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Actualmente, me encuentro en<br />
trámites de separación matrimonial.<br />
Los únicos bienes que tenemos en<br />
gananciales mi ex-esposo son la vivienda<br />
en la que residimos y una<br />
cartera de acciones bursátiles. Nuestra<br />
idea es adjudicarnos las acciones<br />
a partes iguales, a mi marido la vivienda,<br />
de forma que él me compense<br />
económicamente por la diferencia.<br />
Nos gustaría saber si este reparto<br />
nos perjudicaría en el Impuesto sobre<br />
la Renta, aunque, según tengo<br />
entendido, las disoluciones matrimoniales<br />
no tributan por ese impuesto<br />
y, por tanto, no habría ganancia por<br />
adjudicación del piso.<br />
En caso contrario, me gustaría saber<br />
si, a la hora de calcular la ganancia,<br />
podría aplicar como valor de adquisición<br />
el que, en su día resulto de<br />
un procedimiento de comprobación<br />
de valores que nos hizo la Administración,<br />
el cual no recurrimos y que<br />
era muy superior al escriturado.<br />
Ciertamente, la Ley del Impuesto sobre<br />
la Renta de las Personas Físicas, estima<br />
que, en principio, no existe alteración<br />
del patrimonio de los cónyuges, ni<br />
por tanto ganancia o pérdida patrimonial,<br />
en los supuestos de disolución de<br />
las sociedades de gananciales.<br />
Ahora bien, para que opere lo previsto<br />
en este precepto, es preciso que<br />
las adjudicaciones que se lleven a cabo<br />
al deshacerse la indivisión se correspondan<br />
con la cuota de titularidad de<br />
cada miembro, ya que, en caso contrario,<br />
sí se produciría un exceso de adjudicación,<br />
con la consiguiente ganancia<br />
patrimonial en aquel copropietario al<br />
Nota: La interpretación y aplicación de las normas tributarias y laborales es compleja y requiere de la asistencia de un profesional técnico en la materia.<br />
Los autores no aceptan responsabilidades porque se actúe o se deje de actuar resultado de la información contenida en esta sección.<br />
Envíe sus consultas a:<br />
tecnisa@tecnisa-campos.com<br />
Guía laboral y fiscal<br />
EL IRPF EN LA DISOLUCIÓN<br />
DE UNA COMUNIDAD DE GANANCIALES<br />
que se le adjudiquen bienes en proporción<br />
inferior a su cuota de titularidad.<br />
Concretamente, el caso objeto de la<br />
presente consulta sería un supuesto en<br />
que se produciría exceso de adjudicación,<br />
puesto que, como nos refiere, la<br />
diferencia de valor entre los dos lotes<br />
de adjudicación precisa de una compensación<br />
dineraria.<br />
Ante esa situación, podrían considerar,<br />
a los efectos de evitar o, en su defecto,<br />
minorar esta ganancia patrimonial,<br />
la posibilidad de que las acciones,<br />
en lugar de repartirse al 50 por ciento<br />
a cada miembro de la comunidad ganancial,<br />
se adjudiquen de manera que<br />
los lotes de ambos cónyuges tengan el<br />
mismo valor y no sea necesaria compensación<br />
económica. En el caso de<br />
que el valor de las acciones fuera inferior<br />
al del inmueble, podría adjudicarse<br />
íntegramente la cartera de acciones al<br />
cónyuge que no recibe ingresos, mitigando,<br />
en lo posible, el exceso de adjudicación<br />
producido.<br />
La previsible<br />
ganancia patrimonial<br />
tributaría<br />
por la diferencia<br />
entre la cantidad<br />
compensada en<br />
metálico y el valor<br />
de adquisición (actualizado<br />
mediante<br />
la aplicación de los coeficientes<br />
establecidos<br />
en la Ley de Presupuestos<br />
Generales del Estado) de la parte<br />
proporcional del bien correspondiente<br />
al exceso de adjudicación. En<br />
relación a la comprobación de valores<br />
efectuada por la Administración Tributaria<br />
por un valor superior al escriturado,<br />
la Dirección General de Tributos<br />
sostiene que, a los efectos del cálculo<br />
de la ganancia, se deberá tener en<br />
cuenta el importe realmente satisfecho<br />
en la adquisición, el cual “si todo se ha<br />
realizado correctamente” coincidirá<br />
con el escriturado.<br />
Como recomendación final, si la vivienda<br />
adjudicada a su ex-esposo constituía<br />
su vivienda habitual, la ganancia<br />
patrimonial que, en su caso, se generase<br />
por su transmisión podría quedar<br />
exenta de tributación si optase por reinvertir<br />
el importe de la compensación recibida<br />
en la adquisición de una nueva<br />
vivienda habitual, cumpliendo los requisitos<br />
legales y reglamentarios para ello.<br />
Si sólo invirtiese parte del dinero en la<br />
nueva vivienda, la ganancia únicamente<br />
quedaría parcialmente exenta en<br />
proporción al porcentaje del la compensación<br />
efectivamente reinvertida.<br />
ENRIQUE CAMPOS & ASESORES – CONSULTORES<br />
Avda. Calvo Sotelo, 6 · 2º, www.tecnisa-campos.com<br />
cantabria<br />
negocios 65<br />
JULIO <strong>2011</strong>