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Caso Scala.pdf - Virus Editorial

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CASO SCALA. TERRORISMO DE ESTADO Y ALGO MÁS<br />

que va a durar el juicio, dos terceras partes de la Sala de Actos —donde se<br />

celebra el juicio— está ocupada por policía secreta.<br />

Miles de pasquines por todas las calles proclaman la inocencia de los<br />

acusados, exigen su libertad y denuncian el montaje policial que se esconde<br />

detrás del caso. Pese al despliegue policial, delante de los Juzgados se produce<br />

una numerosa manifestación que de inmediato se convierte en batalla<br />

campal. Los enfrentamientos entre libertarios y policías duran hasta bien<br />

entrada la noche y dejan un saldo de una treintena de detenidos.<br />

El juicio duró cuatro días en sesiones de mañana y tarde.<br />

Es importante reseñar que el fiscal Alejandro del Toro, tal como él<br />

mismo reconoció posteriormente, ante la evidente insuficiencia de pruebas<br />

(una pistola de plástico y una lata de gasolina vacía), la falta absoluta<br />

de testigos, la ausencia bochornosa de Gambín y las dudas que existían<br />

sobre cómo unos cócteles molotov habían podido destruir un edificio<br />

como aquél, no tuvo más remedio que rebajar la petición fiscal, que quedó<br />

de la siguiente manera:<br />

A José Cuevas y Francisco Javier Cañadas: 3 años de prisión menor respectivamente<br />

por fabricación de explosivos.<br />

A Arturo Palma: 2 años de prisión menor por fabricación de explosivos.<br />

A José, Francisco Javier y Arturo: 3 años por participar con armas en<br />

una manifestación.<br />

A José, Francisco Javier y Arturo: 7 años por estragos.<br />

A Luis: 6 meses de arresto mayor.<br />

A Rosa, como encubridora: 6 meses de arresto mayor.<br />

A José, Francisco Javier y Arturo: 2 años de prisión por homicidio involuntario.<br />

A Luis, como cómplice de homicidio involuntario: 2 años de arresto.<br />

A Rosa: cuatro penas de multa.<br />

De la petición inicial del Ministerio Fiscal a la petición tras la vista oral,<br />

hay una gran diferencia que, aun así, sigue sin tener sentido, por la falta<br />

absoluta de pruebas, de los 309 años y 3 meses iniciales, se pasa a 47 años<br />

y cuatro penas de multa.<br />

Contra escándalos y protestas, el juicio continúa y el 8 de diciembre de<br />

1980 se hace pública la sentencia. El Tribunal, presidido por el juez Alfonso<br />

100<br />

101<br />

EL MONTAJE SE DESMORONA<br />

Hernández y asistido por los magistrados Xavier O’Callaghan y Ángel de<br />

Prada, califica los hechos como un delito de imprudencia con resultado de<br />

cuatro muertes.<br />

Las condenas impuestas fueron las siguientes:<br />

A José, Francisco Javier y Arturo: 1 año por fabricación de explosivos.<br />

A José, Francisco Javier y Arturo: 3 años por transporte de explosivos.<br />

A José, Francisco Javier y Arturo: 6 años por imprudencia temeraria.<br />

A Luis: 6 meses por imprudencia temeraria.<br />

A José, Francisco Javier y Arturo: 7 años por estragos con causa de<br />

muertes.<br />

A Luis: cuatro penas de seis meses por estragos con causa de muertes.<br />

A M.ª Rosa: 5 meses como encubridora.<br />

Además de las penas carcelarias, se les impuso la obligación de indemnizar<br />

a los dueños de la Sala de Fiestas con 288 millones de pesetas y a las<br />

familias de las víctimas con 5 millones. Siempre resulta curioso el criterio<br />

que aplica la justicia para valorar la propiedad y la vida.<br />

La CNT protestó enérgicamente contra la sentencia.<br />

Los acusados José Cuevas, Francisco Javier Cañadas y Arturo Palma, a<br />

través de sus abogados defensores, recurrieron la sentencia ante el Tribunal<br />

Supremo por más de quinientos defectos de ley y de forma en la sentencia.<br />

Un año después, el Tribunal Supremo, denegaba el recurso.<br />

Finalmente los tres, tras cuatro años de prisión preventiva, estaban definitivamente<br />

condenados.<br />

El canto del Grillo<br />

El Tribunal terminó su labor pero el caso siguió abierto. El 15 de diciembre<br />

de 1980, siete días después de hacerse pública la sentencia, la revista Cambio<br />

16 publica una entrevista a Gambín. Después se sabría que la entrevista<br />

fue realizada tiempo atrás y que su publicación se había retrasado<br />

hasta la finalización del juicio.<br />

En esa entrevista, Gambín no aclaraba nada, simplemente dice que no<br />

es confidente de la policía y que no tiene nada que ver con el atentado y<br />

achaca su extraña puesta en libertad en noviembre de 1980 desde la<br />

prisión de Elche a un simple error burocrático sin ninguna significación.

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