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Memoria (spa) (5.56MB)

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ACONDICIONAMIENTO DE LOCAL DESTINADO A RESTAURACION<br />

ESPECIALIZADA EN COMIDA PREPARADA<br />

3.1.3.4. DB-SI 4.- DETECCION, CONTROL Y EXTINCION DEL<br />

INCENDIO<br />

1. Dotación de instalaciones de protección contra incendios<br />

Los edificios deben de disponer de los equipos e instalaciones de<br />

protección contra incendios que se indican en la tabla 1.1. Su diseño,<br />

ejecución, puesta en funcionamiento y el mantenimiento de dichas<br />

instalaciones, así como sus materiales, componentes y equipos, deben<br />

cumplir lo establecido en el “Reglamento de Instalaciones de Protección contra<br />

Incendios” en sus disposiciones complementarias y en cualquier otra<br />

reglamentación específica que le sea de aplicación. El sector de incendios<br />

dispondrá de la dotación de instalaciones que se indica para el uso previsto en<br />

la zona. La dotación de instalaciones de protección contra incendios para uso<br />

general es la siguiente:<br />

Extintores de incendios<br />

El emplazamiento de los extintores permitirá que sean fácilmente visibles<br />

y accesibles, estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor<br />

probabilidad de iniciarse el incendio, a ser posible próximos a las salidas de<br />

evacuación y preferentemente sobre soportes fijados a paramentos verticales,<br />

de modo que la parte superior del extintor quede, como máximo, a 1,70 metros<br />

sobre el suelo.<br />

La dotación mínima en materia de protección contra incendios será de un<br />

extintor de CO2 de 3,5 Kg junto al cuadro eléctrico y un extintor de polvo<br />

polivalente de 6 Kg, siendo el estándar aplicable para su dotación de 1,2 Kg<br />

de agente extintor cada 10 m 2 de local. La dotación de extintores se indica en<br />

planos.<br />

Los extintores serán de eficacia 21A-144B en la zona de público y 34B en<br />

las zonas de riesgo como cuadro eléctrico y cocina.<br />

Los extintores de incendio, sus características y especificaciones se<br />

ajustarán al Reglamento de aparatos a presión y a su Instrucción técnica<br />

complementaria MIE-AP5.<br />

Necesitarán, antes de su fabricación o importación, con independencia de<br />

lo establecido por la ITC-MIE-AP5, ser aprobados de acuerdo con lo<br />

establecido en el artículo 2 del Reglamento, a efectos de justificar el<br />

cumplimiento de lo dispuesto en la norma UNE 23.110.<br />

MEMORIA 62

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