Ingresos capitalistas, gastos aristocráticos. Algunas reflexiones ...
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contabilidad bien desarrollada y bastante exhaustiva y el único método contable que<br />
existía en Europa durante la Edad Moderna. Esa contabilidad se expresaba, como poco,<br />
en dos tipos de documentos: los libros de cuentas de cada uno de los administradores o<br />
contadores de la Casa en cada villa y los “libros de reparos a las cuentas dadas”, que<br />
estaban en posesión de los administradores generales y que eran el medio de<br />
fiscalización de toda la actividad de este personal. El procedimiento era el siguiente:<br />
cada contador o administrador enviaba las cuentas del año a la contaduría general y ésta<br />
las revisaba, analizando lo que se estimaba debían rentar las posesiones, comparándolas<br />
con las de otros años y, sobre todo, analizando las incongruencias y los defectos de<br />
forma que pudiese haber en estas cuentas. El objetivo era claro, y después<br />
profundizaremos en él: la obtención del máximo beneficio posible, de la renta más alta<br />
posible, criterio y actitud económica claramente capitalista.<br />
Los ejemplos de esta exhaustividad y de estos reparos son bastante abundantes<br />
en el caso de Luque. Veamos algunos detalles de uno de éstos en 1788 55 :<br />
“Copia de los reparos puestos por esta contaduría del Muy Ilustre Señor marqués<br />
de Algarinejo, Cardeñosa y Valenzuela, conde de Luque, mi señor, a las cuentas<br />
dadas por don Domingo Navarro Benítez [administrador de las rentas del<br />
marqués en Estepona, Marbella y Benahavís], respectivas al año pasado de 788”.<br />
“Habiéndose visto y reconocido por esta contaduría del M.I.Sr. marqués de<br />
Algarinejo, Cardeñosa y Valenzuela, conde de Luque y señor de las villas de<br />
Zuheros, Venahavís, despoblada de El Daidín […] las cuentas dadas por don<br />
Domingo Navarro Benítez, administrador de los mayorazgos, bienes y rentas<br />
que dicho M.I.S. goza y posee en la ciudad de Marbella, villas de Estepona y las<br />
referidas de Benahavís y la despoblada de El Daidín, correspondientes al año<br />
pasado de 1788. Y teniendo presentes las órdenes que para su manejo se le han<br />
dado por dicho M.I.S., los reparos, agravios y prevenciones que a ellas debe<br />
poner son como se sigue:<br />
ü [Al margen: “Sobre las cuentas de prorrata y que no debe<br />
comprehender ésta el valor de pinos y leñas carboneadas]<br />
Primeramente, se hace reparable que correspondiendo dicha cuenta a<br />
todo el año pasado de 788 y por consiguiente sus rentas hasta 7 de<br />
marzo a la testamentaría de la M.I.Sra. condesa de Luque, madre de<br />
V.S. (que en paz descanse) no haya puesto entre los recados de sus<br />
cuentas copia a la letra de la que debió dar a aquel juzgado, pues<br />
habiendo dicho administrador exigido la prorrata que insinúa al pie<br />
del cargo nº 79 de sus citadas cuentas se contenta sólo con decir que<br />
corresponden a la testamentaría 11.125 rs., 2 mrs. de vellón. Si dicha<br />
prorrata la dedujo el administrador únicamente de los 70772 rs., 20<br />
mrs. que importa el cargo de su cuenta, contiene los vicios siguientes:<br />
55 AHN, Sección Nobleza, Luque, caja 106.<br />
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