Nación Golpeadora - Red chilena contra la violencia hacia las ...
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<strong>Nación</strong> <strong>Golpeadora</strong>. Manifestaciones y <strong>la</strong>tencias de <strong>la</strong> <strong>violencia</strong> machista<br />
de 2008–, se trata de crímenes que podrían haber sido evitados por el Estado, que<br />
conocía determinadamente tanto a <strong>la</strong> víctima como al delincuente.<br />
La prevención de <strong>la</strong> criminalidad en general siempre exige a los Estados adoptar<br />
medidas y políticas que necesariamente han de ajustarse a <strong>la</strong>s prioridades y recursos<br />
disponibles. Esto, sin embargo, no signifi ca que <strong>la</strong> prevención de todo tipo de<br />
criminalidad deba ser abordada con criterios igualitarios, incluso cuando se trate<br />
de casos en que se alega un riesgo para <strong>la</strong> vida de <strong>la</strong>s personas, pues en muchos<br />
casos ello supondría una carga desproporcionada o una protección imposible para<br />
el Estado.<br />
Es diferente <strong>la</strong> situación cuando se trata de <strong>la</strong> existencia de un riesgo real e inmediato<br />
para <strong>la</strong> vida de un individuo identifi cado o de algunos individuos respecto de actos<br />
criminales de terceros, conocido o que debía ser conocido por <strong>la</strong>s autoridades. En<br />
estos casos, si tales autoridades no adoptan <strong>la</strong>s medidas dentro del alcance de sus<br />
poderes que, razonablemente, podrían esperarse para evitar dicho riesgo, entonces<br />
incumplen sus obligaciones internacionales en <strong>la</strong> materia 48 .<br />
Cuando el Estado posee información (una denuncia) que permite suponer un riesgo<br />
de <strong>violencia</strong> en <strong>contra</strong> de una mujer determinada por parte un sujeto determinado<br />
en el marco de una re<strong>la</strong>ción íntima, <strong>la</strong> reacción del Estado debe ser coherente con el<br />
conocimiento disponible respecto de este fenómeno. Es decir, <strong>la</strong> respuesta no puede<br />
depender únicamente de <strong>la</strong> mayor o menor sensibilidad de quien sea el o <strong>la</strong> funcionaria<br />
que recibe <strong>la</strong> denuncia de un caso, pues se trata –como hemos seña<strong>la</strong>do– de casos<br />
que no son excepcionales, sino que corresponden a un conjunto con características<br />
simi<strong>la</strong>res. Pero a pesar de aquel<strong>la</strong> similitud, <strong>la</strong> respuesta del Estado, para ser adecuada<br />
y diligente, debe ser consecuencia de una evaluación del riesgo en que se encuentra<br />
aquel<strong>la</strong> mujer determinada, de acuerdo a parámetros de <strong>la</strong> mayor objetividad posible,<br />
que se basen en <strong>la</strong> experiencia de casos simi<strong>la</strong>res, y atendiendo tanto a los factores<br />
de riesgo como de protección presentes en un caso concreto.<br />
En este sentido, <strong>la</strong>s medidas estandarizadas, es decir, aquel<strong>la</strong>s aplicadas por igual a<br />
todos los casos, pueden no ser adecuadas en muchos de ellos y, peor aún, pueden<br />
resultar <strong>contra</strong>producentes en algunos casos, como <strong>la</strong> realidad en otros países lo<br />
demuestra 49 . Parece evidente, por ejemplo, en el caso de Chile, que frente a todas <strong>la</strong>s<br />
denuncias de amenazas de muerte que hacen hombres <strong>contra</strong> <strong>la</strong>s mujeres que son o<br />
han sido sus parejas, es imposible dotar de medidas de protección equivalentes para<br />
todos los casos. Esto es así no sólo por razones presupuestarias, sino porque medidas<br />
que pueden ser adecuadas frente a un caso, pueden resultar totalmente inadecuadas<br />
en otros, especialmente cuando suponen una grave restricción de derechos también<br />
48 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia del Caso de <strong>la</strong> Masacre de Pueblo Bello, de 31 de enero de 2006.<br />
49 Como ocurre actualmente en España, en que <strong>la</strong> obligatoriedad del alejamiento del agresor incluso en casos de <strong>violencia</strong> leve, muchas veces es<br />
controvertida por <strong>la</strong>s propias víctimas, que no desean este tipo de medida, especialmente cuando no se trata de conductas graves. (Ver: Víctimas<br />
protegidas a su pesar. El País, 8 de octubre de 2009).