Memoria (spa) (5.56MB)
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ACONDICIONAMIENTO DE LOCAL DESTINADO A RESTAURACION<br />
ESPECIALIZADA EN COMIDA PREPARADA<br />
3.1.3.4. DB-SI 4.- DETECCION, CONTROL Y EXTINCION DEL<br />
INCENDIO<br />
1. Dotación de instalaciones de protección contra incendios<br />
Los edificios deben de disponer de los equipos e instalaciones de<br />
protección contra incendios que se indican en la tabla 1.1. Su diseño,<br />
ejecución, puesta en funcionamiento y el mantenimiento de dichas<br />
instalaciones, así como sus materiales, componentes y equipos, deben<br />
cumplir lo establecido en el “Reglamento de Instalaciones de Protección contra<br />
Incendios” en sus disposiciones complementarias y en cualquier otra<br />
reglamentación específica que le sea de aplicación. El sector de incendios<br />
dispondrá de la dotación de instalaciones que se indica para el uso previsto en<br />
la zona. La dotación de instalaciones de protección contra incendios para uso<br />
general es la siguiente:<br />
Extintores de incendios<br />
El emplazamiento de los extintores permitirá que sean fácilmente visibles<br />
y accesibles, estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor<br />
probabilidad de iniciarse el incendio, a ser posible próximos a las salidas de<br />
evacuación y preferentemente sobre soportes fijados a paramentos verticales,<br />
de modo que la parte superior del extintor quede, como máximo, a 1,70 metros<br />
sobre el suelo.<br />
La dotación mínima en materia de protección contra incendios será de un<br />
extintor de CO2 de 3,5 Kg junto al cuadro eléctrico y un extintor de polvo<br />
polivalente de 6 Kg, siendo el estándar aplicable para su dotación de 1,2 Kg<br />
de agente extintor cada 10 m 2 de local. La dotación de extintores se indica en<br />
planos.<br />
Los extintores serán de eficacia 21A-144B en la zona de público y 34B en<br />
las zonas de riesgo como cuadro eléctrico y cocina.<br />
Los extintores de incendio, sus características y especificaciones se<br />
ajustarán al Reglamento de aparatos a presión y a su Instrucción técnica<br />
complementaria MIE-AP5.<br />
Necesitarán, antes de su fabricación o importación, con independencia de<br />
lo establecido por la ITC-MIE-AP5, ser aprobados de acuerdo con lo<br />
establecido en el artículo 2 del Reglamento, a efectos de justificar el<br />
cumplimiento de lo dispuesto en la norma UNE 23.110.<br />
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