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Julio 2011 - Cantabria Negocios

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Actualmente, me encuentro en<br />

trámites de separación matrimonial.<br />

Los únicos bienes que tenemos en<br />

gananciales mi ex-esposo son la vivienda<br />

en la que residimos y una<br />

cartera de acciones bursátiles. Nuestra<br />

idea es adjudicarnos las acciones<br />

a partes iguales, a mi marido la vivienda,<br />

de forma que él me compense<br />

económicamente por la diferencia.<br />

Nos gustaría saber si este reparto<br />

nos perjudicaría en el Impuesto sobre<br />

la Renta, aunque, según tengo<br />

entendido, las disoluciones matrimoniales<br />

no tributan por ese impuesto<br />

y, por tanto, no habría ganancia por<br />

adjudicación del piso.<br />

En caso contrario, me gustaría saber<br />

si, a la hora de calcular la ganancia,<br />

podría aplicar como valor de adquisición<br />

el que, en su día resulto de<br />

un procedimiento de comprobación<br />

de valores que nos hizo la Administración,<br />

el cual no recurrimos y que<br />

era muy superior al escriturado.<br />

Ciertamente, la Ley del Impuesto sobre<br />

la Renta de las Personas Físicas, estima<br />

que, en principio, no existe alteración<br />

del patrimonio de los cónyuges, ni<br />

por tanto ganancia o pérdida patrimonial,<br />

en los supuestos de disolución de<br />

las sociedades de gananciales.<br />

Ahora bien, para que opere lo previsto<br />

en este precepto, es preciso que<br />

las adjudicaciones que se lleven a cabo<br />

al deshacerse la indivisión se correspondan<br />

con la cuota de titularidad de<br />

cada miembro, ya que, en caso contrario,<br />

sí se produciría un exceso de adjudicación,<br />

con la consiguiente ganancia<br />

patrimonial en aquel copropietario al<br />

Nota: La interpretación y aplicación de las normas tributarias y laborales es compleja y requiere de la asistencia de un profesional técnico en la materia.<br />

Los autores no aceptan responsabilidades porque se actúe o se deje de actuar resultado de la información contenida en esta sección.<br />

Envíe sus consultas a:<br />

tecnisa@tecnisa-campos.com<br />

Guía laboral y fiscal<br />

EL IRPF EN LA DISOLUCIÓN<br />

DE UNA COMUNIDAD DE GANANCIALES<br />

que se le adjudiquen bienes en proporción<br />

inferior a su cuota de titularidad.<br />

Concretamente, el caso objeto de la<br />

presente consulta sería un supuesto en<br />

que se produciría exceso de adjudicación,<br />

puesto que, como nos refiere, la<br />

diferencia de valor entre los dos lotes<br />

de adjudicación precisa de una compensación<br />

dineraria.<br />

Ante esa situación, podrían considerar,<br />

a los efectos de evitar o, en su defecto,<br />

minorar esta ganancia patrimonial,<br />

la posibilidad de que las acciones,<br />

en lugar de repartirse al 50 por ciento<br />

a cada miembro de la comunidad ganancial,<br />

se adjudiquen de manera que<br />

los lotes de ambos cónyuges tengan el<br />

mismo valor y no sea necesaria compensación<br />

económica. En el caso de<br />

que el valor de las acciones fuera inferior<br />

al del inmueble, podría adjudicarse<br />

íntegramente la cartera de acciones al<br />

cónyuge que no recibe ingresos, mitigando,<br />

en lo posible, el exceso de adjudicación<br />

producido.<br />

La previsible<br />

ganancia patrimonial<br />

tributaría<br />

por la diferencia<br />

entre la cantidad<br />

compensada en<br />

metálico y el valor<br />

de adquisición (actualizado<br />

mediante<br />

la aplicación de los coeficientes<br />

establecidos<br />

en la Ley de Presupuestos<br />

Generales del Estado) de la parte<br />

proporcional del bien correspondiente<br />

al exceso de adjudicación. En<br />

relación a la comprobación de valores<br />

efectuada por la Administración Tributaria<br />

por un valor superior al escriturado,<br />

la Dirección General de Tributos<br />

sostiene que, a los efectos del cálculo<br />

de la ganancia, se deberá tener en<br />

cuenta el importe realmente satisfecho<br />

en la adquisición, el cual “si todo se ha<br />

realizado correctamente” coincidirá<br />

con el escriturado.<br />

Como recomendación final, si la vivienda<br />

adjudicada a su ex-esposo constituía<br />

su vivienda habitual, la ganancia<br />

patrimonial que, en su caso, se generase<br />

por su transmisión podría quedar<br />

exenta de tributación si optase por reinvertir<br />

el importe de la compensación recibida<br />

en la adquisición de una nueva<br />

vivienda habitual, cumpliendo los requisitos<br />

legales y reglamentarios para ello.<br />

Si sólo invirtiese parte del dinero en la<br />

nueva vivienda, la ganancia únicamente<br />

quedaría parcialmente exenta en<br />

proporción al porcentaje del la compensación<br />

efectivamente reinvertida.<br />

ENRIQUE CAMPOS & ASESORES – CONSULTORES<br />

Avda. Calvo Sotelo, 6 · 2º, www.tecnisa-campos.com<br />

cantabria<br />

negocios 65<br />

JULIO <strong>2011</strong>

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