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abrir continuación capítulo iii

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con plata y no con estaño ni plomo e que estas dichas<br />

pessas las señaleis cada una de lo que es desde el medio<br />

escrupulo hasta seys onzas y dragmas de las señales y<br />

lleben las dichas señales un pungon con las nta armas<br />

reales segun y de la manera que se acia y debia e podia<br />

acer y bender el dicho juan de ayala e los que su poder<br />

tenian en todas las ciudades billas e lugares donde y<br />

segun esta nta cedula se declara y ansi mismo os damos<br />

poder y facultad para acer las dichas pessas e marcos por<br />

la orden que en esta nta cedula se dice y cobrar los<br />

derechos que en ella se declaran de los quales abeis de<br />

ser obligado a tener libro cuenta y ra~on para que abien-<br />

dose mandado dar por vta ocupacion lo qeu fuere justo<br />

acedais con lo restante a quien por nos se fuere mandado y<br />

mandamos que ningun consejo ni persona ni personas alguna<br />

sin vto poder ... fecha en Toledo a catorce dias del mes<br />

de agosto de mill y quinientos y nobenta y seys años yo el<br />

Rey. Por mandado del Rey ... don Luis de Salazar tomose<br />

ragon de la cedula ...<br />

Pregon: En la villa de Madrid a 26 dias del mes<br />

de agosto de mill y quinientos y nobenta y seys años<br />

estando en la puerta de guadalajara y junto al monasterio<br />

de San Felipe desta Corte y villa de Madrid por boz de<br />

pregonero publico<br />

Parecio presente francisco de soria vecino desta dicha<br />

villa marcador nombrado por felipe de benabides marcador<br />

mayor destos reynos del qual se tomo y recibio juramento<br />

y prometio de usar bien y fielmente el dicho oficio de<br />

marcador en la ciudad de burgos y todo su arzobispado y<br />

para que de ello conste di esta fe dia mes y año dichos.<br />

alonsso de Vallejo’ (ng. 75).<br />

Como vemos, se reconocía la obligación de que<br />

los boticarios siguieran las disposiciones dictadas por la<br />

Pragmática dada por los Reyes Católicos el 12 de abril de<br />

1.488. Los ponderales farmacéuticos debían seguir el<br />

sistema romano; el marco, igual a la libra medicinal debía<br />

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