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Ingresos capitalistas, gastos aristocráticos. Algunas reflexiones ...

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ü Primero, que de las rentas de trigo debía haberse<br />

dado a la parte de dicha testamentaría la que le<br />

correspondía desde agosto de 87 hasta 7 de marzo<br />

de 88, según los respectivos arrendamientos, desde<br />

el tiempo que empezasen a correr y contarse.<br />

ü Segundo, que según el día en que cumplen los<br />

censos (de que no hace expresión el don Domingo<br />

en sus cuentas, como debía) se ha de adjudicar la<br />

parte correspondiente a cada interesado; y a este<br />

respecto deben dividirse las demás rentas con<br />

concepto a él en que vencieron en el año<br />

antecedente […]<br />

Mediante lo cual, y que nada expresa de la razón en que estribó el prorrateo de<br />

los 11.125 rs. 2 mrs. deberán por ahora suspenderse los efectos de dicha cuenta<br />

hasta que presentándose el administrador con la citada de prorrata y documentos<br />

expresados en que debió consistir la división, se practiquen aquéllas y estas<br />

cuentas con la legitimidad que a ambas corresponde".<br />

Nótese la amplitud de los cargos, de las instituciones económicas de los Luque y<br />

la dispersión geográfica, tal y como hemos indicado más arriba. Es sólo un ejemplo,<br />

pero en él se puede apreciar lo exhaustivo de la gestión y la búsqueda de máxima<br />

rentabilidad posible. En el mismo documento (de 48 páginas pidiendo explicaciones al<br />

administrador) se ponen también reparos “Sobre no venir colocadas las partidas del<br />

cargo con la división de posesiones competente” y se le indican todas las “prevenciones”<br />

que debe seguir. Al principio del documento se habla también de otro de los elementos<br />

que se encuentran con frecuencia en la administración de las Casas señoriales: los libros<br />

de órdenes, donde se indica con total detenimiento cómo se han de gestionar y<br />

administrar todas las rentas, cómo se deben consignar en diferentes documentos y, en<br />

general, cómo se puede obtener el mayor aprovechamiento de las rentas señoriales. A<br />

pesar de la referencia en el inicio del documento, aún no he encontrado estas órdenes en<br />

el Archivo de Luque, pero puede servir como ejemplo un conjunto de ordenanzas que<br />

deja por escrito, incluso en un impreso, el marqués de Comares en 1618:<br />

“Hacienda. Instrucción y ordenanzas hechas por el señor don Enrique Folch de<br />

Cardona, olim de Aragón y Córdoba, duque de Cardona y Segorbe, marqués de<br />

Comares y de Pallás, conde de Ampurias y de Pradas, gran condestable de la<br />

Corona de Aragón y señor de las ciudades de Solsona y Lucena, de la forma y<br />

orden que se ha de tener en el gobierno y administración de los bienes y rentas<br />

de sus estados de Andalucía, y en su Consejo de Hacienda”<br />

Como puede verse, el marqués de Comares tiene un Consejo de Hacienda, a<br />

imitación del sistema polisinodial de la Monarquía Hispánica. Además, en el documento<br />

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