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abrir continuación capítulo iii

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Baptista Hidalgo, del Hospital de San Juan, a razón de<br />

2.000 Rs. anuales, comenzando el día de navidad el 1.715,<br />

hasta 1.721, finalizando con los 708 Rs. y 24 mards. el<br />

día de navidad de 1222. Pagados todos los plazos en el<br />

hospital, y corriendo con los gastos que se ocasinaran por<br />

incumplimiento de lo dicho.<br />

Se pasó a redactar el conjunto de clausulas bajo<br />

las que entraba el boticario y que acataba puntualmente u<br />

En resumen, éstas fueron:<br />

— El hospital da al boticario una huerta, sita en el<br />

Parral, por la que pagará anualmente una renta de 100 Rs.<br />

de vellón.<br />

— El boticario y su esposa se comprometen a vivir y<br />

residir en la casa que el hospital tiene para este fin,<br />

con posibilidad de llamar a otro boticario si no se cumple<br />

esta cláusula, corriendo con los gastos, el titular.<br />

— De la botica saldrán todas las medicinas necesarias para<br />

el hospital y el Monasterio, solicitadas por el médico o<br />

cirujano. Se le pagará anualmente las medicinas dadas,<br />

previa tasación de los libros.<br />

— Sobre la forma de dispensar jarabes y purgas, se señala<br />

que el boticario deberá entregárselo a los enfermos de las<br />

diferentes salas, y darlo por su mano en caso de enfermos<br />

varones -<br />

— El boticario acompañará al médico y cirujano en la<br />

visita diaria.<br />

- Las medicinas que queden en la botica, al dejarla Manuel<br />

Pérez de Limpias, se le pagarán segtrn la tasación que se<br />

realice. La obligación de pagar estas medicinas, recae en<br />

primer lugar sobre el boticario que le sustituya, y si<br />

este no tiene caudal para afrontar este pago, sera<br />

obligación del hospital dar satisfacción.<br />

— El boticario debe dar las medicinas con receta, si no lo<br />

hace así, no se le pagará el importe de las no recetadas.<br />

Anualmente se nombrará tasadores que evaluen el gasto de<br />

las medicinas.<br />

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