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Manual del Profesor Jefe - Comunidad Escolar

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122<br />

Capítulo III<br />

Propuesta de reuniones de apoderados<br />

¿Por qué los niños no deben trabajar?<br />

En Chile más de 240 mil niños, niñas y adolescentes, de entre 5 y 17 años, trabajan, según el estudio<br />

“Trabajo Infantil y Adolescente en Cifras”, Primera Encuesta Nacional de Actividades de Niños y<br />

Adolescentes, realizada en 2003 por la Oficina Internacional <strong>del</strong> Trabajo (OIT), el Instituto Nacional<br />

de Estadísticas (INE) y el Ministerio <strong>del</strong> Trabajo y Previsión Social (Mintrab).<br />

La Convención sobre los Derechos <strong>del</strong> Niño, que Chile suscribió en 1990, reconoce el “derecho <strong>del</strong> niño<br />

a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que<br />

pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo<br />

físico, mental, espiritual o social” (Art. 32). La ratificación de este tratado de derecho internacional,<br />

obliga a nuestro país a adoptar medidas legales, administrativas, sociales y educacionales que<br />

eviten que los niños y niñas trabajen.<br />

La eliminación <strong>del</strong> trabajo infantil y el logro de una educación para todos son objetivos globales que<br />

se encuentran estrechamente relacionados. Por una parte, la educación es un medio importante<br />

para mantener a los niños y niñas alejados <strong>del</strong> mercado <strong>del</strong> trabajo; por otra, muchas niñas y niños<br />

no escolarizados se dedican a trabajar y su trabajo puede impedirles el acceso a la educación 13 .<br />

Leyes y/o tratados internacionales que protegen a los niños, niñas y<br />

adolescentes que trabajan:<br />

1 Convención sobre los Derechos <strong>del</strong> Niño, que los protege contra la explotación económica y contra todo trabajo<br />

que entorpezca su educación o afecte su salud y desarrollo (agosto, 1990).<br />

2 Convenio Nº 138 de la OIT, que establece en 15 años la edad mínima de admisión al empleo (febrero, 1999).<br />

3 Convenio Nº 182 de la OIT, por el cual el país se compromete a adoptar medidas eficaces para conseguir la<br />

prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.<br />

4 Reglamento Nº 50 para la aplicación <strong>del</strong> Articulo 13 <strong>del</strong> Código <strong>del</strong> Trabajo, introducido por la ley 20.189,<br />

Ministerio <strong>del</strong> Trabajo y Previsión Social, 2007. Este es un reglamento elaborado por la Dirección <strong>del</strong> Trabajo,<br />

que establece un listado de trabajos peligrosos, compromiso que Chile adquirió al ratificar el Convenio Nº 182<br />

de la OIT en el año 2000.<br />

13 (OIT-Mintrab-INE, 2003).

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