Memoria (spa) (5.56MB)
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ACONDICIONAMIENTO DE LOCAL DESTINADO A RESTAURACION<br />
ESPECIALIZADA EN COMIDA PREPARADA<br />
La clasificación de la actividad según el Reglamento General de la Policía<br />
de espectáculos publico viene establecida en el Anexo Nomenclator como<br />
Grupo IV - Establecimiento públicos, punto 7: Restaurante, bares y similares.<br />
Se pretende implantar una nueva actividad que, según se ha indicado, es<br />
la correspondiente a BAR - RESTAURANTE tipo comida rápida. Según se<br />
define la ley 11/2005 y Decreto 220/2006 en el anexo sobre "Catálogo de los<br />
Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos<br />
de la Comunidad de Aragón, se podría asimilar a lo definido en los puntos III.1<br />
y III.7.<br />
La actividad de BAR se define como un establecimiento que, con o sin<br />
cocina propia, se dedica a servir bebidas y alimentos en general, para su<br />
consumo inmediato en su interior y en las terrazas o veladores que tengan<br />
autorizados, pudiendo contar con una ambientación musical que no emane de<br />
un equipo de música que en ningún caso podrá superar el límite acústico de<br />
75 dB.<br />
La actividad de RESTAURANTE se trata de un establecimiento con<br />
cocina especializados en servir comidas y bebidas en comedores interiores o<br />
terrazas y veladores habilitados al efecto, recogidas en carta o en menú del<br />
día, preparadas en sus propias instalaciones por sus empleados, pudiendo<br />
disponer de ambientación y amenización musical que no supere los límites<br />
acústicos que se establezcan en las pertinentes licencias de funcionamiento o<br />
determine la legislación sobre el ruido.<br />
Se trata de una actividad excluida de la ley de protección ambiental de<br />
Aragón, según el anexo VII del B.O.A. nº 81 del 17 de julio de 2006, al tratarse<br />
de una actividad de comercio menor con una superficie inferior a 300 m 2 y una<br />
potencia instalada inferior a 30 kW, tal como se calcula en el apartado 2.11.1.<br />
"Receptores y potencia eléctrica" de la presente <strong>Memoria</strong>.<br />
El número que se asigna para la actividad del local para el Impuesto de<br />
actividades económicas (IAE) es el 647.1 y se clasifica como “Comercio al por<br />
menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas"<br />
MEMORIA 15