universidad central de venezuela facultad de ciencias jurídicas y ...
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En ese mismo contexto, también será consi<strong>de</strong>rada la quiebra como<br />
fraudulenta cuando el comerciante asuma <strong>de</strong>udas que no le correspon<strong>de</strong>n, o<br />
con el fin <strong>de</strong> aumentar su pasivo reconozca una <strong>de</strong>uda ficticia, alterando <strong>de</strong><br />
esta forma la liquidación <strong>de</strong> los bienes afectando los intereses <strong>de</strong> los<br />
acreedores, pudiendo disminuirles el porcentaje que les corresponda cobrar<br />
a cada uno. Este tipo <strong>de</strong> quiebra es sancionada penalmente, según lo<br />
establece el artículo 341 ordinal 2 <strong>de</strong>l Código Penal: “Los quebrados<br />
fraudulentos serán penados con prisión <strong>de</strong> tres a cinco años.” 16 La pena<br />
mencionada en la cita pue<strong>de</strong> aumentarse <strong>de</strong> acuerdo a las circunstancias en<br />
que se hayan producido la quiebra.<br />
Al tratarse <strong>de</strong> quiebra fraudulenta y asimilarse el <strong>de</strong>lito consumado, el<br />
artículo 80 el Código Penal 17 establece que admite la tentativa, por lo tanto es<br />
totalmente punible. En ese mismo contexto, el Código <strong>de</strong> Comercio castiga a<br />
los terceros que hayan sido partícipes <strong>de</strong> la quiebra fraudulenta en su<br />
artículo 921, en el cual se establece unos hechos <strong>de</strong> complicidad, esto quiere<br />
<strong>de</strong>cir que <strong>de</strong> igual forma admite la complicidad, los hechos a los cuales se<br />
hace referencia se citarán por separado <strong>de</strong> la siguiente forma:<br />
1º- Los individuos que, a sabiendas, y en interés <strong>de</strong>l fallido, hayan<br />
sustraído el todo o parte <strong>de</strong> los bienes <strong>de</strong> éste, muebles o<br />
inmuebles, sin perjuicio <strong>de</strong> otras disposiciones <strong>de</strong>l Código Penal<br />
sobre los que como agentes principales hayan participado en el<br />
hecho. 18<br />
El primer ordinal citado, muy claramente señala que serán castigados<br />
con las mismas penas que los que hayan sido <strong>de</strong>clarados como quebrados<br />
fraudulentos, aquellas personas que concurran en tres (3) condiciones que<br />
se encuentran en el mismo artículo, la primera es que el cómplice tiene que<br />
estar conciente <strong>de</strong>l acto que está realizando, la segunda es que con la acción<br />
16 Código Penal. Gaceta Oficial <strong>de</strong> la República Bolivariana <strong>de</strong> Venezuela Nro. 5.768 (Extraordinario), Año 2005.<br />
17 Ibi<strong>de</strong>m.<br />
18 Ibi<strong>de</strong>m.<br />
16