Ingresos capitalistas, gastos aristocráticos. Algunas reflexiones ...
Ingresos capitalistas, gastos aristocráticos. Algunas reflexiones ...
Ingresos capitalistas, gastos aristocráticos. Algunas reflexiones ...
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
ü Primero, que de las rentas de trigo debía haberse<br />
dado a la parte de dicha testamentaría la que le<br />
correspondía desde agosto de 87 hasta 7 de marzo<br />
de 88, según los respectivos arrendamientos, desde<br />
el tiempo que empezasen a correr y contarse.<br />
ü Segundo, que según el día en que cumplen los<br />
censos (de que no hace expresión el don Domingo<br />
en sus cuentas, como debía) se ha de adjudicar la<br />
parte correspondiente a cada interesado; y a este<br />
respecto deben dividirse las demás rentas con<br />
concepto a él en que vencieron en el año<br />
antecedente […]<br />
Mediante lo cual, y que nada expresa de la razón en que estribó el prorrateo de<br />
los 11.125 rs. 2 mrs. deberán por ahora suspenderse los efectos de dicha cuenta<br />
hasta que presentándose el administrador con la citada de prorrata y documentos<br />
expresados en que debió consistir la división, se practiquen aquéllas y estas<br />
cuentas con la legitimidad que a ambas corresponde".<br />
Nótese la amplitud de los cargos, de las instituciones económicas de los Luque y<br />
la dispersión geográfica, tal y como hemos indicado más arriba. Es sólo un ejemplo,<br />
pero en él se puede apreciar lo exhaustivo de la gestión y la búsqueda de máxima<br />
rentabilidad posible. En el mismo documento (de 48 páginas pidiendo explicaciones al<br />
administrador) se ponen también reparos “Sobre no venir colocadas las partidas del<br />
cargo con la división de posesiones competente” y se le indican todas las “prevenciones”<br />
que debe seguir. Al principio del documento se habla también de otro de los elementos<br />
que se encuentran con frecuencia en la administración de las Casas señoriales: los libros<br />
de órdenes, donde se indica con total detenimiento cómo se han de gestionar y<br />
administrar todas las rentas, cómo se deben consignar en diferentes documentos y, en<br />
general, cómo se puede obtener el mayor aprovechamiento de las rentas señoriales. A<br />
pesar de la referencia en el inicio del documento, aún no he encontrado estas órdenes en<br />
el Archivo de Luque, pero puede servir como ejemplo un conjunto de ordenanzas que<br />
deja por escrito, incluso en un impreso, el marqués de Comares en 1618:<br />
“Hacienda. Instrucción y ordenanzas hechas por el señor don Enrique Folch de<br />
Cardona, olim de Aragón y Córdoba, duque de Cardona y Segorbe, marqués de<br />
Comares y de Pallás, conde de Ampurias y de Pradas, gran condestable de la<br />
Corona de Aragón y señor de las ciudades de Solsona y Lucena, de la forma y<br />
orden que se ha de tener en el gobierno y administración de los bienes y rentas<br />
de sus estados de Andalucía, y en su Consejo de Hacienda”<br />
Como puede verse, el marqués de Comares tiene un Consejo de Hacienda, a<br />
imitación del sistema polisinodial de la Monarquía Hispánica. Además, en el documento<br />
28