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Memoria (spa) (5.56MB)

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ACONDICIONAMIENTO DE LOCAL DESTINADO A RESTAURACION<br />

ESPECIALIZADA EN COMIDA PREPARADA<br />

2.9. SUPRESION DE BARRERAS ARQUITECTONICAS<br />

Se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras<br />

arquitectónicas en el Decreto 19/1999, del 9 de febrero de 1999, del Gobierno<br />

de Aragón, y en la Ordenanza Municipal de Supresión de barreras<br />

arquitectónicas y urbanísticas de Zaragoza.<br />

Según los artículos 3 y 4 de la Ordenanza no se trata de un edificio de uso<br />

público; se trata de un establecimiento comercial con una superficie a público<br />

no superior a 100 m 2 y con un número de trabajadores menor de 10<br />

empleados. Por tanto la vigente normativa de Supresión de Barreras<br />

Arquitectónicas será de aplicación en cuanto a la accesibilidad.<br />

En cuanto a la accesibilidad en plano horizontal, la cota media del local<br />

respecto de la acera es de 0’00 metros. Por todo ello, se trata de un local<br />

ACCESIBLE. Todas las zonas de paso en el interior del local serán al menos<br />

de 1 metro de ancho, para permitir la movilidad en su interior.<br />

MEMORIA 32

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