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Memoria (spa) (5.56MB)

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ACONDICIONAMIENTO DE LOCAL DESTINADO A RESTAURACION<br />

ESPECIALIZADA EN COMIDA PREPARADA<br />

La clasificación de la actividad según el Reglamento General de la Policía<br />

de espectáculos publico viene establecida en el Anexo Nomenclator como<br />

Grupo IV - Establecimiento públicos, punto 7: Restaurante, bares y similares.<br />

Se pretende implantar una nueva actividad que, según se ha indicado, es<br />

la correspondiente a BAR - RESTAURANTE tipo comida rápida. Según se<br />

define la ley 11/2005 y Decreto 220/2006 en el anexo sobre "Catálogo de los<br />

Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos<br />

de la Comunidad de Aragón, se podría asimilar a lo definido en los puntos III.1<br />

y III.7.<br />

La actividad de BAR se define como un establecimiento que, con o sin<br />

cocina propia, se dedica a servir bebidas y alimentos en general, para su<br />

consumo inmediato en su interior y en las terrazas o veladores que tengan<br />

autorizados, pudiendo contar con una ambientación musical que no emane de<br />

un equipo de música que en ningún caso podrá superar el límite acústico de<br />

75 dB.<br />

La actividad de RESTAURANTE se trata de un establecimiento con<br />

cocina especializados en servir comidas y bebidas en comedores interiores o<br />

terrazas y veladores habilitados al efecto, recogidas en carta o en menú del<br />

día, preparadas en sus propias instalaciones por sus empleados, pudiendo<br />

disponer de ambientación y amenización musical que no supere los límites<br />

acústicos que se establezcan en las pertinentes licencias de funcionamiento o<br />

determine la legislación sobre el ruido.<br />

Se trata de una actividad excluida de la ley de protección ambiental de<br />

Aragón, según el anexo VII del B.O.A. nº 81 del 17 de julio de 2006, al tratarse<br />

de una actividad de comercio menor con una superficie inferior a 300 m 2 y una<br />

potencia instalada inferior a 30 kW, tal como se calcula en el apartado 2.11.1.<br />

"Receptores y potencia eléctrica" de la presente <strong>Memoria</strong>.<br />

El número que se asigna para la actividad del local para el Impuesto de<br />

actividades económicas (IAE) es el 647.1 y se clasifica como “Comercio al por<br />

menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas"<br />

MEMORIA 15

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