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Memoria (spa) (5.56MB)

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ACONDICIONAMIENTO DE LOCAL DESTINADO A RESTAURACION<br />

ESPECIALIZADA EN COMIDA PREPARADA<br />

3.2.3.4. DB-HS 4: SUMINISTRO DE AGUA<br />

Los edificios dispondrán de medios adecuados para suministrar al<br />

equipamiento higiénico previsto agua apta para el consumo de forma<br />

sostenible, aportando caudales suficientes para su funcionamiento, sin<br />

alteración de las propiedades de aptitud para el consumo e impidiendo los<br />

posibles retornos que puedan contaminar la red, incorporando medios que<br />

permitan el ahorro y el control del agua. Los equipos de producción de agua<br />

caliente dotados de sistemas de acumulación y los puntos terminales de<br />

utilización tendrán unas características tales que eviten el desarrollo de<br />

gérmenes patógenos.<br />

Esta sección se aplica a la instalación de suministro de agua en los<br />

edificios incluidos en el ámbito de aplicación general del Código Técnico de la<br />

Edificación. Las ampliaciones, modificaciones, reformas o rehabilitaciones de<br />

las instalaciones existentes se consideran incluidas cuando se amplía el<br />

número o la capacidad de los aparatos receptores existentes en la instalación.<br />

2.1 Propiedades de la instalación<br />

La ampliación a realizar en cuanto a suministro de agua en la, cumplirá<br />

con las siguientes características.<br />

2.1.1 Calidad del agua<br />

El agua de la instalación debe cumplir lo establecido en la legislación<br />

vigente sobre el agua para consumo humano. Las compañías suministradoras<br />

facilitarán los datos de caudal a presión que servirán de base para el<br />

dimensionado de la instalación. Los materiales que se vayan a utilizar en la<br />

instalación, en relación con su afectación al agua que suministren, deben<br />

ajustarse a los siguientes requisitos:<br />

- Para las tuberías y accesorios deben emplearse materiales que no<br />

produzcan concentraciones de sustancias nocivas que excedan los<br />

valores permitidos por el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero.<br />

- No deben modificar la potabilidad, el olor, el color ni el sabor del agua.<br />

MEMORIA 84

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