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abrir continuación capítulo iii

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la exclusividad de ejercicio en la botica hospitalaria, al<br />

no señalar la obligación de que el boticario resida en el<br />

Compás, ni se hace mención de que hubiera vivienda asigna-<br />

da para él, como tampoco ocurría con los otros profesio-<br />

nales como el médico, cirujano, etc. Tampoco se señalaba<br />

la incompatibilidad del ejercicio en el hospital con el<br />

hecho de tener botica abierta en la ciudad; el cirujano y<br />

el barbero sí tenían sus “tiendas” fuera del hospital.<br />

111-2-3. Reglamento del año 1.851<br />

El presente “Reglamento” fue dado para regular<br />

el régimen interior de las enfermerías de la Real Casa del<br />

Hospital del Rey, y aprobado por S.M. por Real Orden de 23<br />

de agosto de 1.851 (185).<br />

Después de soportar un cierre del hospital im-<br />

puesto por la reforma que se quería dar a la atención<br />

sanitaria para los enfermos, reunificando la hospitaliza-<br />

ción en una sola institución administrada bajo la Junta<br />

Municipal de Beneficencia, se hacían necesarias unas nor-<br />

mas de funcionamiento que permitieran que el hospital<br />

siguiera dando el servicio a los necesitados como lo había<br />

hecho hasta ese momento y con los cambios a los que<br />

necesariamente debía adaptarse, tras la separación del<br />

Hospital de San Juan, ante la insistencia de la Abadesa de<br />

las Huelgas. Ahora mAs que nunca, la dependencia de la<br />

Corte era total, aun cuando se seguía reconociendo la<br />

autoridad de la Abadesa.<br />

En el momento de redactar este nuevo “Reglamen-<br />

to” se regulaba la situación de una nueva etapa para el<br />

hospital; son tres siglos los que separan el presente<br />

“Reglamento” de las “Definiciones” pasadas, mas próximas<br />

halladas, aun cuando pensamos que en este tiempo se pudie-<br />

ron redactar otras normas estatuarias en las diferentes<br />

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